Pese a que el Pleno del Tribunal Constitucional
ha avalado el uso del Real Decreto-ley como mecanismo para aprobar ciertas
medidas económicas que el Gobierno puso en marcha en julio de 2014 (Real
Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el
crecimiento, la competencia y la eficiencia) y que considera que la urgencia de
la mayor parte de dichas medidas, y la justificación de las mismas, son acordes
con los requisitos que la Constitución impone para legislar por esta vía (art. 86.1 C.E.).
El Pleno sí que estima en parte el Recurso de Inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Socialista
(que recogía los motivos que STAJ le hizo llegar, como ya os informamos en su día. Igualmente dicha petición se la hicimos llegar a la Defensora del Pueblo
que, sin embargo, no presentó el Recurso de Inconstitucionalidad) y, en
consecuencia, anula varias Disposiciones Adicionales
(de la 20ª a la 24ª, referidas a la reforma del Registro Civil).
El Pleno efectúa el análisis relativo al encaje
de las diferentes medidas aprobadas en el art. 86.1 CE (justificación de la
urgente necesidad y de la conexión de sentido entre la medida y el fin
perseguido)
Reforma del Registro Civil (Disposiciones Adicionales
19ª a 24ª).
Se refieren dichas Disposiciones Adicionales a la
prórroga de la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro
Civil (19ª) y a la reforma que permite a los registradores de la propiedad y
mercantiles la llevanza de este Registro (20ª y 24ª).
El Pleno avala así la constitucionalidad de la Disposición Adicional
19ª, que
alarga de tres a cuatro años la prórroga para la entrada en vigor de la Ley del
Registro Civil, dada la necesidad de “asegurar
el correcto funcionamiento del sistema”.
No
ocurre lo mismo con las Disposiciones Adicionales (20ª a 24ª), relativas a la llevanza del Registro
Civil, que son declaradas inconstitucionales y nulas. No existe “justificación alguna respecto a la urgencia y necesidad de modificar
parcialmente el contenido” de una norma cuya entrada en vigor se ha
pospuesto por un periodo de un año, señala la Sentencia al respecto.
El TC evita entrar en el fondo del alcance del
Real Decreto Ley en relación a la privatización del Registro Civil por lo cual
no cierra definitivamente la puerta a que en un futuro el gobierno de turno pueda
retomar esta intención.
Por todo ello STAJ como integrante de la plataforma Justicia
para todos continuará alerta en la defensa del Registro Civil como servicio
público, universal y gratuito y servido por personal de la Administración de
Justicia.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VOTO PARTICULAR
NOTA INFORMATIVA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL