La Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas entró en vigor el pasado
domingo, 2 de octubre.
Esta Ley viene a sustituir a la
ley 30/1992, que dejó de estar en vigor el mismo día 2 de octubre. En el BOE aparece como "Disposición derogada"
Como novedad (entre otras) que introduce la ley 39/2015 en el punto V del Preámbulo destaca
la introducción del cómputo de plazos por horas y la declaración de los sábados como días inhábiles, unificando de
este modo el cómputo de plazos en el ámbito judicial y el administrativo.
Esta misma declaración de los sábados como días inhábiles se
contempla en el art. 30.2, que del tenor literal señala lo siguiente:
“Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese
otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son
hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados
festivos.”
Esto es importante en relación a
la concesión de permisos por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un
familiar, puesto que los sábados ya no deben contar a efectos de ese permiso.
El EBEP en su artículo 48.1.a),
relativo a los días de permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad, habla
de días hábiles, por lo que al declararse el sábado como día inhábil, los
sábados no deben contar en el cómputo (ni los domingos ni festivos).