- El Ministerio ha entregado a STAJ un proyecto de reforma de la Ley 20/2011, del Registro Civil, en el que se mantienen la estructura actual del Registro Civil. Este proyecto ha sido ya presentado en la Mesa del Congreso de los Diputados en forma de Proposición de Ley.
- Las oficinas de Registro Civil seguirán servidas por funcionarios de Justicia, con carácter exclusivo.
- Los Letrados de la Administración de Justicia serán los nuevos Encargados. Los Jueces de Paz mantienen funciones de Registro Civil.
- Se mantiene la ubicación actual de todas las oficinas de Registro Civil.
Como informamos hace unas semanas tras la reunión mantenida entre STAJ
y la Secretaria de Estado de Justicia, la modificación de la Ley 20/2011 del Registro civil,
incidirá de lleno en la estructura del Registro Civil, de manera que desaparecerá de la Ley la organización en una Oficina Central y Oficinas Generales
(una por Comunidad Autónoma, más otra optativa por cada 500.000
habitantes, y otra más excepcionalmente al arbitrio de cada Comunidad
Autónoma en función de determinados criterios), además de las
Consulares, manteniendo en cambio la misma estructura actual del Registro Civil.
De esta forma, se mantienen todos los puestos de trabajo que
desaparecerían de aplicarse las previsiones de la Ley de 2011, que
extraía el Registro Civil de la Administración de Justicia, dejando de
ser servido por funcionarios de Justicia.
Junto a ello, se apuesta por la implantación del folio único personal
(en contraposición a las “secciones” actuales del Registro Civil), la
plena digitalización y tramitación electrónica del Registro Civil, la
inversión en la renovación de los equipos informáticos, avances todos
ellos imprescindibles en la era de la Administración electrónica en que
nos encontramos.
Desde STAJ celebramos que en el texto se recoja buena parte
de nuestras exigencias en materia de Registro Civil (público y
dentro de la Administración de Justicia, servido enteramente por
funcionarios de Justicia en activo con mantenimiento íntegro de los
puestos de trabajo, manteniendo la demarcación actual incluidos los
Juzgados de Paz), y que venimos reclamando desde antes incluso de la
promulgación de la Ley de 2011, prácicamente en solitario.
Con todo, no renunciamos a reclamar la recuperación de aquellas funciones propias del Registro Civil
que han sido atribuidas a otros profesionales en los últimos tiempos,
entendiendo que las oficinas de Registro Civil deben mantener
competencias reales.
Estamos estudiando detenidamente el texto y estamos
preparando propuestas de enmienda en algunas cuestiones, relativas
sobre todo a Relaciones de Puestos de Trabajo de las Oficinas
registrales, régimen de competencia en la práctica de asientos y otras
materias, funciones del personal y recuperación de competencias
registrales que han sido “externalizadas”. Enmiendas que presentaremos a
los Grupos Parlamentarios, con los que ya hemos establecido contacto.