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MUGEJU: GUIA 2018 PARA LA PRESTACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA CONCERTADA CON LAS ENTIDADES DE SEGURO


¿Dónde puedo encontrar el texto de los conciertos suscritos con las Entidades?

En la página web de MUGEJU encontrará el concierto suscrito con las Entidades de seguro.
El vigente concierto para 2018 se ha publicado en el BOE nº 308 de 20 de diciembre de 2017.

¿Qué hago en caso de necesitar asistencia sanitaria de urgencia?

Siempre, llamar al teléfono gratuito de urgencias facilitado por la Entidad a la que se encuentre adscrito. El teléfono se puede encontrar en el reverso de su tarjeta sanitaria, en el cuadro médico de su Entidad, en su página web y en la página web de MUGEJU.


TELÉFONOS DE URGENCIAS 24 horas
ASISA
900 900 118
CASER
900 342 234
DKV SEGUROS
900 300 799
MAPFRE FAMILIAR
900 122 122
MUSA
800 654 365
SANITAS
900 842 025
SEGURCAIXA ADESLAS
900 322 237


¿Puedo ir directamente a los servicios de urgencia de mi compañía?

Sí, se puede acudir directamente a los servicios de urgencias hospitalarias, ambulatorias y de atención primaria de su Entidad médica. Estos servicios vienen recogidos en los catálogos de proveedores (cuadros médicos) de su Entidad, que se encuentran en las páginas web de las Entidades médicas y en la página web de MUGEJU.

En algunos municipios de menos de 20.000 habitantes, la asistencia de urgencias y/o primaria puede estar concertada con los servicios de salud de las Comunidades Autónomas. En caso de encontrarse en uno de estos municipios, debe ud. informarse de que medios debe utilizar.

¿Puedo acudir a servicios de urgencias ajenos a mi Entidad?

No, siempre deben usarse los servicios de la Entidad. Si utiliza medios ajenos a su compañía, se verá obligado a abonar los gastos que puedan ocasionarse sin derecho al reintegro de los mismos, salvo en los supuestos excepcionales y con los requisitos establecidos en el concierto para la asistencia urgente de carácter vital o la denegación injustificada de asistencia.

¿Cuáles son los teléfonos y páginas webs de información general de las Entidades? ¿Dónde puedo consultar los cuadros médicos de las Entidades?


Entidades Médica
Teléfonos de
Información

Página web
ASISA
902 010 010
CASER
901 332 233
DKV SEGUROS
902 499 600
MAPFRE FAMILIAR
902 204 060
MUSA
91 290 80 75
SANITAS
902 102 400
SEGURCAIXA ADESLAS
902 200 200


¿Cómo puedo autorizar las pruebas médicas?

Presencialmente, en cualquiera de las delegaciones de su Entidad o por teléfono, por fax o a través de la página web de la Entidad.

Entidades Médica
Teléfonos de autorizaciones
Fax de Autorizaciones
ASISA
902 010 010
902 010 444
CASER
901 332 233
912 033 051
DKV SEGUROS
902 499 600
902 499 000
MAPFRE FAMILIAR
902 204 060
917 097 465
MUSA
91 290 80 75
91 182 26 37
SANITAS
902 102 400

SEGURCAIXA ADESLAS
902 200 200
902 205 205

¿Cómo puedo saber que medios debe ofrecer la Entidad en cada localidad?

En el anexo 3 del concierto sanitario se recogen los municipios de España, separados o agrupados con otros municipios. Esas agrupaciones de municipios, suponen que, la oferta de medios exigidos es válida si existe en alguno de los municipios que aparecen agrupados.

Para saber en qué nivel se encuentra encuadrada una localidad, hay que buscarla en las relaciones de municipios que se contienen en el anexo 3 del concierto, en sus distintos niveles y por orden alfabético de provincia.

Las especialidades que debe ofrecer la Entidad se exigen en cada nivel se especifican en el del anexo 3 del concierto sanitario.

Los niveles asistenciales son los siguientes:
  • Atención Primaria: municipios de menos de 20.000 habitantes
  • Atención Especializada: municipios a partir de 20.000 habitantes distribuidos, a su vez, en 4 niveles.
  • Servicios de referencia: para la atención de patologías que requieren un alto grado de especialización
La atención especializada se estructura, a su vez en 4 niveles:

1) Nivel I de atención especializada: El marco territorial del nivel I de atención especializada son los municipios y agrupaciones de municipios que se contienen en la tabla de municipios del nivel I.
2) Nivel II de atención especializada: El marco territorial del nivel II de atención especializada son los municipios y agrupaciones de municipios que se contienen en la tabla de municipios del nivel II.
3) Nivel III de atención especializada: El marco territorial del nivel III de atención especializada es la provincia y las ciudades de Ceuta y Melilla, según la tabla de municipios del nivel III.
4) Nivel IV de atención especializada: El marco territorial del nivel IV de atención especializada es la Comunidad Autónoma, según la tabla de municipios del nivel IV.

¿Cómo utilizar los medios de la Entidad?

El mutualista o beneficiario puede elegir libremente facultativo o centro de entre los que figuran en los catálogos de proveedores de su Entidad.

El mutualista o beneficiario debe identificarse exhibiendo la tarjeta sanitaria de la Entidad. En el supuesto de no disponer de ella, en caso de urgencia, puede identificarse con la tarjeta de afiliación.

¿Cómo obtener un ejemplar del catálogo de proveedores de la Entidad?

Los mutualistas de MUGEJU pueden solicitar un ejemplar del Catálogo de Proveedores provincial, tanto en su versión impresa como en formato electrónico (pdf), en la oficina provincial de la Entidad o a través del teléfono de atención al asegurado, en los siguientes teléfonos:

ASISA
902 010 010
CASER
901 332 233
DKV SEGUROS
902 499 600
MAPFRE
902 204 060
MUSA
800 654 365
SANITAS
902 102 400
SEGURCAIXA ADESLAS
902 200 200


¿Cuáles son las principales novedades del nuevo concierto para la asistencia sanitaria del colectivo de MUGEJU en 2018?

El nuevo concierto para 2018 es sustancialmente continuista respecto del de año 2017. Como novedades más destacables para los usuarios, hay que mencionar las siguientes:

v Cláusula 1.4.1. Se añade un supuesto de cambio extraordinario de Entidad, cuando el titular, aun manteniendo su localidad de destino, cambie su domicilio a otra provincia.

v Cláusula 2.4.4.6. Se incluye en los supuestos de hospitalización con internamiento, la hospitalización en centros o unidades de media y larga estancia sin que en ningún caso se entienda incluido en este tipo de hospitalización, los internamientos de carácter social.”