"Por acuerdo del Tribunal Calificador Único del proceso selectivo
para el acceso al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, turno
libre, convocado por Orden JUS/903/2019, de 9 de agosto, se comunica
que a los efectos de acordar la concesión de medios o tiempo adicionales
para la realización de los ejercicios de los que consta esta
Convocatoria, sólo se tendrán en cuenta aquellas solicitudes que hayan
incluido la documentación a la que se hace referencia en la Base 5.5 de
la mencionada Convocatoria."
La Base 5.5 de la convocatoria dice que las personas que deseen solicitar adaptaciones de tiempo y medios deberán proceder según lo establecido en la base décima de las bases comunes, que, entre otras cosas, dice:
La Base 5.5 de la convocatoria dice que las personas que deseen solicitar adaptaciones de tiempo y medios deberán proceder según lo establecido en la base décima de las bases comunes, que, entre otras cosas, dice:
"Los aspirantes con discapacidad,
opten o no por el turno de reserva, que soliciten adaptaciones de tiempo y
medios deberán aportar junto con la instancia un dictamen técnico facultativo,
emitido por el órgano técnico de valoración que determinó el grado de
discapacidad, en el que conste expresamente la procedencia y el tipo de
adaptación en cada uno de los ejercicios según sus circunstancias personales y
siempre que guarde relación directa con la prueba a realizar.
El Tribunal calificador único
estudiará la propuesta del informe técnico y decidirá sobre su concesión,
conforme a los criterios establecidos en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.
No se concederá ninguna adaptación si no se ha presentado el referido dictamen
en tiempo y forma especificando el tipo de adaptación que se requiere."