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ELECCIONES SINDICALES 2019: RESOLUCIÓN DEL LAUDO ARBITRAL.


Como ya informamos el pasado día 26 de julio, el día 23 de julio se celebró un laudo arbitral, promovido por la UPSJ (Unión Progresista de Secretarios Judiciales),  apoyado por la ugt, con la pretensión de impugnar el proceso electoral para ser excluidos del censo electoral.
Las consecuencia de esa pretensión, de ser admitida, hubiera sido la anulación de las elecciones sindicales celebradas el pasado 18 de junio, y la repetición de las mismas.
 
En fecha 7 de agosto se nos ha dado traslado del Laudo en el sentido de:

“Desestimar la impugnación presentada por UPSJ, disponiendo el archivo del expediente derivado de la misma.”

 ( se han omitido los apellidos de los asistentes. El subrayado es nuestro).

Los argumentos jurídicos utilizados por el árbitro son básicamente el artículo 12.3 del Real Decreto Ley 20/2012, y las distintas sentencias aportadas, todas ellas en el sentido de que si nos hallamos en un territorio no transferido, como es el caso de Baleares, no procede excluir al colectivo de Letrados AJ del censo electoral, y lo que procede es aplicar el Real Decreto Ley citado. 
Argumentos expuestos en la comparecencia el día del acto arbitral por STAJ y que ha hecho suyos el árbitro en el Laudo.

Por otra parte, el árbitro no toma en consideración los argumentos de ugt, en su idéntico propósito que la UPSJ de estimar el Laudo con la consecuencia de la repetición de las elecciones, al desestimar que puedan estar fuera del censo por el mero hecho de estar regulados en distintos Libros de la LOPJ, ni mucho menos por ser considerados personal de alta dirección… Directores Generales, según ugt.

Llegados a este punto, y siendo el laudo desestimatorio, podrá impugnarse ante el Orden Jurisdiccional Social a través de la modalidad procesal correspondiente. El plazo de ejercicio de la acción de impugnación del laudo será de tres días desde que se tuviera conocimiento del mismo, dando traslado de una copia a la oficina pública, tal como se dispone en el propio laudo y en el artículo 37.4 del Real Decreto 1846/1994, de 9 de septiembre, y en el propio Laudo.

Por lo tanto, estamos a la espera de saber qué hacen lo promotores del Laudo, si aquietarse ante este Laudo o interponer el Recurso ante el Orden Social (Juzgados de lo Social de Palma de Mallorca).