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NUEVA ORDEN QUE REGULA LA SELECCIÓN, NOMBRAMIENTO Y CESE DE INTERINOS ÁMBITO MINISTERIO.


El Ministerio nos ha pasado el borrador de la nueva Orden JUS sobre la selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos.

Como ya sabéis, actualmente está en vigor la Orden JUS/ 2296/2005, pues bien, el Ministerio tiene intención de modificarla y la pasada semana nos dio traslado del borrador de esa nueva Orden. 

Su intención es realizar la negociación de esta Orden de forma paralela a la conversión de los refuerzos, con la excusa de poder introducir las medidas oportunas que garanticen la continuidad de los funcionarios interinos en sus actuales puestos hasta que sean cubiertos definitivamente por funcionarios titulares, sin que haya que realizar nuevos llamamientos de las bolsas.

STAJ y el resto de sindicatos nos oponemos a la vinculación de esta Orden con la conversión de las plazas de refuerzo. Esta última medida es urgente e inaplazable y no puede estar condicionada por la negociación de la Orden de Interinos. 
Por ello desde STAJ NO ACEPTAMOS hacerlo deprisa y corriendo. NO ES EL MOMENTO, ADEMÁS LA IMPORTANCIA DE ESTA NEGOCIACION DEBE VALORARSE EN SU JUSTA MEDIDA.

El borrador de esta Orden contiene importantes novedades, que desde STAJ vamos a estudiar y valorar, reiteramos el criterio que hemos defendido en este sindicato, los exámenes aprobados deben ser valorados, sin olvidar en ningún momento la experiencia. No vamos a adelantar acontecimientos.

Sin duda STAJ no va a aceptar que el Ministerio “cuando les quedan cuatro días”, quiera con prisas imponer nueva regulación de las bolsas de trabajo obviando criterios muy importantes así como los problemas con los llamamientos del INEM que desde STAJ tantas veces hemos denunciado.

Podéis examinar el borrador en el siguiente enlace y hacernos llegar cualquier sugerencia sobre el mismo a nuestro correo electrónico: staj.baleares@justicia.es

Principales novedades de la nueva Orden de interinos:

- Se limita el ámbito de aplicación de la Orden a los Cuerpos Generales al Servicio de la Administración de Justicia, por lo que permanece en vigor para los Cuerpos Especiales (Forenses y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses) la Orden de 12 de julio de 2.005. 
- Las bolsas tendrán una vigencia de un año, que se podrá prorrogar hasta un máximo de otro, previa autorización.
- No se limita la composición de las bolsas a un número de personas, tal como ocurría en la Orden anterior (20 por ciento de la plantilla orgánica).
- Se aumenta el cupo de discapacidados del 5% al 7 % 

- Podrán participar en la bolsa las personas que tengan cumplidos 18 años de edad.

- Las bolsas estarán compuestas de dos secciones :
  .Sección Preferente: Haber aprobado (superar el corte) de al menos un ejercicio en alguna de las dos últimas oposiciones (en la convocatoria de la bolsa se indicará la oposición que genere el derecho a integrarse en esta Sección)
  .Sección Segunda:  Tener una de las dos siguientes condiciones. Haber obtenido como mínimo una puntuación equivalente al 50 por 100 en el primer ejercicio de las dos últimas oposiciones, o haber prestado servicio como funcionario interino del cuerpo al que se pretenda acceder, durante al menos tres años (art.6), desde el 1 de enero de 2.004, aunque posteriormente en el art. 7 nos habla de dos años (esperemos que lo aclaren).
(En caso de agotadas estas dos secciones se solicitarán trabajadores de las Oficinas de los Servicios de Empleo.INEM)

- Las solicitudes se presentarán cumplimentando el formulario correspondiente, y declararán los extremos que en el impreso se solicitan, pero NO ACOMPAÑARÁN en ese momento documentación alguna acreditativa de los requisitos generales o particulares exigibles, que les será requerida oportunamente, antes de proceder a su nombramiento. Los requisitos de haber aprobado los ejercicios de la oposición, así como los servicios prestados en la administración, serán verificados de oficio por la Administración.
. Los aspirantes que no reunan los requisitos para estar en la bolsa preferente y hayan echado para esta bolsa, serán excluidos disponiendo de un plazo de cinco día hábiles para solicitar la inclusión en la Sección segunda.
. Los interinos que estén nombrados y desempeñando servicios en el momento de la publicación de la convocatoria, no tendrán que presentar las correspondientes solicitudes al Cuerpo en el que se encuentren prestando servicios, pero deberán solicitar su inclusión en la misma en los cinco días siguientes al cese. Tras verificar que cumplan los requisitos establecidos en la Orden quedarán integrados en la bolsa, en la sección que les corresponda. 
- Se establece un criterio para el nombramiento de interinos del cupo de discapacitados; la primera plaza disponible tras la entrada en vigor de las bolsas o secciones, se adjudicará a la persona con discapacidad con mayor puntuación, nuevamente a la decimoquinta, y así sucesivamente cada trece plazas hasta el agotamiento del número de personas con discapacidad.
- Valoración de meritos:
   .Sección Preferente:  Las puntuaciones obtenidas, por los aspirantes, en los ejercicios obligatorios de las pruebas selectivas de las últimas dos oposiciones, serán ordenados de mayor a menor puntuación.
   .Sección Sengunda:  Los aspirantes serán ordenados de mayor a menor puntuación total que resulte de la suma total que arroje la valoración de los méritos siguiente:
A. Servicios prestados como funcionaro interino a partir del 1 de enero de 2.004 en el Cuerpo en el que se accede:
A-1. Por los primeros 2 años completos de servicios prestados, como funcionario interino del Cuerpo al que se pretende acceder: 7 puntos.
A-2. Por cada mes adicional de servicios prestados: 0,25 hasta un máximo de 8 puntos.
La puntuación máxima en este apartado A no podrá exceder de 15 puntos.
B. Formación.
B-1 Por haber superado el 50 por 100 de la puntuación máxima posible en el primer ejercicio de las dos últimas oposiciones. 3 puntos por cada uno, con un máximo de 9.
B-2 Por estar en posesión de Titulación académica de nivel superior, o adicional a la exigida para acceder a la Bolsa, hasta un máximo de 6 puntos, según el detalle siguiente:
-Licenciado o Grado en Derecho 6 puntos.
-Otras Licenciaturas o Grados distintos a Derecho 5 puntos.
-Tres primeros cursos completos de la Licenciatura de Derecho 4 puntos.
-Otras Diplomaturas distintas a Derecho 2 puntos.
No se valorarán otros cursos como ocurría en la Orden anterior (cursos por horas lectivas)

- Ceses (con menos de un año de servicio y con más de un año de servicio)
En este sentido la Orden indica lo siguiente: "Cuando tenga lugar el cese antes de haberse cumplido un año desde el primer nombramiento, el funcionario interino vuelve a intergrarse en la sección correspondiente de la Bolsa, con el número que le correspondía inicialmente para ser llamado nuevamente para la próxima vacante que sea preciso cubrir. Cumplido un año, bien sea en un único nombramiento, o en varios, el aspirante pasa a ocupar el último lugar en la Bolsa o sección".
- Otra novedad en los ceses, son los que se produzcan por renuncia voluntaria del interino. 
Si dicho interino tiene pendiente la resolución de algún expediente disciplinario, no podrá ser admitido en las dos siguientes convocatorias de bolsa de ninguna de las Gerencias del ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Justicia.

- Se podrá llamar a un interino, que hubiera cesado en un órgano judicial y no haya transcurrido un plazo de dos meses desde el cese, para cubrir una nueva plaza en el mismo órgano judicial. 

- El funcionario interino podrá permanecer en su puesto de trabajo hasta que el funcionario titular no ocupe efectivametne el puesto de trabajo, es decir, en el caso de que el titular disfrute de sus vacaciones a partir del día en que obtenga el alta médica, el cese del interino se diferirá hasta la ocupación efectiva por el funcionario titular.

- Período de prácticas.
La nueva Orden regula un período de prácticas más exigente que la anterior, aumentando dicho período de prácticas de dos meses a seis meses.

- Expediente por rendimiento insuficiente o falta de capacidad. (no es un expediente disciplinario)
Causas por las que se inicia el expediente:
a) Por rendimiento insuficiente, siempre y cuando no comporte inhibición
b) Cuando se manifieste una evidente falta de capacidad que le impida cumplir con eficacia las funciones asignadas.

Este expediente no se podrá iniciar durante el período de prácticas.
La resolución del expediente será dictada por el Gerente Territorial  y notificada al interesado y al Centro de trabajo y que deberá contener algunos de los siguientes supuestos:
a) Declarar que no se ha apreciado el rendimiento insuficiente o la falta de capacidad del interiono. En este caso, el interino se queda en el mismo centro de destino, aunque excepcionalmente se puede disponer un nuevo nombramiento dentro de la misma provincia o, en su caso, demarcación territorial.
b) Declarar el rendimiento insuficiente o la falta de capacidad del interino y disponer su cese y reincorporación por una única vez a la bolsa correspondiente.
c) Declarar el rendimiento insuficiente o la falta de capacidad del interino y disponer su cese y exclusión definitiva de la bolsa durante su vigencia.