Como sabéis, cuando se hace una sustitución en vertical, regulada en el artículo 74 del Reglamento de ingreso, no se cobra la paga extra del Cuerpo en el que se está sustituyendo, lo que a juicio del Sindicato STAJ representanta una situación injusta y un agravio hacia el funcionario que realiza esa sustitución en vertical.
Partiendo de ese hecho injusto, el Sindicato STAJ CANARIAS ha ganado un Recurso Contencioso- Administrativo y el reconocimiento y abono de la diferencia salarial en concepto de paga extraordinaria de los períodos perfeccionados durante la realización de una sustitución en vertical en Cuerpo superior.
Esta Sentencia ganada por STAJ Canarias es la primera a nivel nacional, dado que dicho concepto salarial de paga extraordinaria no se abona en ninguna Comunidad Autónoma con transferencias en materia de Justicia, ni tampoco en el ámbito gestionado por el Ministerio de Justicia.
La sentencia viene a reconocer el derecho de los funcionarios de la Administración de Justicia en Canarias que realizan sustitución en vertical al cobro de la diferencia salarial del concepto paga extraordinaria del Cuerpo al que se está sustituyendo.
El Sindicato STAJ CANARIAS presentó Demanda ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa una vez acabada la vía administrativa para reclamar dicho concepto, por considerar que por la Dirección General de Relaciones con Administración de Justicia del Gobierno de Canarias se estaba cometiendo una discriminación con los Funcionarios de Carrera que se encontraban realizando una sustitución en vertical en el Cuerpo superior como Gestores Procesales Sustitutos y como Tramitadores Procesales Sustitutos.
La sentencia se refiere a un afiliado al sindicato STAJ, que realizó una sustitución en vertical en el Cuerpo superior como Tramitador Procesal Sustituto en el período comprendido entre el 5 de febrero de 2014 al 10 de noviembre de 2015, ambos inclusive. La sentencia dictada por un juzgado de Las Palmas de Gran Canaria ( esto es importante por lo que se explicará más adelante) le reconoce el derecho al cobro de la diferencia salarial en concepto de paga extra correspondiente al Cuerpo de Tramitación en el que estaba haciendo sustitución en vertical en las pagas extraordinarias que devengó durante ese periodo.
Recuerden que tan sólo pueden solicitar extensión de efectos los que están dentro del art 110 LRJCA en especial en este punto:
"Que el juez o tribunal sentenciador fueran también competente, por razón del territorio, para conocer de sus pretensiones de reconocimiento de dicha situación individualizada."
Es decir aquellos funcionarios que estén haciendo una sustitución en vertical y que no estén en Las Palmas de Gran Canaria ( aquí reside la importancia a la que se ha hecho alusión antes) no podrán solicitar la extensión de efectos de la sentencia, pero sí que se podrán hacer uso de esa sentencia como Fundamento Jurídico en el Recurso Contencioso-Administrativo que, en su caso, se pueda interponer ante el Juez o Tribunal competente por razón de territorio.
A partir de ahí estamos al albur de que el Juez o Tribunal que sea competente para conocer de nuestro Recurso Contencioso-Administrativo tenga el mismo criterio que el Juez de Las Palmas, y aprecie esos mismos fundamentos jurídicos.
Es de suponer que ante los mismos hechos la respuesta de la Justicia debe ser la misma, pero hay que saber que los Jueces y Tribunales son independientes en su función Jurisdiccional, y pueden tener un criterio distinto (salvo que la sentencia sea dictada por un órgano jurisdiccional superior y vincule a todos los demás).
Recuerden también que se puede reclamar la cantidad correspondiente a la diferencia en la paga extra de los 4 años anteriores a la fecha de la reclamación; las cantidades anteriores a los 4 años han prescrito, y ya no se pueden reclamar.
Si se está haciendo sustitución en vertical en estos momentos, o se ha hecho en los últimos 4 años, y se quiere reclamar la diferencia en las pagas extraordinarias devengadas durante ese periodo, hay que iniciar la Vía Administrativa para reclamar el abono de la diferencia en la paga extra con el Cuerpo superior. En vía administrativa previsiblemente la respuesta será negativa ( de forma expresa o por silencio administrativo), y una vez agotada la vía Administrativa, hay que acudir a la Vía Judicial ( Orden Jurisdiccional contencioso administrativo), y hacer uso de la sentencia como Fundamento Jurídico y esperar que el Juez o Tribunal tengan el mismo criterio y estimen el Recurso.
El Sindicato STAJ Baleares atenderá cualquier petición de información en este sentido por parte de los compañeros interesados, y que quieran iniciar la correspondiente reclamación ante la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.