Desde la Dirección
General para el Servicio Público de Justicia se han redactado las medidas
recomendadas para el personal de Justicia en ámbito ministerio, tanto para la
prevención y control de riesgo de exposición
al COVID-19, como las actuaciones a realizar ante la aparición de un
caso confirmado, y el procedimiento de actuación frente a casos de infección.
- Medidas recomendadas de atención al público.
- Actuación ante caso confirmado.
- Procedimiento actuación coronavirus.
En esas medidas no se
contempla ni el cese de la actividad en los órganos judiciales, ni el cierre de
los órganos judiciales, ni dejar de atender a los justiciables. Tampoco se habla
de flexibilidad horaria, o qué hacer en caso de tener que conciliar vida
familiar y laboral, por ejemplo en el supuesto de cierres de colegios, etc,
medidas que sí que se contemplan en la Resolución dictada por Función Pública
para la Administración General del Estado. En nuestro caso se han centrado más
en el aspecto sanitario, higiene, etc.
Se trata de medias de
prevención de carácter personal, en el entorno físico de trabajo, medidas de
organización en el trabajo y medidas más específicas para el personal
especialmente sensible.
Por otra parte, también
se estable el protocolo de actuación en el supuesto de un caso confirmado en el
entorno laboral. En este caso, según el protocolo de la Dirección General, no
se contempla la ausencia del trabajador de su puesto de trabajo, sino extremar
las medidas generales de higiene y protección de los demás compañeros, adaptando
la actividad laboral a esas
circunstancias, además de dar la instrucciones a las empresas de limpieza para
esmerar las medidas de limpieza y desinfección del puesto de trabajo.
En otras palabras, nuestra Administración
empleadora (ámbito ministerio) no contempla la ausencia al puesto de trabajo,
ni permisos, ni flexibilidad de jornada, ni cese de actividad, como
consecuencia del COVID-19.
Obviamente, si algún compañero/a cae enfermo, o
muestra síntomas ( sin caer en la hipocondría) lo que tiene que hacer es
acudir, o llamar, a los servicios médicos y si el médico considera que debe
estar de baja médica y ausentarse del trabajo, pues debemos estar a
lo que diga el médico, con independencia de lo que diga la Administración.
Recordamos que MUGEJU (
obviamente también es válido para los compañeros encuadrados en el Régimen
General de la Seguridad Social) ha emitido un comunicado en el que se señala que
los mutualistas (tanto los adscritos al Sistema Sanitario Público,
como los adscritos a Entidades Médicas Privadas), con síntomas compatibles
con una infección respiratoria aguda (inicio súbito de cualquiera de los
siguientes síntomas: tos, fiebre, dificultad respiratoria/falta de aire) y, que
en los 14 días previos al inicio de los síntomas, hayan vuelto de alguna de las
zonas geográficas de riesgo o hayan estado en contacto o en el mismo lugar que
un caso probable o confirmado de coronavirus Covid-19, deben llamar al
teléfono de emergencias 112, o al
061 desde donde se valorará, informará y determinará la actuación a seguir
en cada caso.
Por último señalar que desde STAJ -Baleares hemos solicitado al Gerente Territorial que convoque con urgencia el Comité de Seguridad y Salud del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en las Islas Baleares, a fin de tratar las siguientes cuestiones:
1.- Se instalen mamparas en los mostradores de atención al público con el fin de prevenir, en la medida de lo posible, los contagios que se puedan producir en la atención al público, tanto para los ciudadanos y profesionales, como para los propios funcionarios que prestan servicio en esos puestos de trabajo y están expuestos a un mayor riesgo. Especialmente en los Juzgados que realizan funciones de guardia, en los Registros Civiles, y Decanatos.
2.- Se provea de dispensadores de gel hidroalcohólico, así como guantes de un solo uso para los ciudadanos y profesionales que acuden a los órganos judiciales, y guantes de látex para los funcionarios.