En el BOE se ha publicado el Acuerdo de 19 de diciembre de 2018, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye a determinados juzgados, con competencia territorial indicada para cada uno de los casos, para que de manera exclusiva, y excluyente según los casos, conozcan de la materia relativa a las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física
En Baleares la atribución es la siguiente:
Mallorca:
Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Palma Mallorca, de manera exclusiva y
excluyente.
Ibiza:
Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Ibiza, de manera exclusiva, y excluyente en la
manera que determine la Sala de Gobierno.
Menorca:
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Mahón, de manera exclusiva, y
excluyente en materia civil en la manera que determine la Sala de Gobierno.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Ciutadella, de manera exclusiva,
y excluyente en materia civil en la manera que determine la Sala de Gobierno.