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FUNCIONARIOS INTERINOS: PLAZAS DE REFUERZO, RÉGIMEN DE SUSTITUCIONES EN VERTICAL Y MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE INTERINOS DE ÁMBITO MINISTERIO.


En la reunión de la Mesa de Justicia que se celebró ayer 23 de noviembre entre el Ministerio de Justicia y los y los Sindicatos representativos de la Administración de Justicia a nivel nacional STAJ, csif, ccoo y ugt, el Ministerio nos dio traslado de un documento en el que se recogen algunas cuestiones que afectan de forma singular a los funcionarios interinos.

 - En un plazo no superior a 9 meses, se procederá a la conversión de plazas de refuerzo estructurales en plantilla orgánica. Se entiende por refuerzo estructural a los refuerzos que cuenten con una antigüedad superior a 3 años de forma continua. 
A estos efectos, se analizará la carga de trabajo de los distintos órganos judiciales y se realizará una distribución de esas nuevas plazas de plantilla orgánica creadas, garantizándose un número total de las mismas, si bien no tiene porqué ser en el mismo centro de destino actual. Es decir, esas plazas no tienen porqué consolidarse como plantilla orgánica en los mismos órganos judiciales donde están ahora.

Estas plazas, una vez que se conviertan en plantilla orgánica, serán cubiertas por el sistema ordinario, que es el de concurso de traslados entre funcionarios titulares y si quedan desiertas se ofertarán a los compañeros de nuevo ingreso en las sucesivas convocatorias de oposiciones.


- Modificación y clarificación del régimen de sustituciones de modo que las sustituciones entre funcionarios de carrera sean lo ordinario y no excepcional. Se dará prioridad a las sustituciones horizontales y verticales, entre los distintos Cuerpos de la Administración de Justicia, otorgando preferencia a este sistema de cobertura de puestos de trabajo, sobre el nombramiento de funcionarios interinos. 

Básicamente el problema reside en las sustituciones en vertical (sustituciones de Auxilio a Tramitación y de Tramitación a Gestión). Actualmente la sustitución se recoge en el artículo 74 del Reglamento de Ingreso, y establece una potestad discrecional de la Administración para nombrar, o en su caso mantener, funcionarios sustitutos a un Cuerpo superior, o no nombrarlos, y optar por el nombramiento de funcionarios interinos.

- Modificación de la Orden JUS/2296/2005 (la Orden de funcionarios interinos en ámbito Ministerio), con el fin de que se incluya como mérito especialmente valorable para la ordenación de los aspirantes en la bolsa de trabajo, los resultados que se obtengan en las sucesivas ofertas de empleo público que están siendo y serán objeto de inmediatas convocatorias, y que a pesar de no superarlas, obtengan mejores calificaciones. 
El Ministerio, en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia, tiene intención de dar prioridad para estar en la bolsa de interinos, en primer lugar a los que superen la nota de corte de las oposiciones.

- Compromiso de mejora de la formación continua para actualización de conocimientos y para apoyo a personal interino para superación pruebas de ingreso. El Ministerio destinará los recursos a su alcance para mejorar la formación continua del personal a su servicio que garantice la actualización de los conocimientos de los funcionarios y facilite la capacitación de los funcionarios interinos con el propósito de apoyarle en la superación de las pruebas de ingreso.