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DECLARACIÓN DE LA RENTA (IRPF). RECUPERACIÓN DEL IRPF DESCONTADO EN LA NÓMINA DE DICIEMBRE.


Son varios los compañeros/ras de nuevo ingreso del Cuerpo de Gestión que se han dirigido al Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia -STAJ-, en relación a la nómina del mes de diciembre 2018, cobrada en el mes de enero 2019, por el descuento del IRPF que se les practicó en la nómina. 
Se les ha aplicado una retención en nómina, por IRPF del 15%, cuando en realidad no se les tendría que haber retenido nada, siempre y cuando ese compañero/ra se encuentre en algunos de los supuestos recogidos en el artículo 81 del Real Decreto 439/2007 por el que se aprueba el Reglamento del IRPF.

En estos casos existe la posibilidad de recuperar la cantidad descontada por IRPF, pero hay que hacer la declaración de la renta dentro del plazo. Calendario de la campaña de Renta .

El artículo 14 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física, señala que los ingresos y gastos que determinan la renta a incluir en la base del impuesto se imputarán al período impositivo que corresponda. En este caso se trabajó en el mes de diciembre del 2018 y por tanto se imputan como renta de trabajo del 2018, a pesar de haber cobrado esa renta en el año 2019.
Esta anormalidad ya se contempla en el punto 2 del mismo artículo, y señala que:

"Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. 
La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto."

Por lo tanto, hay que hacer la declaración de la renta dentro del plazo que hay para ello, y si el compañero/ra está dentro de alguno de los supuestos señalado anteriormente podrá recuperar la cantidad descontada.
Puesto que la mayor parte de los compañeros no disponen de borrador de la declaración de la renta, hay que acudir a las oficinas de Hacienda para hacer allí la declaración de la renta, aportando la nómina en la que aparezca el abono de la cantidad correspondiente a lo trabajado en el mes de diciembre, con sus respectivos descuentos por IRPF.

Importante: Hay que tener en cuenta que en la declaración de la renta del año que viene (correspondiente a los ingresos de este año 2019) no habrá que tributar por los ingresos correspondientes al año 2018 cobrados este año 2019 (no habrá que tributar por el salario que se ha cobrado en enero del 2019 a cuenta de lo trabajado en el mes de diciembre del 2018).