La Secretaría
General de la Administración de Justicia ha dictado la Instrucción 1/2020 relativa a la gestión de la cuenta de
depósitos y consignaciones judiciales durante la vigencia del estado de alarma
declarado.
En esa Instrucción se
señala que las cuantías depositadas en la cuenta de depósitos y consignaciones
judiciales que deban ser entregadas a las partes o a terceros tendrán la
consideración de actuaciones inaplazables durante el periodo de vigencia del
estado de alarma.
Los Letrados de la Administración de Justicia acordarán el pago de las
cuantías depositadas preferentemente mediante transferencia directa a la cuenta
corriente de los beneficiarios. La expedición de mandamientos de devolución se
limitará a los supuestos en que no se haya proporcionado esa información y el
interesado o su representante no la faciliten a requerimiento del Letrado.
En este contexto la Secretaria de Gobierno del TSJ de Baleares ha
modificado la anterior Instrucción de fecha 19 de marzo en el sentido de incluir
un funcionario de cada uno de los Juzgados de Civil, Contencioso-Administrativo
y Mercantil en los turnos presenciales para tramitar los escritos que se
presenten y los acuerdos que adopten los Letrados AJ; los Letrados AJ no será necesario
que acudan al Juzgado, conforme al siguiente párrafo de la Instrucción:
“ Todos los LAJS de Baleares, podéis realizar las
transferencias desde el domicilio, si bien, es preciso contar un número
suficiente de funcionarios en las dependencias judiciales a fin de poder dar
trámite a los escritos que se presenten y a los acuerdos que adoptéis.”