Tal como se establece en el Punto 6 sobre Jornada de verano de la Orden JUS/2538/2013, de 27 de diciembre,
por la que se aprueba el calendario laboral para el personal de la
Administración de Justicia, radicado en el ámbito gestionado por el
Ministerio de Justicia;
Durante el periodo comprendido entre el 16 de junio y 15 de septiembre, ambos inclusive, se establece una jornada intensiva en los términos siguientes, teniendo en cuenta que, en cualquier caso habrá de respetarse lo dispuesto en el artículo 135.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, con respecto a la presentación de escritos sometidos a término, garantizándose la asistencia de los funcionarios precisos para realizar estas funciones hasta las quince horas:
a) Personal con jornada ordinaria solo de mañana: treinta y dos horas y treinta minutos semanales a desarrollar de lunes a viernes entre las ocho y las quince treinta horas, con obligada presencia de lunes a viernes entre las nueve y las catorce treinta horas.
b) Personal destinado en el Registro Civil Central, Unidades de Atención al Público:
treinta y dos horas y treinta minutos semanales a desarrollar de lunes a viernes, de tal modo que quede garantizada la apertura al público de lunes a viernes en horario de ocho a quince horas.
c) Personal que ocupe puestos de libre designación, singularizados: realizarán treinta y cinco horas de trabajo semanales en las siguientes franjas horarias:
De lunes a viernes, entre las ocho y las quince treinta horas, con obligada presencia entre las nueve y las catorce treinta horas.
Una tarde a la semana con obligada presencia de dos horas y media al menos.
Durante el periodo comprendido entre el 16 de junio y 15 de septiembre, ambos inclusive, se establece una jornada intensiva en los términos siguientes, teniendo en cuenta que, en cualquier caso habrá de respetarse lo dispuesto en el artículo 135.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, con respecto a la presentación de escritos sometidos a término, garantizándose la asistencia de los funcionarios precisos para realizar estas funciones hasta las quince horas:
a) Personal con jornada ordinaria solo de mañana: treinta y dos horas y treinta minutos semanales a desarrollar de lunes a viernes entre las ocho y las quince treinta horas, con obligada presencia de lunes a viernes entre las nueve y las catorce treinta horas.
b) Personal destinado en el Registro Civil Central, Unidades de Atención al Público:
treinta y dos horas y treinta minutos semanales a desarrollar de lunes a viernes, de tal modo que quede garantizada la apertura al público de lunes a viernes en horario de ocho a quince horas.
c) Personal que ocupe puestos de libre designación, singularizados: realizarán treinta y cinco horas de trabajo semanales en las siguientes franjas horarias:
De lunes a viernes, entre las ocho y las quince treinta horas, con obligada presencia entre las nueve y las catorce treinta horas.
Una tarde a la semana con obligada presencia de dos horas y media al menos.