En la página del Ministerio de Justicia se ha publicado nota informativa acerca de que conocer qué opositores y en qué número están interesados en proceder al cambio de sede a Ceuta y Melilla, para la celebración del examen el próximo día 15 de diciembre de la oposición al cuerpo de Tramitación Procesal, turno libre.
Así, desde el día de hoy hasta el próximo día 29 de noviembre:
Los aspirantes al ámbito Ministerio de Justicia que deseen realizar el examen en Ceuta o Melilla.
Deberán enviar un email a la dirección cambiosede_tramitacionlibre@mjusticia.es haciendo constar en el asunto:
“Ministerio de Justicia-Ceuta”, en caso de tratarse de un aspirante al ámbito del Ministerio que opte por realizar el examen en Ceuta.
“Ministerio de Justicia-Melilla”, en caso de tratarse de un aspirante al ámbito del Ministerio que opte por realizar el examen en Melilla.
Se recuerda que dicho cambio de sede no puede resultar en un cambio de ámbito territorial, conforme a lo fijado en la Base Primera y el Anexo III de la citada Orden JUS/291/2019, de 4 de marzo
En todo caso, dicho cambio de sede no constituye subsanación de las instancias ya presentadas (lista de admitidos y excluidos), trámite que deberá realizarse conforme a lo señalado en las órdenes JUS/291/2019, de 4 de marzo y JUS/903/2019, de 9 de agosto.
Así, desde el día de hoy hasta el próximo día 29 de noviembre:
Los aspirantes al ámbito Ministerio de Justicia que deseen realizar el examen en Ceuta o Melilla.
Deberán enviar un email a la dirección cambiosede_tramitacionlibre@mjusticia.es haciendo constar en el asunto:
“Ministerio de Justicia-Ceuta”, en caso de tratarse de un aspirante al ámbito del Ministerio que opte por realizar el examen en Ceuta.
“Ministerio de Justicia-Melilla”, en caso de tratarse de un aspirante al ámbito del Ministerio que opte por realizar el examen en Melilla.
Se recuerda que dicho cambio de sede no puede resultar en un cambio de ámbito territorial, conforme a lo fijado en la Base Primera y el Anexo III de la citada Orden JUS/291/2019, de 4 de marzo
En todo caso, dicho cambio de sede no constituye subsanación de las instancias ya presentadas (lista de admitidos y excluidos), trámite que deberá realizarse conforme a lo señalado en las órdenes JUS/291/2019, de 4 de marzo y JUS/903/2019, de 9 de agosto.