El Sindicato de Trabajadores de
la Administración de Justicia –STAJ-
en Baleares presentó Recurso de Alzada por la denegación de permiso por deber
inexcusable, referido al cuidado de hijo menor, recogido en el artículo 48.j)EBEP.
Desde la Dirección General
han estimado el Recurso con los mismos Fundamentos Jurídicos que -STAJ- hizo uso.
En consecuencia, y en base al
criterio sentado por Función Pública, hecho suyo por nuestra Dirección General,
se determina que el permiso previsto en el art. 48.j) EBEP se debe conceder por
el tiempo indispensable para el cumplimiento del deber inexcusable del cuidado
de hijo menor, exigiéndose que la necesidad de cuidadas domiciliarios sea suficientemente
acreditada mediante certificado médico y por el tiempo indispensable.
Recuerden que la semana pasada
los compañeros de STAJ Madrid ganó una sentencia en este mismo sentido, y es algo de lo que STAJ
ya informó el año pasado.
Obviamente, en la petición y uso
de este permiso también opera la ética personal y profesional del funcionario o
funcionaria, y es que no cabe aprovecharse de la oportunidad para dejar acudir
al puesto de trabajo. Eso no lo ampara ningún artículo de ninguna ley, ni ninguna
sentencia.