El
pasado 30 de octubre se publicó en el BOE la ley 48/2015 de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2016.
Ley de Presupuestos Generales del Estado 2016.
Entre las principales novedades y cuestiones que afectan al colectivo de
funcionarios de Justicia podemos señalar:
- Nuevo permiso para las funcionarias en estado de gestación.
En
la Disposición Final 9º se modifica
el Estatuto Básico de Empleado Público
en el sentido de introducir la posibilidad de que cada Administración Pública,
en su ámbito, podrá establecer a las funcionarias en estado de gestación, un
permiso retribuido, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta
la fecha del parto.
En
el supuesto de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de
la semana 35 de embarazo, hasta la fecha de parto.
Este permiso se hará efectivo desde la entrada en vigor de la Ley de Presupuesos Generales del Estado 2016, es decir, desde el día 1 de enero del 2016.
Este permiso se hará efectivo desde la entrada en vigor de la Ley de Presupuesos Generales del Estado 2016, es decir, desde el día 1 de enero del 2016.
- Permiso de paternidad.
En
la Disposición Final
11, se retrasa hasta el 1 de enero del 2017 la ampliación del permiso de
paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, hasta un mes
(actualmente es de 15 días)
El
retraso en la entrada en vigor se lleva produciendo desde el año 2010, año en
el que debiera haber entrado en vigor; en otras palabras, nos llevan toreando 7 añoss!!!.
- Plan de pensiones de funcionarios.
En
el art. 19.3 de la Ley, se establece, en referencia al Plan de Pensiones que
tenemos los funcionarios de Justicia en ámbito Ministerio, que durante el
ejercicio 2016 el Ministerio (nuestro empleador) no realizará aportaciones a
dicho plan de pensiones. Desde el año 2011 no se está haciendo ninguna
aportación al plan por parte del Ministerio, salvo para los compañeros que
hayan cumplido el periodo de carencia para tener una participación en el Plan.
A estos compañeros sí que les apartan una pequeña cantidad el año que cumplen
el periodo de carencia.
Los
compañeros de otros ámbitos pueden tener su propio Plan de pensiones, siempre y
cuando la Administración de la que dependen lo haya promovido.
Recuerden
que en el año 2004 el Ministerio promovió la creación de un plan de pensiones a
favor de los funcionarios de Justicia (tanto titulares como interinos) de
ámbito Ministerio. Ese plan de pensiones está depositado en el BBVA como gestor
del mismo.
Periódicamente
el Ministerio (como empleador de los funcionarios y promotor del plan) ha ido ingresando dinero en el citado plan.
Las cantidades dependen del Cuerpo al que pertenece el funcionario, puesto que
es un % del salario base.
Conviene señalar que el dinero que aporta nuestro
empleador, no lo hace por generosidad, sino que es parte de la masa salarial,
es decir, es nuestro salario, y que queramos o no queramos el Ministerio lo
aporta al plan de pensiones (insistir en que desde el año 2011 no hay
aportaciones).
Este es un plan de pensiones que hace el Ministerio
para los funcionarios de Justicia que se encuentran prestando servicios
en ámbito Ministerio. Si algún compañero abandona el ámbito Ministerio
para irse en concurso de traslados a un ámbito transferido, no se lleva
su participación en este plan No obstante, ese dinero no se pierde,
simplemente que el Ministerio no hará más aportaciones por ese compañero, sin
perjuicio de que algún día vuelva otra vez al ámbito ministerio y el Ministerio
vuelva a hacer aportaciones por él. Tendrá que esperar a que se jubile para
recuperar el dinero, como el resto de los funcionarios (aunque existen otras
causas de recuperación, como enfermedad grave).
Señalar también que los sindicatos ugt y ccoo también están metidos en este Plan de pensiones, sin que hagan ninguna aportación económica al mismo, pero sí se llevan su correspondiente comisión todos los años, a costa de nuestra masa salarial, aunque el Ministerio no haga ninguna aportación.
Jubilación Clases Pasivas.
En
la Disposición Final
Primera se modifica la Ley de Clases Pasivas del Estado para
introducir en la norma que regula la prestación por jubilación la extensión al Régimen de Clases Pasivas del
Estado la regulación establecida en el apartado 2 del artículo 163 del texto
refundido de la Ley
General de la Seguridad Social.
Esto
ya se estableció en los Presupuestos Generales del Estado del año pasado, pero
no ha sido hasta este año cuando se ha añadido de forma expresa en nuestra Ley
de Clases Pasivas.
¿Qué
quiere decir esto?
Pues
que se está incentivando la prolongación de la actividad laboral más allá de
los 65 años de edad, de aquellos compañeros que están en el régimen de Clases Pasivas
(los funcionarios titulares ingresados en al Admón. antes del 1 de enero del
2011). Los funcionarios titulares
ingresados después del 1 de enero del 2011 están el Régimen General de la Seguridad Social
a los únicos efectos de jubilación, y los funcionarios interinos lo están a
todos los efectos.
Actualmente
la edad ordinaria de jubilación para los compañeros de Clases Pasivas es de 65
años (para los compañeros del Régimen General de la S.S varía de forma
progresiva hasta los 67 años).
Aquellos
compañeros de Clases Pasivas que quieran seguir trabajando más allá de los 65
años, se les incrementará la cuantía de su pensión en los siguientes
porcentajes:
-
Hasta 25 años cotizados, se incrementará en un 2 %.
-
Entre 25 y 37 años cotizados, se incrementará en un 2,75 %.
-
A partir de 37 años cotizados, se incrementará en un 4 %
Para
acogerse esta prolongación hay que solicitarlo al Ministerio, puesto que en
caso contrario, llegados los 65 años de edad, el Ministerio inicia el
expediente de jubilación de oficio.
La
edad máxima de prolongación es hasta los 70 años de edad.
Nadie
podrá cobrar más de la cuantía máxima de la pensión de jubilación aunque prolongue
su edad de jubilación más allá de los 65 años y se le aplique el incremento
señalado.
Posibilidad de jubilación anticipada
a los 60 años de edad. Respecto de la posibilidad de jubilación anticipada a
los 60 años de edad y 35 años de servicios efectivos (cotizados en cualquier
régimen de la
Seguridad Social), eso no ha cambiado, sigue como hasta
ahora.
También existe la posibilidad de
jubilación a los 60 años y 30 años de servicios efectivos, pero en este caso no
se cobrará el 100 % del Haber Regulador.
- Incremento de la cuantía de la jubilación para las funcionarias con 2 ó más hijos.
En
la misma Disposición
Final Primera y en la Disposición Final
Segunda de los Presupuestos Generales del Estado, se añade
una nueva Disposición Adicional a la Ley de Clases pasivas y un nuevo artículo
a la Ley General
de la Seguridad
Social (el 50 bis), respectivamente, para reconocer un complemento por maternidad a
la cuantía de la jubilación a las funcionarias que tengan 2 ó más hijos
naturales o adoptados.
Este
complemento será el resultante de aplicar a la cuantía de la pensión que
corresponda el siguiente porcentaje:
a) En el caso de 2 hijos: 5 %.
b) En el caso de 3 hijos: 10 %.
c) En el caso de 4 o más hijos: 15 %.
Este
complemento se aplicará a la cuantía de la pensión de jubilación o retiro de
carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad o
viudedad que se causen a partir del 1 de enero de 2016. Este incremento NO se aplicará a la jubilación
voluntaria anticipada a los 60 años de edad, en el caso de las funcionarias de
Clases Pasivas.
Este
complemento se aplica a todas las funcionarias que estén en la situación
descrita, tanto funcionarias que pertenezcan al Régimen Genera de la Seguridad Social,
como a las que pertenezcan a Clases Pasivas.
Ninguna
funcionaria podrá cobrar más de la cuantía máxima de la pensión de jubilación
aunque se le aplique el incremento señalado.
Este complemento a la pensión de jubilación se hará efectivo a las jubilaciones que se causen a partir del 1 de enero del 2016.
Este complemento a la pensión de jubilación se hará efectivo a las jubilaciones que se causen a partir del 1 de enero del 2016.
- Cuantía de las pensiones del Régimen General de la SS y de Clases pasivas.
Según
lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado,
las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social,
así como de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en 2016 con carácter
general un incremento del 0,25 %.
La
pensión máxima para el año 2016 será de 35.941,92 euros anuales brutos, lo que
representa una cuantía mensual de 2567,28 euros (12 mensualidades más 2 pagas
extras). A esta cantidad hay que
descontar el IRPF. Esta es la cuantía tanto para el Régimen General como para
Clases Pasivas.
Recuerden
que en el Régimen General de la S.S. están encuadrados los funcionarios
interinos y los funcionarios titulares ingresados a partir del 1 de enero del
2011 (estos últimos a los únicos efectos de jubilación, puesto que para el
resto de prestaciones, como la sanitaria, están en MUGEJU).
En
el Régimen de Clases Pasivas, están encuadrados los funcionarios titulares
ingresados antes del 1 de enero del 2011. Es un régimen a extinguir.
- Incremento salarial para el año 2016.
Tal
como se establece en el artículo 28 de la Ley, el incremento salarial para
todos los Cuerpos será del 1%, y para todos los conceptos salariales
(sueldo base, trienios, paga extra, complemento general de puesto,
indemnización por residencia, etc).
Recuerden
que la cuantía de los trienios es del 5% del salario base de cada Cuerpo.
- Oferta de Empleo Público 2016
Se
contempla, en el artículo 20. Apartado UNO, punto 2 g) la Oferta de Empleo Público
en la Administración de Justicia, y que la tasa de reposición sea del 100%.
La
tasa de reposición es la diferencia entre los funcionarios titulares que
durante el año 2015 dejaron de prestar servicios (jubilación, fallecimiento,
pérdida de la condición de funcionario, excedencia sin derecho a reserva de
puesto de trabajo, etc) y los funcionarios
titulares que durante el año 2015 se hubieran reincorporado al servicio, sin
contar los que ingresan procedentes de ofertas de empleo público. La diferencia
entre ambos, es la tasa de reposición, y parar el año 2015, se autoriza a
cubrir el 100% de la misma.
La
redacción del citado apartado, referido a Justicia, hace posible que el año
2016 también haya Oferta de Empleo Público, incluso superior a la tasa de
reposición, cuando dice que el cálculo de las plazas que se podrán
autorizar para la Oferta de Empleo Público, se computará en función del número
total de plazas que hayan estado ocupadas por funcionarios interinos durante al
menos los tres últimos años, autorizándose Oferta de Empleo Público en
aquellos Cuerpos en el que el porcentaje de las plazas con este tipo de
ocupación supere el 8 % del total y en un número máximo que, acumulado para
todos los Cuerpos, no podrá superar el 20 % de las vacantes.
Por
lo tanto, a la lectura de lo señalado en el artículo 20, sí que podría haber
Oferta de Empleo Público en el año 2016 para la Administración de Justicia.
No obstante, recuerden que no es lo mismo OEP que convocatoria de oposiciones. Puede que esas plazas que se ofertarn en al OEP se sumen a la OEP del año siguiente y sea ese año siguiente cuando se convoquen oposiciones.
No obstante, recuerden que no es lo mismo OEP que convocatoria de oposiciones. Puede que esas plazas que se ofertarn en al OEP se sumen a la OEP del año siguiente y sea ese año siguiente cuando se convoquen oposiciones.
- Devolución de la paga extra 2012.
En
la D.A. 12ª de la Ley de PGE del 2016 se contempla la devolución del 49,73%, o
la parte proporcional en el caso de que no se generase íntegra, de la paga
extra que nos quitaron en el año 2012. El abono, tal como se señala la
Disposición, en una sola vez, es decir en un único pago.
Lo
recogido en la
Disposición Adicional 12ª es importante de cara a las
próximas elecciones generales, puesto que sea cual sea el nuevo Ejecutivo que
surja tras las elecciones, estará vinculado por lo recogido en la Ley de
Presupuestos Generales para el año 2016 (salvo que se le ocurra cambiarla, …que
no sería la primera vez).
No obstante, sólo se establece la obligación de devolverla en el año 2016, pero nada se dice de cuándo hay que devolverla.
No obstante, sólo se establece la obligación de devolverla en el año 2016, pero nada se dice de cuándo hay que devolverla.
Desde STAJ se ha solicitado al Ministerio, y a las Comunidades transferidas, que el abono de la cantidad adeudada se realice en el mes de enero del año 2016, puesto que si la cantidad está presupuestada en los Presupuestos Generales del Estado o de las CCAA, es absurdo prolongar la deuda.
- Cotizaciones sociales a Clases Pasivas y a MUGEJU.
En
el art. 116.3.1 de la Ley se establece que el porcentaje de cotización del
personal de la Administración de Justicia en activo y asimilados (excedentes
por interés particular que no desarrollan ninguna actividad laboral), integrados
en MUGEJU, se fija en el 1,69 % sobre los haberes reguladores, incrementados
en un 0,25 %.
CUOTAS MENSUALES DE COTIZACIÓN A MUGEJU Y A CLASES PASIVAS.
CUERPO
|
MUGEJU
|
CLASES PASIVAS
|
Cuerpo
de Letrados Admón. Just.
|
48,10
euros
|
109,86
euros
|
Cuerpo
de Gestión
|
37,86
euros
|
86,46
euros
|
Cuerpo
de Tramitación
|
29,07
euros
|
66,41
euros
|
Cuerpo
de Auxilio
|
23,00
euros
|
52,54
euros
|
Recordamos
que la cotización por MUGEJU es
la que nos permite tener derecho a la asistencia sanitaria o el complemento salarial
en el caso de incapacidad temporal a partir del 7º mes de baja médica, y la
cotización a Clases pasivas, es la que nos
permite tener derecho a la prestación por jubilación.