En la tarde de ayer los
sindicatos representativos de Justicia mantuvimos reunión con el Ministerio de
Justicia por videoconferencia. En esa reunión se nos presentó el documento
definitivo sobre medidas preventivas, que ya ha sido difundido también a las
Comunidades Autónomas. Un documento que llega tarde (después de más de una
semana de estado de alarma), y en el que aun habiéndose recogido algunas de las
aportaciones realizadas desde STAJ la noche del sábado, otras muchas no han
sido incluidas. El Ministerio no obstante dice que es un documento que puede
ser modificado para ser mejorado, por lo que insistiremos en las propuestas
realizadas y en otras que consideremos que deban ser introducidas en el documento.
También se presentó una Instrucción sobre nuevos servicios esenciales en el Registro Civil, y una nueva Resolución que determina una nueva dotación de personal para cubrir los servicios esenciales.
Medidas preventivas frente al COVID-19.
También se presentó una Instrucción sobre nuevos servicios esenciales en el Registro Civil, y una nueva Resolución que determina una nueva dotación de personal para cubrir los servicios esenciales.
Medidas preventivas frente al COVID-19.
En ese documento de medidas preventivas se habla de la utilización de guantes, mascarillas, geles hidroalcohólicos, mamparas de separación, etc, justo lo que a fecha de hoy nuestra Administración empleadora no nos ha proporcionado, y que es el objeto de la denuncia que STAJ-Baleares presentó en viernes ante la Inspección de trabajo. Esperemos que en breve se nos proporcione ese material higiénico sanitario porque es obligación de la Administración empleadora; de hecho ya existe un protocolo de reparto de material de protección en el que se establece que ese material se repartirá entre el personal que esté prestando servicio de guardia o atendiendo servicios esenciales. Parece que ha sido necesario poner la denuncia ante la Inspección de Trabajo por distindos miembros del sindicato STAJ para que nos hagan caso y cumplan con su obligación, al menos en parte.
Como norma general, señala el protocolo, ser repartirá una mascarilla por persona, un par de guantes, y un envase de gel de 0,5 litros a disposición de las personas que lo precisen.
- Publicación documento sobre medidas preventivas.
- Protocolo de reparto de Equipos de Protección Individual –EPI-.
El
Ministerio aprueba para su ámbito una escasa reducción de personal presencial
para servicios esenciales.
El Ministerio ha elaborado para su ámbito una nueva
Resolución, en la que establece una interpretación “flexible” de la resolución
de 14 de marzo, de modo que la prestación del servicio en modo presencial podrá
agruparse por Partidos judiciales y dentro de estos por tipo de Órgano y por Jurisdicciones,
sin que sea necesario que haya personal en cada Órgano judicial -en ocasiones
dos y hasta tres funcionarios-. La dotación total debe ser como mínimo de un
10% de la plantilla. Se darán instrucciones a los Secretarios de Gobierno para
que reorganicen los turnos de acuerdo con esta nueva resolución. Esta
Resolución da cobertura al Acuerdo que se adoptó por la Sala de Gobierno del
TSJ de Baleares, y que ya es de aplicación en los Juzgados de lo Civil,
Contencioso Administrativo y Mercantil, en el sentido de agrupar todas las
actuaciones procesales urgentes en un solo Órgano, turnándose los Órganos
semanalmente, y con la asistencia de un Magistrado, un Letrado AJ y un
funcionario, sin que le resto de los funcionarios del resto de los Juzgados de
Civil, Contencioso Administrativo y Mercantil tengan que acudir a sus oficinas.
- Acuerdo del Tribunal Superior de Justicia.
- Resolución de la Secretaría de Estado de Justicia sobre distribución de dotación de personal para cubrir los servicios esenciales.
Nuevas medidas sobre
Registro Civil.
Como sabéis, el domingo
se publicó en el BOE la Orden SND/272/2020, por la que se establece que durante
la vigencia del estado de alarma las inscripciones de defunción y licencias de
enterramiento podrán realizarse sin necesidad de que hayan transcurrido 24
horas desde el fallecimiento que prevé el art. 83 de la Ley del Registro Civil.
Para ello, se ha
habilitado un horario de tarde, de 17 a 20 horas, en que se realizarán esas
inscripciones y se expedirán las licencias, en los Registros Civiles cabeza de
Partido judicial.
En principio se
encomienda al Juez de guardia la firma de la licencia de enterramiento, y al
personal que esté prestando el servicio de guardia la práctica de la
inscripción. No obstante, si en el Partido hay más de un Registro Civil
Exclusivo (como es Palma de Mallorca), o si las particularidades de las sedes
no lo permiten, este servicio será prestado por el propio Registro, aunque se
autoriza a que se haga en régimen de disponibilidad. Es decir, no es necesario
que sea presencial, puede ser en régimen de disponibilidad, tal como señala el
punto Segundo de la Resolución. Esto ya depende la carga de trabajo que pueda
haber y de los acuerdos a los que se pueda llegar dentro del Registro Civil.
En cuanto a los Juzgados
de Paz, el Ministerio no ha aclarado como se actuará, pero al referirse el
horario de tarde sólo a los Registros de cabeza de Partido Judicial, entendemos
que deben continuar como hasta ahora, si bien si se produce la necesidad de un
enterramiento fuera del horario habitual de apertura del Registro Civil, deberá
actuarse en la misma forma en que se venga haciendo actualmente en fines de
semana. En cualquier caso, habrá que ver las instrucciones que al efecto se
dicten, en su caso, por los Jueces Encargados de los Registros Civiles cabeza
de Partido Judicial.