En el mes de agosto, ¿se practicarán comunicaciones electrónicas?
Durante
el mes de agosto, se practicarán las comunicaciones electrónicas referidas
exclusivamente a actuaciones hábiles.
¿Qué actuaciones declaran las
leyes procesales hábiles durante el mes de agosto?
- En el orden penal, las recogidas en el art. 184.1 de la LOPJ y art. 201 de la LECRIM.
- En el orden social, las recogidas en los artículos 50, 51 y 52 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, y supuestos contemplados en el art. 43.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
- En el orden contencioso-administrativo, son actuaciones hábiles los casos para protección de los derechos fundamentales recogidos en el art. 128.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
- En el orden civil, es el propio Tribunal, Juez o Magistrado el que acordará las actuaciones hábiles durante el mes de agosto atendiendo a las circunstancias que concurran en cada caso, conforme lo establece el art. 132.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Llegarán de golpe, el 1 de septiembre, todas las notificaciones
acumuladas durante el mes de agosto, referidas a aquellas actuaciones que no
sean hábiles?
No. El art. 16. 4 del Real Decreto 1065/2015 sobre comunicaciones
electrónicas en la Administración de Justicia y por el que se regula el sistema
LexNET, prevé los mecanismos necesarios para el supuesto de una acumulación
masiva de notificaciones a enviar después de un periodo inhábil, al objeto de
conseguir una adecuada gestión y tratamiento por los destinatarios de dichas
comunicaciones.