Recientemente el Tribunal Supremo ha dictado
sentencia señalando que las prestaciones por maternidad a cargo de la Seguridad
Social están exentas de tributar el IRPF. Esta es una cuestión de derecho
tributario, no se trata de derecho laboral estatutario.
La Sentencia es la num.1462/2018 dictada por la Sala
de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda del Tribunal Supremo.
El objeto de la sentencia es la interpretación del
artículo 7.h) de la Ley 35/2006, y el Tribunal ha decidido, que efectivamente,
las prestaciones públicas por maternidad sí que están exentas de tributar el
IRPF. EN OTRAS PALABRAS, NO DEBEN TRIBUTAR EL IRPF.
En virtud de la sentencia, las prestaciones por
maternidad que se cobren ya no tributarán el IRPF, y lo que es igual de
importante, aquellas madres que hayan cobrado la prestación por maternidad
desde el año 2014 podrán solicitar la devolución del IRPF.
Para ello la Agencia Tributaria ha señalado que en
los próximos días concretará el procedimiento mediante el cual se podrá
solicitar la devolución de las cantidades tributadas. Es recomendable estar a
la espera antes de empezar a reclamar las devoluciones, no obstante conviene
recordar que el plazo para reclamar prescribe a los 4 años. Por lo tanto, el
plazo para reclamar la devolución del IRPF por la prestación cobrada en el año
2014, finaliza el 31 de diciembre del 2018.
Otra cosa importante, y que puede crear una
discriminación, es que la sentencia se refiere a las prestaciones que abona el
Régimen General de la Seguridad Social, donde están encuadradas las
funcionarias interinas. Las funcionarias titulares están encuadradas en el
Régimen especial de Mutualismo Administrativo Judicial (MUGEJU).
Esta diferencia puede ser de gran importancia para tener
éxito en la reclamación de la devolución de las cantidades tributadas por el
IRPF puesto que mientras las funcionarias interinas sí que cobran la prestación
por maternidad a cargo de la Seguridad Social, las funcionarias titulares no
cobran esa prestación, sino que siguen cobrando el salario a cargo del
empleador, que es la Administración de Justicia.
En
principio no vemos problema para que las cantidades las soliciten tanto las
funcionarias titulares como las funcionarias interinas, siendo cuestión
pacífica para las funcionarias interinas que están encuadradas en el RGSS, ya
que esas funcionarias sí que cobran prestación por maternidad, que es exactamente lo que dice la ley y lo que
ha aceptado el Tribunal Supremo.
Respecto
de las funcionarias encuadradas en el mutualismo administrativo judicial (MUGEJU),
lo pueden solicitar pero con cautela,
puesto que la cuestión no está clara, ya que estas funcionarias no cobran
prestación por maternidad durante el permiso por maternidad, sino que cobran el
salario del empleador, algo que no se contempla en la ley como exención, y el
Tribunal Supremo no ha resuelto esa cuestión. Por lo tanto puede que no haya éxito en la pretensión.
Para
resolver la cuestión, y sin perjuicio de
que se pueda solicitar, el Sindicato de Trabajadores de la
Administración de Justicia –STAJ- ha formulado consulta vinculante a la Dirección
General de Tributos, para que aclare qué interpretación da Hacienda a la Ley y
a la sentencia respecto de las funcionarias encuadradas en MUGEJU, y que se
pronuncie de forma oficial respecto de si se pueden acoger a la exención, o no.
No
obstante, y sin perjuicio de la consulta vinculante realizada, las funcionarias
encuadradas en MUGEJU sí pueden solicitarlo, pero teniendo en cuenta que la
cuestión puede ser no pacífica, y que Hacienda puede decir que no, o dar la
callada por respuesta, y que una vez acabada la vía Administrativa habría
que acudir a la vía Judicial.
Al
tratarse de una cuestión de derecho tributario, entre el contribuyente y la
Agencia Tributaria, no una cuestión de derecho laboral, entre el funcionario y
la Administración como empleador, habría que acudir con abogado y procurador. El
sindicato no intervendría.
Lo cierto es que
se trata de situaciones de hecho (que no de derecho) idénticas, y que se podría
estar produciendo una discriminación, por cuanto las funcionarias interinas
tendrían un beneficio fiscal durante la baja por maternidad, que las
funcionarias de carrera no disfrutarían.
El fundamento de
esa exención fiscal está en las medidas que fomentan el apoyo a la natalidad y
a las mujeres trabajadoras, como es la exención de las prestaciones públicas
percibidas por nacimiento, parto múltiple, adopción, maternidad e hijo a cargo.
Por ello, el mismo tratamiento fiscal deberían tener las retribuciones que
durante la baja de maternidad continúa percibiendo el personal titular y en
consecuencia, tener la misma exención fiscal.
Por lo tanto, desde
STAJ defendemos que el personal titular tiene todo el derecho a ese beneficio
fiscal, aunque conviene tener presente que la Agencia Tributaria todavía no se
ha pronunciado y podría terminar denegando las reclamaciones del personal
titular, en cuyo caso, como se ha señalado, habría que iniciar la vía
judicial en para defender dicho derecho.