El
miércoles 21 de junio se ha debatido en la Mesa sectorial de Justicia la
propuesta de Acuerdo presentada por el Ministerio de Justicia a los sindicatos
representativos a nivel nacional,
entre los que se encuentra STAJ.
La
propuesta del Ministerio se desarrolla muy brevemente los siguientes puntos:
1.
Registro civil único, público y
gratuito, llevado íntegramente por
funcionarios de Justicia.
2.
Registro Civil electrónico, basado en
el folio único personal.
3.
Registro Civil integrado en la Administración de Justicia,
velando por el mantenimiento de la estructura actual y las funciones delegadas
de los Juzgados de Paz.
4.
Registro civil desjudicializado y servido por personal al servicio de la
Administración de Justicia en activo,
con los Letrados de la Administración de Justicia como Encargados.
5.
Compromiso del Ministerio de Justicia a presentar en las Cortes Generales
proyecto de ley de reforma de la ley 20/2011,
de 21 de julio, del Registro Civil
que deberá asentarse en los ejes anteriores.
Desde
STAJ consideramos, y así lo
hemos defendido en la Mesa, que el
contenido de la propuesta de Acuerdo es insuficiente y de mantenerse en esos
términos no garantiza las reivindicaciones que venimos manteniendo desde el año
2011, contra una ley que nunca nos
gustó por lo que suponía de desmantelamiento total del Registro Civil sacándolo
de la Administración de Justicia,
con pérdida de miles de puestos de trabajo.
Por
ello, STAJ ha defendido ante
la Mesa las alegaciones que hemos presentado en el mismo acto por escrito, y que,
en resumen, recogen las siguientes
reivindicaciones mínimas:
- Respecto a la gratuidad del RC, que se impulsen medidas que faciliten el acceso al Registro Civil sin intermediarios, incluidos por los medios telemáticos que se establezcan.
- En cuanto a la estructura de las oficinas del Registro Civil, no nos basta con "velar" por el mantenimiento actual, sino que debe garantizarse inequívocamente el mantenimiento de la estructura y demarcación actuales, con una oficina de Registro Civil en cada Partido judicial y en los Juzgados de Paz, con competencias plenas, incluido el expediente previo al matrimonio civil.
- Las competencias de las Comunidades Autónomas deben enmarcarse dentro de las asumidas en materia de Administración de Justicia.
- Garantía de mantenimiento de todos los puestos de trabajo asignados actualmente a RC, así como su diferenciación en las futuras RPTs de las Oficinas Judiciales. Los puestos de trabajo de los Registros Civiles se cubrirán exclusivamente por funcionarios de Justicia
- Reconocimiento de las funciones registrales de todos los Cuerpos, y posibilidad de que los Gestores asuman la función de Encargado en aquellos Registros donde así se establezca, y en todo caso en los Juzgados de Paz y Agrupaciones. Y en las Oficinas en las que el Letrado AJ sea Encargado, el Gestor debe asumir las competencias que actualmente asumen los Letrado AJ, según la Ley de 1957. Es decir, el Letrado AJ Encargado, asistido de un funcionario del Cuerpo de Gestión. (Actualmente el Juez Encargado actúa asistido del LAJ)
- Garantía de un Registro Civil con competencias plenas y exclusivas, de modo que todas las actuaciones registrales, incluidos los expedientes, sean de la exclusiva competencia de las oficinas de Registro Civil, sin perjuicio de la celebración de matrimonio civil ante otros funcionarios, Alcaldes, o las especialidades propias de los matrimonios canónicos o de otras confesiones.
- Compromiso por parte del Gobierno del impulso a la reforma de la Ley de 2011, así como cuantas otras normas legales o reglamentarias deban dictarse para cumplimiento del Acuerdo (lo que implica, además de la prórroga de la Ley, la modificación de algunas normas ya dictadas o en vigor, por ejemplo las relativas a los expedientes de nacionalidad; en definitiva, todas las normas que modifican las competencias del Registro Civil, extrayendo de su competencia determinados trámites, deben correr ahora la misma suerte que la Ley del Registro Civil de 2011, prorrogándose su entrada en vigor, para que pueda acometerse la reforma de las mismas en consonancia con nuestras reivindicaciones sobre competencias plenas y exclusivas del Registro Civil).
En
el transcurso de la reunión, y ante
las reivindicaciones de STAJ,
y las que han hecho otras organizaciones sindicales,
el Ministerio de manera en exceso tibia,
ha aceptado modificar el término “velar”, sin especificar el cómo. Desde STAJ insistimos
en que lo que se debe hacer es garantizar
que el Gobierno promueva la reforma de la Ley y cuantas Disposiciones sean
necesarias, para incluir los
puntos que consideramos vitales y sin los cuales difícilmente podremos firmar Acuerdo
alguno.
El
Ministerio debe dar respuesta a todas estas reivindicaciones, y se ha comprometido a estudiar y analizar
nuestras alegaciones escritas y las realizadas de viva voz en la reunión.
Hemos
advertido al Ministerio que ya no nos fiamos,
porque aunque verbalmente su compromiso es el de llegar a un acuerdo, esto no lo hemos visto plasmado con hechos.
El
Ministerio ha cerrado la reunión con la intención de convocar nuevamente, una vez hayan consultado la posibilidad de
introducir las modificaciones solicitadas. En absoluto vamos a firmar su
Acuerdo de mínimos.