SE RETIRA LA REFORMA DE LOS CENTROS DE DESTINO
Tras casi tres meses de intenso trabajo, en los que STAJ ha
mantenido constantes reuniones con los Grupos Parlamentarios,
presentación de enmiendas, y de contundentes movilizaciones de todos los
funcionarios de Justicia, las Cortes han dado marcha atrás
definitivamente a lo que iba a constituir el peor ataque a nuestras
condiciones de trabajo en mucho tiempo. Se elimina por tanto la
pretendida unificación de los centros de destino y la asignación
arbitraria a los puestos de trabajo que encerraba la reforma.
Recuperación plena del permiso por asuntos particulares
Es importante recordarlo: El objetivo de la reforma fue, originariamente, la recuperación plena de los 9 días de permiso por asuntos particulares, que era uno de los puntos del acuerdo suscrito por STAJ con el Ministerio de Justicia en diciembre de 2015, pendientes aún de cumplimiento.
Se recuperan por tanto los 3 días que faltaban por recuperar, y se retrotrae a 2017, pudiendo disfrutarse los días correspondientes a 2017 y 2018 durante 2019, aunque con limitaciones en cuanto a su disfrute, pues no podrán acumularse entre sí ni a las vacaciones.
Nombramiento de refuerzos sin limitación temporal
Otro de los puntos peligrosos de la reforma era la limitación del nombramiento de refuerzos a sólo seis meses. Finalmente, no sólo se ha eliminado esta limitación, sino que se establece la obligación de negociar con los sindicatos la conveniencia o no de su prórroga, y la conversión de los puestos de refuerzo en plantilla al cabo de tres años si se trata de una necesidad estructural.
Eliminación definitiva descuentos en situaciones de Incapacidad Temporal
Es una de las peticiones que con más insistencia habíamos hecho desde STAJ. Se elimina en la LOPJ el descuento en situaciones de IT, despejándose con ello cualquier duda al respecto -algunas CCAA entendían que mientras no se modificase la LOPJ, debían seguir descontando. Junto a ello, se establece también la actualización de retribuciones durante las bajas, incluidos los trienios que durante las mismas pudieran perfeccionarse.
Establecimiento de la carrera profesional en la Administración de Justicia
También recoge la reforma otra de las peticiones hechas desde STAJ, posibilitándose en la LOPJ el establecimiento de mecanismos de carrera profesional y su retribución. De esta forma, será posible progresar económicamente sin necesidad de cambiar de destino. Sus requisitos, criterios, y cuantías iniciales del complemento, se realizará mediante Real Decreto, previa negociación con las Organizaciones sindicales.
No se han aceptado todas las peticiones de STAJ (recuperación reserva 50 por ciento promoción interna, o la eliminación de incremento de personal en caso de nombramiento de Jueces de Adscripción para refuerzo de juzgados o tribunales, entre otras) pero sí se acoge una gran parte de lo solicitado.
GRACIAS AL INTENSO TRABAJO Y A LA MOVILIZACIÓN,
HEMOS LOGRADO DAR LA VUELTA A LO QUE IBA A SER UNA DE LAS MAYORES AGRESIONES A NUESTROS DERECHOS LABORALES
ARTÍCULOS más relevantes RELATIVOS A NUESTRO ESTATUTO JURÍDICO que han sido reformados:
Art. 481.- Unifica los criterios para el establecimiento y actualización de datos del Registro Central de Personal y los registros de personal de las CCAA, y los contenidos del escalafón de los funcionarios de carrera.
Art. 483.5.- Posibilidad de convocatoria de prueba adicional en el caso de que en un proceso selectivo queden plazas sin cubrir en algún territorio.
Art. 484.- Se igualan los sistemas selectivos a los establecidos en el EBEP.
Art. 488.3.- Se elimina la posibilidad de adscripción provisional de los funcionarios de nuevo ingreso a plazas que no hubieran sido ofertadas antes en concurso de traslado.
Art. 489.- Concreción de los supuestos de nombramiento de interinos (vacantes hasta cobertura por funcionarios de carrera, sustitución transitoria de los titulares, y refuerzos por acumulación de asuntos en órganos judiciales) Respecto a los refuerzos, se introduce la posibilidad de conversión en plantilla si la necesidad es estructural y dura más de tres años. También se modifica el artículo 347.bis, que regula la figura del Juez de Adscripción Territorial. En dicho artículo se establece que el nombramiento de jueces de adscripción territorial para funciones de refuerzo no puede conllevar además la asignación de medios materiales o personales distintos de aquellos con los que cuente el juzgado al que se adscriba.
Art. 503.1.- Recuperación plena del permiso de 9 días por asuntos particulares. Como punto negativo, no se pueden acumular a las vacaciones. La recuperación tiene efectos retroactivos a 2017, pudiendo disfrutarse los 3 días correspondientes a 2017 y 2018 durante 2019, si bien no pueden acumularse entre sí ni a las vacaciones retribuidas, y están supeditados a las necesidades del servicio.
Art. 504.5.- Eliminación descuentos en situaciones de IT y establecimiento del abono de incrementos de retribuciones que correspondan durante la baja, incluidos los trienios que se perfeccionen.
Arts. 516 y 519.- Introducen el complemento de carrera profesional, y el procedimiento y criterios para su cuantificación.
Art. 522.- Se elimina el informe previo del CGPJ para el establecimiento de las relaciones de puestos de trabajo.
Recuperación plena del permiso por asuntos particulares
Es importante recordarlo: El objetivo de la reforma fue, originariamente, la recuperación plena de los 9 días de permiso por asuntos particulares, que era uno de los puntos del acuerdo suscrito por STAJ con el Ministerio de Justicia en diciembre de 2015, pendientes aún de cumplimiento.
Se recuperan por tanto los 3 días que faltaban por recuperar, y se retrotrae a 2017, pudiendo disfrutarse los días correspondientes a 2017 y 2018 durante 2019, aunque con limitaciones en cuanto a su disfrute, pues no podrán acumularse entre sí ni a las vacaciones.
Nombramiento de refuerzos sin limitación temporal
Otro de los puntos peligrosos de la reforma era la limitación del nombramiento de refuerzos a sólo seis meses. Finalmente, no sólo se ha eliminado esta limitación, sino que se establece la obligación de negociar con los sindicatos la conveniencia o no de su prórroga, y la conversión de los puestos de refuerzo en plantilla al cabo de tres años si se trata de una necesidad estructural.
Eliminación definitiva descuentos en situaciones de Incapacidad Temporal
Es una de las peticiones que con más insistencia habíamos hecho desde STAJ. Se elimina en la LOPJ el descuento en situaciones de IT, despejándose con ello cualquier duda al respecto -algunas CCAA entendían que mientras no se modificase la LOPJ, debían seguir descontando. Junto a ello, se establece también la actualización de retribuciones durante las bajas, incluidos los trienios que durante las mismas pudieran perfeccionarse.
Establecimiento de la carrera profesional en la Administración de Justicia
También recoge la reforma otra de las peticiones hechas desde STAJ, posibilitándose en la LOPJ el establecimiento de mecanismos de carrera profesional y su retribución. De esta forma, será posible progresar económicamente sin necesidad de cambiar de destino. Sus requisitos, criterios, y cuantías iniciales del complemento, se realizará mediante Real Decreto, previa negociación con las Organizaciones sindicales.
No se han aceptado todas las peticiones de STAJ (recuperación reserva 50 por ciento promoción interna, o la eliminación de incremento de personal en caso de nombramiento de Jueces de Adscripción para refuerzo de juzgados o tribunales, entre otras) pero sí se acoge una gran parte de lo solicitado.
GRACIAS AL INTENSO TRABAJO Y A LA MOVILIZACIÓN,
HEMOS LOGRADO DAR LA VUELTA A LO QUE IBA A SER UNA DE LAS MAYORES AGRESIONES A NUESTROS DERECHOS LABORALES
ARTÍCULOS más relevantes RELATIVOS A NUESTRO ESTATUTO JURÍDICO que han sido reformados:
Art. 481.- Unifica los criterios para el establecimiento y actualización de datos del Registro Central de Personal y los registros de personal de las CCAA, y los contenidos del escalafón de los funcionarios de carrera.
Art. 483.5.- Posibilidad de convocatoria de prueba adicional en el caso de que en un proceso selectivo queden plazas sin cubrir en algún territorio.
Art. 484.- Se igualan los sistemas selectivos a los establecidos en el EBEP.
Art. 488.3.- Se elimina la posibilidad de adscripción provisional de los funcionarios de nuevo ingreso a plazas que no hubieran sido ofertadas antes en concurso de traslado.
Art. 489.- Concreción de los supuestos de nombramiento de interinos (vacantes hasta cobertura por funcionarios de carrera, sustitución transitoria de los titulares, y refuerzos por acumulación de asuntos en órganos judiciales) Respecto a los refuerzos, se introduce la posibilidad de conversión en plantilla si la necesidad es estructural y dura más de tres años. También se modifica el artículo 347.bis, que regula la figura del Juez de Adscripción Territorial. En dicho artículo se establece que el nombramiento de jueces de adscripción territorial para funciones de refuerzo no puede conllevar además la asignación de medios materiales o personales distintos de aquellos con los que cuente el juzgado al que se adscriba.
Art. 503.1.- Recuperación plena del permiso de 9 días por asuntos particulares. Como punto negativo, no se pueden acumular a las vacaciones. La recuperación tiene efectos retroactivos a 2017, pudiendo disfrutarse los 3 días correspondientes a 2017 y 2018 durante 2019, si bien no pueden acumularse entre sí ni a las vacaciones retribuidas, y están supeditados a las necesidades del servicio.
Art. 504.5.- Eliminación descuentos en situaciones de IT y establecimiento del abono de incrementos de retribuciones que correspondan durante la baja, incluidos los trienios que se perfeccionen.
Arts. 516 y 519.- Introducen el complemento de carrera profesional, y el procedimiento y criterios para su cuantificación.
Art. 522.- Se elimina el informe previo del CGPJ para el establecimiento de las relaciones de puestos de trabajo.