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SENTENCIAS DEL TJUE SOBRE EL DERECHO AL COBRO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) DE VACACIONES ANUALES GENERADAS Y NO DISFRUTADAS.



El TJUE ha dictado una sentencia que falla en el sentido de que cuando un trabajador ponga fin por voluntad propia a la relación laboral, tendrá derecho a percibir una compensación económica si no ha podido agotar total o parcialmente su derecho a vacaciones anuales retribuidas. El Tribunal de Justicia precisa que es irrelevante el motivo o causa de extinción de la relación laboral. Por consiguiente, la circunstancia de que un trabajador ponga fin por su propia voluntad a la relación laboral no tiene incidencia alguna en su derecho a percibir, en su caso, una compensación económica en concepto de los derechos a vacaciones anuales retribuidas que no haya podido agotar antes de la extinción de la relación laboral. 

Los hechos se refieren a un funcionario Austriaco que se encontraba de baja médica y durante esa baja médica causó jubilación sin haber podido disfrutar de sus vacaciones. La sentencia señala que el Derecho de la Unión Europea (Directiva 20003/88) debe interpretarse en el sentido de que se opone a una legislación nacional que priva del derecho a una compensación económica en concepto de vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas a un trabajador cuya relación laboral haya finalizado en virtud de su solicitud de jubilación y no haya tenido la posibilidad de agotar sus derechos antes de la extinción de la relación laboral.

El trabajador tiene derecho, en el momento de su jubilación, a una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por el hecho de no haber ejercido sus funciones a causa de una enfermedad.


De igual forma, el TJUE dictó sentencia en la que se establecía que si la extinción de la relación laboral se produce por fallecimiento del trabajador sin que el trabajador hubiera disfrutado de las vacaciones anuales (o la parte proporcional generada hasta el fallecimiento), este fallecimiento no extingue el derecho a las vacaciones anuales retribuidas, y en consecuencia el derecho a las vacaciones anuales retribuidas no se extingue sin dar derecho a una compensación financiera por las vacaciones no disfrutadas, por lo que sus derechohabientes tendrán derecho a reclamar al empleador la compensación pecuniaria que corresponda por los días de vacaciones generados y no disfrutados como consecuencia del fallecimiento. El Tribunal de Justicia señala en la sentencia que dicha compensación no puede supeditarse a que el interesado (el trabajado fallecido) la solicite previamente.