El TSJ de Murcia ha anulado una
sentencia dictada por un Juzgado de lo Social porque no se grabó la vista oral.
Por indefensión procesal, el
juicio oral se tendrá que repetir, pues la vista sólo fue grabada durante tres
segundos, y tampoco se realizó un acta subsidiaria, lo que genera una evidente
vulneración del derecho de defensa.
En la vista oral sólo se grabaron tres segundos, lo que, según el TSJ de Murcia que
conoció en Recurso de Súplica la sentencia de instancia, equivale a su inexistencia, y esta ausencia
total de la grabación y, subsidiariamente del acta, provoca la nulidad de
actuaciones. La falta de grabación imposibilita que pueda ejercitarse en Suplicación
el debido control judicial, e incide en el debido respeto a las garantías
procesales, causando indefensión. La falta de grabación impide poner a
disposición de las partes la integridad de los autos, exigencia mínima del derecho de defensa, y un requisito previo sin el
cual el Recurso de Suplicación es inviable como tal.
Para el TSJ se trata de un vicio procesal que no
puede obviarse solo por el hecho de no haberse advertido en el momento de
formalización del Recurso de suplicación los vicios de la grabación, y en pro
del debido respeto al derecho de defensa y garantías procesales, por ser la
grabación del juicio oral o, en su caso, la comprensión del acta, un requisito inexcusable, acuerda anular las actuaciones desde el
momento de la providencia inicial.