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PROPUESTA DEL MINISTERIO PARA LA RECUPERACIÓN PAULATINA DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL: FASES DE ACTIVIDAD.


En la reunión mantenida con el Ministerio de Justicia, a cuenta de la recuperación paulatina de la actividad en los Órganos judiciales, nos han transmitido lo que ya sabíamos de las CCAA,  pero con algún matiz.
Depende de si hay mejora paulatina de la situación, por lo tanto las fases, los porcentajes, etc., son siempre relativos.

PRIMERA FASE: en principio a partir del 11 ó 12 de mayo.

Incremento de la presencialidad  a un 33 %, aproximadamente.

Se iniciarían ya turnos de tarde, aproximadamente la mitad de los funcionarios que estén presencialmente cada día.

Durante esta fase se publicaría en BOE la apertura de los plazos procesales, fijándose en qué fecha comenzarían, que tendrá lugar durante la segunda fase.

SEGUNDA FASE: fecha aún por determinar, dependerá de indicaciones sanitarias y la evolución del estado de alarma. Incremento dotación presencial hasta un 66 %, aproximadamente. El turno de tarde sería, aproximadamente, un tercio de los funcionarios de la dotación presencial diaria.

TERCERA FASE: fecha también dependerá de indicaciones sanitarias. La duración sería hasta la  finalización estado de alarma. Incremento de la presencia de funcionarios a un 75% ó 100% dependiendo de las indicaciones sanitarias. Turno de tarde aproximadamente un 25 % de la plantilla.

ÚLTIMA FASE: tras finalización estado de alarma, plantilla completa presencial, y tendencia a eliminar turnos de tarde, si indicaciones sanitarias lo permiten.

TURNOS DE MAÑANA Y TARDE.- Máxima flexibilidad, apuestan por autoorganización en cada Órgano. En defecto de acuerdo, consideran necesario que sea mediante turno rotatorio.

MOVILIDAD ENTRE ÓRGANOS JUDICIALES DEL MISMO MUNICIPIO Y ORDEN JURISDICCIONAL.- Sólo se dará para casos extremos, debidamente motivado, para evitar que haya Órganos judiciales desatendidos (por bajas, personal de riesgo, personal con permiso por deber inexcusable, etc.)

El Lunes 4 de mayo,  a las 9.15, se ha convocado una nueva reunión. Intentaremos que los turnos por la tarde no sean obligatorios, como se está transmitiendo desde el Ministerio, sino que se vuelva a la idea original, de estar en turno de tarde sólo cuando se haya de guardar el distanciamiento social.

PROPUESTA MINISTERIAL FASES DESESCALADO, ABIERTA A LAS APORTACIONES DE LOS SINDICATOS

Desde STAJ, que de entrada rechazamos las medidas del RDL, hemos manifestado que la prioridad debe ser siempre la salud, y por tanto debe garantizarse por el Ministerio la dotación de EPIs y test de diagnóstico a todos los funcionarios, además de elementos de protección como mamparas y similares.
Asimismo, hemos exigido que por el Ministerio se establezca que en caso de falta de dotación de EPIs, el funcionario debe abandonar su puesto de trabajo. Si no hay garantía de dotación suficiente de protección, no debe iniciarse la desescalada bajo ningún concepto. HOY POR HOY, en muchos lugares tienen serias dificultades de suministro de material preventivo. 

El Ministerio debe también garantizar la limpieza y desinfección entre los turnos, pues de no ser así, pierde sentido el establecimiento de turnos de tarde, cuyo objeto, según el Ministerio, es exclusivamente preservar la salud de los funcionarios. 

Por lo que respecta al establecimiento de turnos de tarde, desde STAJ hemos manifestado su inutilidad, por cuanto salvo excepciones, y sobre todo en las primeras fases, atendiendo a los porcentajes de presencia y a las dimensiones físicas de muchas oficinas es posible el distanciamiento entre puestos de trabajo sin necesidad de dividir los turnos, o acometiendo leves actuaciones como colocación de elementos separadores, por ejemplo. Además, si se logra un porcentaje aceptable de funcionarios en teletrabajo, la presencia puede ser aún menor y por tanto, completamente innecesario el turno de tarde. 
Lo mismo sucede con aquellos órganos con poco personal disponible, donde igualmente la distancia entre puestos de trabajo es suficiente y por tanto las tardes son innecesarias. 

Por lo que respecta a los horarios, desde STAJ hemos manifestado que la jornada de mañana no debe exceder de 6 horas, permitiéndose su prestación en una franja que permita la flexibilidad (por ejemplo, entre las 8 y las 14.30), y las tardes de no más de 5 horas (en una franja entre las 15.30 y las 21.00 por ejemplo) permitiendo así un tiempo entre turnos que permita realizar labores de limpieza y desinfección, además de evitar aglomeraciones a la entrada de los edificios. Con la realización de cualquiera de los turnos debe entenderse realizada la jornada diaria completa. 

En cuanto a los turnos, igualmente hemos exigido voluntariedad y flexibilidad, así como autoorganización y acuerdo entre los compañeros (nunca imposición de jueces o LAJs), y en cuanto no fuera posible, el establecimiento de turnos rotatorios, si bien habría que valorar la idoneidad o no de establecer preferencias en atención a circunstancias específicas como cargas familiares, por ejemplo. 

En cuanto a la movilidad, STAJ ha mostrado su absoluto rechazo, por cuanto lo que debe hacer el Ministerio y las CCAA es utilizar los servicios de apoyo y nombrar personal de refuerzo para atender las contingencias que se puedan presentar. 

STAJ presentará sus aportaciones a lo largo del fin de semana, de cara a la reunión del próximo lunes día 4 de mayo. No obstante, hemos insistido en que las medidas del RDL son insuficientes, no solucionan nada, hay que abogar por un trabajo a puerta cerrada real (sin interrupciones, ni siquiera por teléfono), y el establecimiento a medio plazo de planes de actuación.


OPOSICIONES Y CONCURSO DE TRASLADOS.


En la reunión de hoy 30 de abril del 2020, con el Ministerio de Justicia se nos ha adelantado  la siguiente información sobre concurso de traslados y procesos selectivos ( los exámenes que faltan por realizar):

Procesos selectivos.
  • Tramitación turno libre:  El examen de WORD  (tercer y último examen que resta por hacer) tienen intención de hacerlo en el mes de julio; es su intención, aunque es de suponer que hay que contar con la evolución de la pandemia y la posibilidad de movilidad entre provincias.
  •  Auxilio: El Ministerio señala que es difícil antes del mes de septiembre, por lo que toda apunta a que será en otoño, como pronto. Unas 40.000 instancias.
  •  Gestión promoción interna:  En breve reanudarán la baremación que faltaba. 
  • Gestión turno libre: Habían empezado las correcciones del tercer examen antes del estado de alarma, que tienen que reanudar en breve, en cuanto les permitan reunirse. 
  •  Tramitación promoción interna.-Pendiente de realizar las pruebas optativas de lengua. Se suspendieron las pruebas de Valenciano y Catalán de los días 16 y 18 de marzo y todavía debe señalarse nueva fecha de realización en cuanto sea posible.
Concurso de traslados 2020.

Como pronto finales de junio, antes es imposible. Los últimos años también se ha convocado a lo largo del mes de julio, e incluso el plazo de presentación de instancias entró en el mes de agosto.

Por la experiencia que tenemos, las fechas siempre son orientativas, debiendo contar también con la opinión de los Tribunales únicos calificadores, para el caso de los exámenes, y con las CCAA en el caso del concurso de traslados (la culpa de los retrasos no siempre es del Ministerio, hay que recordar que hay 12 ámbitos transferidos).
No obstante, ya vemos que algo se está haciendo, o al menos eso parece.

TURNOS DE TRABAJO DE MAÑANA Y TARDE EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


El Ministerio de Justicia nos ha convocado a una reunión  hoy día 30 de abril por videoconferencia, para tratar la vuelta a la actividad en la Administración de Justicia y los turnos de mañana y tarde.
Previamente el Ministerio ha tenido otra reunión con las CCAA con competencias transferidas para tratar el mismo tema, y a través de las CCAA hemos podido saber cómo plantea el Ministerio las fases para la progresiva recuperación de la normalidad en los Órganos judiciales de España:
  • A partir del 11 de mayo, se establecerían turnos de mañana y tarde y se elevaría la presencialidad al 33%.
  • Transcurridas 2 ó 3 semanas, se anunciaría en BOE la fecha en que se van a levantar los plazos, lo que tendrá lugar en un momento posterior, y se pasaría a una segunda fase, en la que se mantendrían los turnos mañana-tarde y la presencialidad del personal se elevaría al 66%. 
  • Cuando se levanten plazos, pasaríamos a una tercera fase en la que la presencialidad sería del 100%, manteniendo los turnos de mañana (con tres cuartas partes del personal) y tarde (con el 25% restante). No se ha precisado cuánto tiempo duraría esta fase.
  • La cuarta fase vería desaparecer los dos turnos, con una vuelta a la situación previa al 14 de marzo.
     Por lo tanto, y sin perjuicio de que en la reunión de hoy nos digan una cosa distinta a lo que se les ha dicho a las CCAA, o de que haya alguna novedad de última hora, que no es descartable dado el sainete en el que estamos, hasta el día 11 de mayo seguimos como hasta ahora, y a partir del día 11 de mayo comenzará el aumento progresivo de la presencia física de la plantilla en los centros de trabajo, en turnos de mañana y de tarde, de forma progresiva hasta llegara al 100% sin que se sepa cuándo ni hasta cuándo, depende... todo depende.

    Esto es sospechoso, puesto que según se nos dijo en un principio, los turnos de tarde se hacen para no acumular toda la plantilla a la vez en el mismo centro de trabajo y poder guardar el distanciamiento social, y ahora resulta que a pesar de acudir el 33% de la plantilla, y luego el 66%, también piensan hacer turnos de mañana y tarde, cuando con ese porcentaje de plantilla presente no sería necesario hacer turnos de tarde, lo que nos lleva a pensar que desde el Ministerio utilizan nuestra salud como excusa para otras cosas.

    Son muchos los compañeros/as que han preguntado por su situación de deber inexcusable y patología previa, pues bien, el deber inexcusable y las patologías previas siguen en vigor, el Real Decreto-Ley no ha derogado esas situaciones, ni siquiera hace referencia a ellas. No obstante, hay que apelar a la responsabilidad y ética personal y profesional de los funcionarios/as.

    Por lo que respecta al teletrabajo, hoy mismo han empezado a enviar las claves a los compañeros/as que han solicitado el teletrabajo.

    La reunión es hoy a las 12.00 h.,  en cuanto tengamos novedades al respecto informaremos de ello.

    MUGEJU: INFORMACIÓN SOBRE LA REALIZACIÓN DE TEST DIAGNÓSTICOS DE COVID-19.


    En la página de la Mutualidad Judicial se ha publicado la siguiente información acerca de la realización de test diagnósticos para la detección del nuevo coronavirus:

    INFORMACIÓN SOBRE REALIZACIÓN DE TEST DIAGNÓSTICOS PARA LA DETECCIÓN DEL NUEVO CORONAVIRUS (SARS-CoV-2), Y PARA LA DETECCIÓN DE ANTICUERPOS.

    Las pruebas diagnósticas del coronavirus se realizarán por los servicios públicos de salud gestionados por las Comunidades Autónomas o por las entidades médicas (EEMM) concertadas con MUGEJU, siempre que se prescriban por un facultativo, de acuerdo con las directrices, instrucciones y criterios acordados al efecto por la autoridad sanitaria competente, en los siguientes casos:
    1. Persona con un cuadro clínico de infección respiratoria aguda que se encuentre hospitalizada o que cumpla criterios de ingreso hospitalario.
    2. Persona con un cuadro clínico de infección respiratoria aguda de cualquier gravedad que pertenezca a alguno de los siguientes grupos: (a) personal sanitario y socio-sanitario, (b) otros servicios esenciales.
    3. Se podrá considerar la realización del test diagnóstico en personas especialmente vulnerables o residentes en instituciones cerradas que presenten un cuadro clínico de infección respiratoria aguda independientemente de su gravedad, tras una valoración clínica individualizada:

    Está indicada la utilización de los test para el diagnóstico de detección de anticuerpos para el diagnóstico de COVID 19 en:

    1.- Ámbito hospitalario.
    2.- Ámbito extrahospitalario:
          -Residencia de personas mayores y centros sociosanitarios.
          -Instituciones penitenciarias
    3.- En el ámbito comunitario, si está garantizada la capacidad de realizar PCR, se podrá plantear la utilización de estos test en pacientes con alta sospecha clínica de varios días de evolución tras el inicio de síntomas.


    Cabe destacar que en estos protocolos no se contempla la realización de test serológicos o pruebas PCR en personas asintomáticas.

    MUGEJU no reintegra el coste de los tests de diagnóstico. 

    Si se ha realizado la prueba a través de medios privados, el/la mutualista podrá solicitar su reintegro a la entidad médica a la que esté adscrito/a, reintegro que solo procede si existió prescripción facultativa y la prueba se realizó ateniéndose a los criterios fijados en los protocolos para el diagnóstico del COVID 19 del Ministerio de Sanidad mencionados.

    La realización de test serológicos o pruebas PCR que se hayan de practicar a los mutualistas, en el ámbito de su relación laboral de vuelta al trabajo activo, se han de llevar a cabo, en su caso, en el marco de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales.


    PUBLICADO EN EL BOE EL REAL DECRETO-LEY DE MEDIDAS URGENTES PARA LA RECUPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL.


    Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 16/2020 de Medidas Procesales y Organizativas para hacer frente al Covid-19 en la Administración de Justicia.
    Entra  en vigor mañana.

    Contiene las mismas medidas que ya adelantó STAJ el pasado día 26 de abril, que en esencia, y en lo que afecta a nuestra prestación de servicios son:
    • Podrán establecerse turnos de mañana y tarde en los Órganos judiciales para evitar las aglomeraciones y evitar contagios (1); los actos procesales se realizarán, preferentemente, de manera telemática, y la atención al público, vía telefónica o por correo electrónico siempre que sea posible.
    •  Habilitación, en los ámbitos en que sean inhábiles, de los días comprendidos entre el 11 y el 31 de agosto (2)
    • Prevé que los funcionarios de Justicia presten servicio en otros Juzgados, Tribunales y Fiscalías de su municipio y dentro del mismo Orden Jurisdiccional. 
    • La norma permite dedicar temporalmente Órganos judiciales a asuntos derivados de la crisis del Covid-19 y se habilita al Ministerio de Justicia para que, oído el Consejo General del Poder Judicial, pueda anticipar la entrada en funcionamiento de los Órganos Judiciales correspondientes a la programación de 2020.
    • Fomento del teletrabajo. Se establece también una modificación de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, para facilitar el acceso remoto a las aplicaciones utilizadas para la gestión procesal, para fomentar así el teletrabajo.
    •  Se regula el reinicio del cómputo de los plazos procesales suspendidos y se amplía el plazo para formalizar e interponer Recursos en aras del derecho de defensa de los ciudadanos.
    • Se introduce una Disposición para que el Registro Civil no tenga que tramitar de nuevo los expedientes de matrimonio ya tramitados y suspendidos por el confinamiento. Se trata de que las personas que hayan planificado su boda y no hayan podido celebrarla no se enfrenten a nuevos retrasos.
    • Ampliación de la vacatio legis de la Ley 20/2011 del Registro Civil hasta el 30 de abril del 2021.
    (1) La razón del trabajo por turnos es para que no se acumule toda la plantilla a la vez en el mismo espacio; por seguridad y distanciamiento social. En principio se atiende a la voluntariedad de los que quieran acudir por la tarde, pero si no hay ningún voluntario, se hará de forma obligatoria. El criterio no se ha establecido.  No obstante, sigue en vigor los permisos de ausencia al trabajo por deber inexcusable y por patologías previas, y también el modelo de teletrabajo, por lo que puede ocurrir que si en un Órgano Judicial hay varias personas en esas situaciones, al no tener que acudir al trabajo, no sea necesario adoptar el sistema de trabajo por turnos, al no estar la plantilla completa, y poder guardar el distanciamiento social.

    (2) Algo que choca frontalmente con el artículo183 LOPJ, que reserva esa posibilidad al CGPJ mediante Reglamento, no al Ejecutivo mediante Real Decreto-Ley.

    Una vez publicado en el BOE, y dentro de los siguientes 30 días, el Real Decreto Ley debe ser sometido a debate y votación en el Congreso para su convalidación o derogación, tal como señala el artículo 86 C.E., y todo sin perjuicio de que desde su publicación ya pueda entrar en vigor.

    Habrá que esperar a su paso por el Congreso, para comprobar su alcance real, puesto que el Real Decreto-Ley implica la modificación de varios preceptos de la LOPJ, una norma de rango superior que requiere una mayoría absoluta del Congreso para su convalidación. No obstante entra en vigor a partir de mañana.

    PROYECTO DE REAL DECRETO-LEY DE MEDIDAS PROCESALES Y ORGANIZATIVAS URGENTES EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


    Como hemos venido informando estos días atrás, el Gobierno aprobará el martes que viene un Real Decreto Ley con medidas procesales y organizativas urgentes en el ámbito de la Justicia.

    El proyecto que ya tiene elaborado el Ministerio, en lo que nos afecta principalmente, contiene las siguientes medidas, algunas de las cuales ya os hemos adelantado en nuestras anteriores notas informativas. Queda pendiente su aprobación, como decimos, en el Consejo de Ministros del próximo martes, por lo que podría sufrir algún cambio:

    Habilitación del 11 al 31 de agosto para las actuaciones judiciales.

    1. Se declaran hábiles para todas las actuaciones judiciales los días 11 a 31 del mes de agosto del 2020. Se exceptúan de esta previsión los sábados, domingos y festivos, salvo para aquellas actuaciones judiciales para las que estos días sean ya hábiles conforme a las leyes procesales. 

    2. Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior y la eficacia de la medida, el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia adoptarán de forma coordinada, en sus respectivos ámbitos de competencia, las medidas necesarias para la distribución de las vacaciones de Letrados de la Administración de Justicia y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia. 

    Jornada laboral.

    1. Durante el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, se establecerán, para los Letrados de la Administración de Justicia y para el resto de personal al servicio de la Administración de Justicia, jornadas de trabajo de mañana y tarde para todos los servicios y órganos jurisdiccionales. 


    2. El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia establecerán la distribución de la jornada y la fijación de los horarios de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Por tanto, antes de que se aplique esta medida, debe ser objeto de negociación en cada ámbito territorial

    Atención al público.

    1. Durante el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, la atención al público en cualquier sede judicial se realizará por vía telefónica o a través del correo electrónico habilitado a tal efecto, que deberá ser objeto de publicación en la página web de la correspondiente Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia o del órgano que determinen las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia. 

    2. Para aquellos casos en los que resulte imprescindible acudir a la sede judicial, será necesario obtener previamente la correspondiente cita previa, de conformidad con los protocolos que al efecto establezcan las administraciones competentes.

    Celebración de actos procesales mediante presencia telemática.

    1. Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, constituido el Juzgado o Tribunal en sede, los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los Juzgados, Tribunales y Fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello. 

    2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el orden jurisdiccional penal será necesaria la presencia física del acusado en los juicios por delito grave. 

    Acceso a las salas de vistas.

    Con el fin de garantizar la protección de la salud de las personas, durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, el juez o tribunal limitará el acceso del público a todas las actuaciones orales en atención a las características de las salas de vistas. 

    Exploraciones médico-forenses.

    Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, los informes médico-forenses podrán realizarse basándose únicamente en la documentación médica existente a su disposición, siempre que ello fuere posible. 

    Órganos judiciales asociados al COVID – 19.

    1. De conformidad con la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, el Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y previa audiencia preceptiva de la Comunidad Autónoma afectada, podrá transformar los órganos judiciales que estén pendientes de entrada en funcionamiento en el momento de la entrada en vigor del presente real decreto-ley en órganos judiciales que conozcan exclusivamente de procedimientos asociados al COVID-19. 

    2. Se habilita al Ministerio de Justicia para que, oído el Consejo General del Poder Judicial, pueda anticipar la entrada en funcionamiento de los órganos judiciales correspondientes a la programación de 2020.

    Actuaciones dentro de un mismo centro de destino.

    1. Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, los Secretarios Coordinadores Provinciales podrán asignar a los Letrados de la Administración de Justicia y demás funcionarios al servicio de la Administración de Justicia destinados en cualquiera de las unidades procesales de apoyo directo a órganos judiciales, la realización de cualquiera de las funciones que, siendo propias del Cuerpo al que pertenecen, estén atribuidas a cualesquiera otras unidades.

    2. En los partidos judiciales en que no se encuentren aprobadas las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, la asignación de funciones, en el mismo período establecido en el apartado anterior, podrá realizarse entre el personal destinado en cualquier órgano unipersonal o colegiado. 

    3. En la asignación que regulan los dos apartados anteriores se dará preferencia a los funcionarios que accedan voluntariamente y en ningún caso implicará variación de retribuciones. 

    La adopción de la decisión de asignación se adoptará, en todo caso, mediante resolución motivada que se fundamentará en que la medida resulta imprescindible para garantizar la correcta prestación del servicio. 

    Asimismo, dicha asignación solo podrá realizarse entre unidades u órganos que radiquen en el mismo municipio y que pertenezcan al mismo orden jurisdiccional en el que el Letrado o funcionario venga realizando su actividad profesional. 

    Fomento del teletrabajo.

    Se establece también una modificación de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, para facilitar el acceso remoto a las aplicaciones utilizadas para la gestión procesal, para fomentar así el teletrabajo. Las administraciones competentes proporcionarán los medios seguros para que estos sistemas sean plenamente accesibles y operativos sin necesidad de que los usuarios se encuentren físicamente en las sedes de sus respectivos órganos, oficinas o fiscalías.

    Ampliación de plazos procesales.

    1. Los plazos que hubieran quedado suspendidos por el estado de alarma, volverán a computarse desde su inicio. 

    2. Los plazos para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que, conforme a las leyes procesales, pongan fin al procedimiento y que sean notificadas durante la suspensión de plazos establecida por el estado de alarma, y las que se notifique en los veinte días posteriores al levantamiento de esa suspensión, quedarán ampliados por un plazo igual al previsto para la interposición del recurso en su correspondiente ley reguladora. 

    Lo dispuesto en el párrafo anterior no aplicará a los procedimientos cuyos plazos fueron exceptuados de la suspensión de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

    Ampliación del plazos en el ámbito del Registro Civil.

    1. En los expedientes de autorización para contraer matrimonio en los que hubiera recaído resolución estimatoria se concederá automáticamente un plazo de un año para la celebración del matrimonio, a computar desde la finalización del estado de alarma. 

    2. Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará igualmente a aquellos expedientes en los que no hubiera transcurrido el plazo de un año desde la publicación de edictos, de su dispensa o de las diligencias sustitutorias que prevé el artículo 248 del Reglamento de la Ley del Registro Civil 

    3. Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización se ampliará a cinco días naturales el plazo de 72 horas que el artículo 46.1 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil establece para que la dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios comuniquen a la Oficina del Registro Civil que corresponda cada uno de los nacimientos que hayan tenido lugar en el centro sanitario. 

    Modificación de la disposición final décima de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

    Dada la imposibilidad de que entre en vigor la Ley del Registro Civil de 2011, se amplia nuevamente su vacatio legis, hasta el día 30 de abril de 2021

    Otras medidas.

    Junto a las anteriores medidas, también se crea un procedimiento especial y sumario en el ámbito del derecho de familia, se establecen algunas modificaciones procesales relativas a procedimientos de familia, en el ámbito laboral para la impugnación de ERTES regulados en el Real Decreto-Ley 8/2020, y en procedimientos concursales. 

    Del mismo modo, se incluyen también medidas relativas a la preferencia para la tramitación de determinados procedimientos en el ámbito civil, familia, concursal, contencioso-administrativo y social.

    JUBILACIÓN: CAMBIOS EN LA GESTIÓN DE CLASES PASIVAS.



    Son muchos los compañero/as que se han interesado, y preocupado, por el Real Decreto-Ley 15/2020, del pasado 22 de abril, en el que se incluye el traspaso de la gestión de las Clases pasivas al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

    Ya informamos de ello ayer mismo en la página del sindicato, pero dado el interés y preocupación de los compañeros/as conviene explicarlo otra vez, para tranquilizar en la medida de lo posible.

    Pues bien, lo que recoge el Real Decreto es el traspaso de la gestión (tramitación, reconocimiento y pago) de las pensiones de Clases pasivas, que en vez de estar a cargo del Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Costes de Personal, estará a cargo del Ministerio de la Seguridad Social, a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (su Tesorería), que será el encargado del pago de las pensiones a los jubilados de Clases pasivas. No dice nada, no ha cambiado nada, respecto de los requisitos para acceder a la jubilación, algo sobre lo que volveremos más adelante.

    Desde Hacienda se hará una transferencia de presupuesto para hacer frente al pago de las pensiones. Recuerden que el dinero de las pensiones de Clases pasivas no sale de la caja de la Seguridad social, porque no estamos encuadrados en la Seguridad Social y no ingresamos el dinero de las cotizaciones sociales en la caja de la Seguridad Social, sino que sale de los Presupuestos Generales del Estado. Este dinero de los PPGG del Estado seguirá pagando las pensiones de los funcionarios, pero en vez pagar el dinero directamente Hacienda, lo hará el INSS, a través de su Tesorería, mediante transferencia desde Hacienda.

    Es decir, que el Sistema de jubilación para quienes ingresaron antes del año 2011 ya no lo gestionará el Ministerio de Hacienda, sino el Ministerio de la Seguridad Social, pero no encuadra a los funcionarios de Clases pasivas en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS), ni se les aplica las normas del RGSS.

    Esto que ha ocurrido ahora mediante este Real Decreto ya fue anunciado por el propio Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Sr. Escrivá en el traspaso de cartera de su Ministerio, el pasado 13 de enero, cuando dijo:

    “Este Ministerio agrupará todas las competencias de pensiones y clases pasivas”, “perseguiremos tener una visión de todo el conjunto del sistema de pensiones, porque nuestro objetivo es reforzar la solvencia…”

    En principio, con esta medida lo que se pretende es tener una visión global, en conjunto, de todos los Sistemas de pensiones dentro de un mismo Ministerio, y hasta ahora el Sistema de Clases pasivas estaba fuera. Ahora bien, no por estar anunciado hace 3 meses nos ha dejado de sorprender las formas y el momento. No creemos que sean estas las formas correctas, ni tampoco el momento oportuno.


    Respecto de la cuestión que más preocupa a los compañeros/as, que es si van a cambiar los requisitos para acceder a la jubilación, equiparando a Clases pasivas con el resto de Sistemas de jubilación, hay que decir que el Real Decreto no ha cambiado los requisitos de acceso a la jubilación. Continúa la posibilidad de acceder a la jubilación voluntaria a los 60 años de edad con 30 años cotizados (bien como servicios prestados en la Administración, o cotizados en otros Regímenes de la Seguridad social). Recuerden que con 30 años cotizados no queda el 100% del Haber regulador, queda el 81,73%. Para que quede el 100% del Haber regulador hay que cotizar 35 años. Esto no ha cambiado con el Real Decreto, se mantiene igual. Este Real Decreto no encuadra en el Régimen General de la Seguridad Social y no aplica la normativa del Régimen General de la Seguridad Social, ni siquiera cambia el nombre al Régimen de Clases pasivas (que es un Régimen a extinguir). Lo que hace es traspasar la gestión (tramitación, reconocimiento y pago) desde Hacienda al INSS, incluido el complemento por maternidad (1), para tener una visión más global de todo el Sistema de pensiones, según el Ministro

    (1) complemento por maternidad para aquellas compañeras que se jubilen a los 65 años de edad y con 2 ó más hijos.

    Si bien es cierto que el Régimen General de la Seguridad Social tiene algunas ventajas respecto al de Clases pasivas, también tiene inconvenientes. La ventaja del RGSS es que la cuantía de la pensión es mayor por los mismos años cotizados y el mismo salario, puesto que se cotiza por todo el salario, tanto retribuciones básicas como complementarias, pero la desventaja es que la edad de jubilación es, como pronto, a los 65 años.

    La ventaja de Clases Pasivas es la jubilación voluntaria a los 60 años de edad y 30 años cotizados (aunque con 30 años cotizados no queda el 100% del Haber regulador, para jubilarse con el 100% del Haber regulador hay que tener cotizados 35 años). Pero la desventaja es que ese Haber regulador, aunque sea el 100% es mucho menor que en el Régimen General (un 15% - 20% menos) porque en Clases pasivas solo se cotiza por las retribuciones básicas, no por las complementarias, lo que deriva en que la cuantía de la pensión en Clases pasivas es mucho menor que en el Régimen General, con los mismos años cotizados y el mismo salario.

    Hay que tener en cuenta que cuando el funcionario está en activo su salario sale de los PPGG del Estado, y cuando está jubilado su pensión también sale de los PPGG del Estado (hablamos de los compañeros de Clases pasivas, porque los compañeros titulares a partir del 01.01.2011 y los compañeros interinos, están encuadrados en el RGSS y su pensión sí que sale de la caja de la Seguridad Social), es decir, tanto el salario como la pensión de los funcionarios de Clases pasivas salen de los PPGG del Estado.

    La cuantía de la pensión es inferior a la cuantía del salario, por lo que en términos de contabilidad nacional al Estado le interesa que los funcionarios de Clases pasivas (que es un Régimen a extinguir) sigan estando en Clases pasivas, con las normas de ese Régimen que los permite jubilarse a los 60 años de edad, para cambiar lo antes posible un salario por una pensión, cuya cuantía es menor que el salario, y ahorrarse un dinero. En términos de contabilidad nacional no interesa que los funcionarios de Clases pasivas estén encuadrados en el RGSS y se les aplique su normativa. Recuerden que el Régimen de Clases pasivas es un Régimen a extinguir, puesto que ya no entra nadie en él (desde el 01.01 2011 los nuevos funcionarios están encuadrados en el RGSS a los únicos efectos de jubilación). El día que fallezca el último funcionario jubilado por Clases pasivas, el Régimen se extingue, y el Estado deja de tener esa partida presupuestaria (les puede interesar que nos muramos pronto para ahorrarse un dinero, jejejejeje)

    Ahora bien, esto no significa que no haya gente, o Partidos políticos, que consideren que el Régimen de Clases pasivas es un privilegio (sin querer saber que la cuantía de la pensión es menor) y estén en contra, de igual forma que consideran que el Mutualismo Administrativo ( MUGEJU, MUFACE e ISFAS) también es un privilegio, sin querer saber que se puede elegir el Servicio público de Salud y que quien elige una Entidad médica privada no puede acudir a los Servicios públicos de salud y si acude lo tendrá que pagar, o que existe un copago de farmacia del 30 % para los jubilados, además de que si elige una Entidad médica privada está aliviando la carga del Servicio público de salud.

    Esta forma de pensar puede hacer que el interés de la contabilidad nacional, al que se ha hecho referencia antes, pase a un segundo plano para tomar preferencia la ideología. De momento, con este Real Decreto no ha ocurrido, pero tampoco nos ha gustado.

    Lo explicado sólo afecta a los compañeros que están encuadrados en el Régimen especial de Clases pasivas (que como hemos dicho es un Régimen a extinguir), que es el Régimen de jubilación de los funcionarios/as titulares que ingresaron antes del 31.12.2010, puesto que los funcionarios ingresados a partir del 01.01.2011 están encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social a los únicos efectos de Jubilación (para la asistencia sanitaria están encuadrados en MUGEJU, como todos los titulares, sin perjuicio de que elijamos los servicios públicos de salud o una entidad médica privada). No es lo mismo Clases Pasivas que MUGEJU.

    Para el mutualismos Administrativo (MUGEJU), hasta el momento, no hay cambios de ningún tipo, ni en el Real Decreto ni en ningún otro, de hecho se está reforzando con el ingreso de los compañeros /as de nuevo ingreso.


    COMUNICADO DE STAJ ANTE LAS MEDIDAS EXCEPCIONALES PLANTEADAS POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA.


    El Ministerio convocó ayer a los sindicatos a una reunión por videoconferencia, en la que anunció la aprobación urgente de un nuevo Decreto Ley que modificará la actividad judicial.

    Comprendemos que nos citen con precipitación dada la situación de crisis, lo que no es admisible es su total falta de transparencia. No ha concretado exactamente lo que pretenden hacer ni nos ha dado nada por escrito, por lo que no podemos saber si realmente tienen algo planificado o están improvisando sobre la marcha.

    Los funcionarios judiciales queremos poder prestar cuanto antes al cien por cien el servicio público que es nuestra razón de ser. De hecho, en estos momentos todos los Juzgados y Tribunales de España están abiertos y con funcionarios judiciales trabajando en ellos. Y eso ha sido así desde el principio de la crisis sanitaria.

    El problema estriba en la endémica falta de medios que sufre la Administración de Justicia, con muchas Oficinas judiciales en las que tanto el público como los trabajadores están hacinados y donde es prácticamente imposible mantener unas mínimas distancias de seguridad, con unos sistemas informáticos obsoletos y unas redes internas que colapsan y nos impiden realizar correctamente nuestro trabajo o lo entorpecen en muchos casos.

    Desde este sindicato llevamos años denunciando estas graves carencias, reclamando soluciones, proponiendo medidas de mejora y unos medios adecuados a ese mismo Ministerio de Justicia que ahora pretende enmascarar su falta de previsión con dudosas imposiciones a golpe de decreto ley. 

    Anuncian cambios drásticos de la noche a la mañana. Unos cambios que pueden suponer meses de reforma y adaptación, con traslados de expedientes, cambios de protocolos o nuevos sistemas de gestión. Y mientras tanto ¿Cómo atendemos las necesidades de los ciudadanos? ¿Cómo aliviamos el colapso que se está creando a consecuencia de la multitud de demandas que ya están entrando a consecuencia de la crisis?

    Para colmo, el Ministerio, por más buenas intenciones que nos muestre, no está en condiciones de garantizar la protección de la salud de los funcionarios ni de la ciudadanía en general, pues no tiene capacidad para suministrar equipos de protección, test de diagnóstico, o elementos de seguridad ante el importante incremento previsto en la dotación presencial en los órganos judiciales, tanto de funcionarios, como de público. Ni siquiera está en condiciones de realizar diariamente una limpieza y desinfección de los locales judiciales que minimice los riesgos de contagio ahora que estarán abiertos todo el día.

    Los funcionarios judiciales constituimos más del 70% de todo el personal y somos quienes atendemos al público a diario, quienes realizamos todos los trámites, y quienes conocemos en primera persona cual es la situación real en los juzgados y tribunales de toda España. Por ello podemos aportar sugerencias que mejoren el servicio y agilicen la justicia, pero el Ministerio nos ignora sistemáticamente.

    Queremos seguir prestando el servicio que ya estamos prestando y hacerlo al máximo rendimiento. El país lo necesita ahora y estamos dispuestos a ello. Pero el Ministerio está más ocupado en aprovechar la situación de caos para imponer sus proyectos políticos al precio que sea, con dudosos experimentos que no sabemos donde nos llevarán.

    Por eso le pedimos al Ministerio un poco más de humildad y sentido común. No es bueno adoptar dudosas medidas improvisadas o a las bravas como se pretende, sin escuchar siquiera a las partes implicadas y sin aplicar unas mínimas garantías jurídicas, porque corremos un serio peligro de que se colapse todavía más el sistema judicial.

    No tenemos nada en contra de este gobierno. Somos un sindicato estrictamente profesional y sin connotaciones políticas de ningún tipo, pero la actitud de imposición sin valoración de las opciones que aportamos los sindicatos hace mucho tiempo que no la veíamos.

    La Justicia es uno de los pilares del Estado de Derecho y ningún Gobierno de un país que se considere democrático puede adoptar decisiones de calado sobre la misma de forma unilateral o precipitada e ignorando al resto de los operadores políticos y sociales. Nuestro país necesita más que nunca una Justicia que resuelva sus problemas y los funcionarios de Justicia estamos ahí, como siempre, dispuestos a arrimar el hombro prestando el mejor servicio público posible, y todavía más en una situación como la actual

    Necesitamos tomar decisiones con rapidez, pero no de forma improvisada, ni mucho menos de manera unilateral con la excusa del estado de emergencia y al margen del marco jurídico y laboral que todavía siguen vigentes. Hagamos las cosas bien y démosle a nuestro país la justicia que se merece.

    REUNIÓN CON EL MINISTERIO DE JUSTICIA: MEDIDAS PARA REACTIVAR LA ACTIVIDAD JUDICIAL.


    En la reunión mantenida ayer con el Ministro de Justicia por videoconferencia, se ha trasladado a los sindicatos la intención de aprobar un Real Decreto-Ley en el que se prevén las siguientes medidas:
    • Habilitación de parte del mes de agosto.
    • Establecimiento de turnos de mañana y tarde, reduciendo la jornada. La distribución de los turnos se hará atendiendo a la voluntariedad de los funcionarios, según el Ministerio.
    • Movilidad de los funcionarios entre órganos judiciales de misma localidad y jurisdicción.

    El trabajo por turnos, de mañana y tarde, no es tanto para sacar adelante toda la carga de trabajo acumulada durante el parón, más la carga de trabajo que vaya a entrar de forma incrementada en los próximos meses. La razón del trabajo por turnos es para que no se acumule toda la plantilla a la vez en el mismo espacio; por seguridad y distanciamiento social. Por eso se hacen dos turnos, uno de mañana y otro de tarde.
    En principio se atiende a la voluntariedad de los que quieran acudir por la tarde, pero si no hay ningún voluntario, se hará de forma obligatoria. El criterio no se ha establecido. Los turnos serán de 8.00h- 14.00h y de 14.00h- 20.00h.

    No obstante, sigue en vigor los permisos de ausencia al trabajo por deber inexcusable y por patologías previas, y también el modelo de teletrabajo. Por lo que puede ocurrir que si en un órgano judicial hay varias personas en esas situaciones, al no tener que acudir al trabajo, no sea necesario adoptar el sistema de trabajo por turnos, al no estar la plantilla completa, y poder guardar el distanciamiento social.

    Estas medidas tendrían aplicación exclusivamente desde la aprobación del Real Decreto Ley la semana próxima (posiblemente el martes) y durante los tres meses posteriores al estado de alarma.

    STAJ ha manifestado su oposición a estas medidas, que se adoptan sin negociación y sin margen alguno para aportar mejoras, y ha reclamado una vez más al Ministerio que adopte una vuelta a la actividad judicial de forma escalonada, UNA VEZ GARANTICE LA PROTECCIÓN DE LA SALUD de todos los funcionarios, dotando de equipos de protección individual y garantizando la realización de test de diagnóstico, algo que, todavía hoy, el Ministerio no está en condiciones de asegurar.

    Asimismo, deben negociarse los planes de actuación que en su caso sean necesarios para recuperar los atrasos que se hayan podido producir (estos sí que serán para sacar adelante los atrasos), así como implementar mecanismos de trabajo a distancia para todos los ámbitos, no sólo el ámbito ministerio, como medio para garantizar la prestación del servicio sin permanecer en los centros de trabajo, minimizando así los riesgos de contagio.


    JUBILACIÓN: CAMBIOS EN LA GESTIÓN DE CLASES PASIVAS.


    En el BOE de 22 de abril de 2020 se ha publicado un Real Decreto de medidas económicas urgentes, entre las que se incluye el trasvase de la gestión de las Clases pasivas al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Está recogido en las Disposiciones Adicinales, Sexta y Séptima, y Disposición Transitoria Segunda, y Diposición Final Primera del Real Decreto.
    Es decir, que el sistema de jubilación para quienes ingresaron antes del año 2011 ya no lo gestionará el Ministerio de Hacienda, sino el Ministerio de la Seguridad Social.

    La medida se ha dictado por vía urgente y al amparo de la extraordinaria situación actual, obviando el procedimiento ordinario de tramitación parlamentaria. Una metodología que ya se está convirtiendo en un cuestionable hábito por ser poco democrático.

    Qué puede suponer este cambio

    En principio, lo que establece el Decreto Ley se puede resumir en los siguientes puntos:
    • Toda la gestión de las pensiones de Clases pasivas pasa a estar a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social
    • El Estado transferirá a la Seguridad Social los fondos necesarios para la financiación de estas pensiones de Clases pasivas; recuerden que la cuantía de la pensión de los funcionarios de Clases pasivas sale, básicamente, de los Presupuestos Generales del Estado, es decir, se nutre de los impuestos y en menor medida de las cotizaciones sociales que aportamos en nuestra nómina. Pues bien, esa cuantía es la que el Ministerio de Hacienda  transferirá a la Seguridad Social para el pago de las pensiones de los funcionarios de Clases pasivas
    • De forma inmediata se iniciarán los trámites para la adaptación de la gestión administrativa, contable, presupuestaria y financiera durante un breve periodo transitorio.
    • La competencia para el reconocimiento de nuestras pensiones corresponderá al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que pasa a ser la entidad gestora competente para la realización de las funciones inherentes al reconocimiento de las obligaciones y propuesta de los pagos de todas las prestaciones de Clases Pasivas.
    • Asimismo, corresponderá a dicho Instituto la administración y disposición de los créditos necesarios.
    • La ordenación del pago de las prestaciones y el pago material de las mismas corresponderá a la Tesorería General de la Seguridad Social.
    • Los acuerdos del Instituto Nacional de la Seguridad Social en materia de Clases Pasivas pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
    • El complemento por maternidad pasa a depender asimismo del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de su Tesorería General.
    ¿Esto afecta a la edad de jubilación o a lo que cobraremos a los pertenecientes al régimen a extinguir de clases pasivas?

    En el Real Decreto no se contempla ninguna medida concreta respecto a los dos puntos que más nos afectan. Es decir, sobre si podremos seguir jubilándonos anticipadamente a partir de los 60 años y sobre si estos cambios supondrán alguna posible merma en nuestras pensiones. En el Real Decreto no se contempla ningún cambio al respecto.

    Nuestra opinión es que este cambio normativo no nos aporta ningún beneficio, ya que hasta ahora nuestro pagador de pensiones era el propio Ministerio de Hacienda y las mismas iban por un camino distinto a las del resto de trabajadores dependientes de la Seguridad Social, sin que eso significara que fuese mejor, ni tampoco peor. Simplemente hubiéramos preferido que todo siguiera igual que hasta ahora, y desde luego haber abierto un periodo de consultas e información con los propios funcionarios afectados y su correspondiente tramitación parlamentaria, conforme a las normas democráticas.

    Si bien es cierto que el sistema de Seguridad Social tenía algunas ventajas respecto al de Clases pasivas (unas ventajas que podrán aprovechar en su momento quienes han ingresado con posterioridad al año 2011) también tenía otros inconvenientes como la edad mínima para jubilarte.

    El nuevo Decreto no equipara en ningún punto el Régimen de Clases pasivas con el de Seguridad Social, ya que se limita únicamente a transferir la gestión de dichas pensiones de Clases pasivas desde un Ministerio a otro. Cuestión distinta serán las posibles decisiones de cambio que se tomen a partir de ahora y que dada la coyuntura no serían nada deseables.

    Desde este sindicato vigilaremos muy de cerca cualquier posible movimiento en dicho sentido para defender nuestros derechos adquiridos, exigir la máxima transparencia e impugnar cualquier posible modificación que afecte a dichos derechos, sobre todo si se adopta a través de vías o métodos tan cuestionables como la presente.

    TELETRABAJO: INICIO DEL SISTEMA DE TELETRABAJO Y CONDICIONES PARA ELLO.


    Tal y como ya os adelantamos el pasado 20 de abril el Ministerio de Justicia va a implantar la modalidad de teletrabajo para aquellos trabajadores que voluntariamente lo soliciten y con un número limitado de participantes.
    Según el calendario que maneja el Ministerio en Baleares se implantará el próximo día 30 de abril.
    Los Secretarios Coordinadores provinciales recabarán los datos de los interesados, de hecho ya están solicitando voluntarios para ello.

    Desde la Dirección General para el Servicio Público de Justicia nos han remitido el proyecto que ha de guiar la implantación del sistema de teletrabajo.  Se trata de un documento que se ha tenido que "negociar" de forma apresurada y en el que no se han recogido todas nuestras alegaciones, pero sí alguna.

    La implantación de este sistema deberá hacerse partiendo de la voluntariedad por parte del trabajador que se quiera acoger a esta modalidad de trabajo y de la reversibilidad de su consentimiento una vez prestado.
    Permitirá reducir los desplazamientos físicos y en paralelo facilitará la progresiva vuelta a la normalidad en Juzgados y Fiscalías.
    FASES DE LA IMPLANTACIÓN DEL MODELO DE TELETRABAJO.
    1ª Fase. Fase COVID-19

    No hay tiempo de adquirir y configurar equipos ni líneas, por lo que en la primera fase sólo podrán acceder, con sus medios propios los funcionarios que voluntariamente quieran hacerlo y tengan el equipo y conexión informática apropiadas para ello.
    Además, el “ancho de línea” es limitado, por lo que no es posible dar acceso a todos los funcionarios que lo soliciten, sino a dos o tres por cada juzgado y fiscalía, como máximo.

    Si el número de voluntarios excediera el de las posibilidades del ancho de línea disponible, y con objeto de ofrecer el mayor número de accesos posible, excepcionalmente podrían habilitarse turnos de conexión, alternando jornadas.

    En esta primera fase, será muy importante tener en cuenta las circunstancias personales de los voluntarios, dando preferencia a los que, por su situación de vulnerabilidad o necesidades personales de cumplimiento de un deber inexcusable en relación con el cuidado de hijos o personas mayores dependientes, así lo soliciten.

    La duración de esta primera fase “COVID-19” se extenderá desde el martes 21 de abril hasta 15 días después del cese de las limitaciones de movilidad impuestas por la finalización del estado de alarma o recomendadas por las autoridades sanitarias.

    2ª Fase. Fase de recuparación.

     Se iniciará durante la puesta en marcha de los planes de actuación para atender la acumulación y el retraso en la tramitación de expedientes judiciales.

    Comprenderá, al menos, el tratamiento de los siguientes asuntos:
    • Evaluación de la fase 1.
    • Entrega de los primeros terminales móviles, condicionado a las disponibilidades presupuestarias y de contratación.
    • Programa de formación de funcionarios.
    • Acceso "en línea" a portal de videoconferencias. 
    • Preferencia a los asuntos en los que las consecuencias económicas hayan provocado una especial sobrecarga en al Jurisdicción.
    La iniciación de esta segunda fase de recuperación se producirá inmediatamente consecutiva a la finalización de la primera fase y coincidente con los planes de actuación que, previa negociación, se pongan en marcha. En estos planes de actuación se potenciará la prestación telemática.

    Su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2020, o hasta una fecha posterior.
     3ª Fase. Fase de implantación definitiva.
    La negociación e implantación de la tercera fase no comenzará hasta que se hubieran evaluado las experiencias resultantes de las dos primeras fases.

    En esta fase se tratarán los siguientes asuntos:
    • Generalizar el reparto de ordenadores portátiles y líneas VPN, condicionado a las disponibilidades presupuestarias y de contratación.
    • Autoevaluación del puesto de trabajo y las condiciones de salud laboral en los espacios de trabajo de su domicilio, o en los que se vaya a realizar esta modalidad de actividad.
    • Revisión de los procedimientos de teletrabajo.
    • Acceso de otras funcionalidades a teletrabajo.
    La iniciación de esta tercera fase de implantación definitiva será inmediatamente consecutiva a la finalización de la segunda fase.

    Ámbito de amplicación del teletrabajo.

    a) La persona teletrabajadora mantendrá inalterada su dependencia jerárquica funcional y orgánica, así como, en su caso, la designación de los días que se puede teletrabajar y los que se requiere presencia física.

    b) El acceso al teletrabajo será voluntario y progresivo, teniendo en cuenta que los medios materiales son limitados, el número de funcionarios en esta modalidad profesional se irá incrementando progresivamente.

    c) Es necesario tener en cuenta que no todos los servicios de la Administración de Justicia pueden prestarse a distancia. Estas limitaciones pueden tener influencia en el número de funcionarios de cada Cuerpo y Jurisdicción que pueden acceder al teletrabajo 
    d) El acceso a teletrabajo en estas condiciones sólo será aplicable a los funcionarios previstos en el Libro VI de la LOPJ (los Cuerpos de Auxilo, Tramitación y Gestión). En cualquier caso, es obligación de todos los integrantes de las Oficinas y Órganos Judiciales y Fiscales el uso de los medios tecnológicos puestos a su disposición por las Administraciones competentes.

    e) Durante la primera fase de implantación, los funcionarios que voluntariamente quieran acceder deberán disponer de los siguientes requisitos técnicos:
    •   Facilitar un número de teléfono móvil disponible para la realización y recepción de llamadas durante el horario de trabajo. El Ministerio de Justicia utilizará este número personal exclusivamente para teletrabajo.
    • Conexión a internet de al menos 10 Mbps 
    • Ordenador personal o portátil con las siguientes características mínimas: 
    • Windows 10 o superior 
    • Antivirus actualizado. 
    • Google Chrome 50 / Internet Explorer 11 o superior. 
    • Al menos 4 GB de memoria RAM. 
    • Al menos 600 MB de espacio libre en el disco duro.
    Forma de prestanción del servicio de teletrabajo.

    a) Se debe maximizar las condiciones de seguridad, por la sensibilidad de los datos a tratar, y muy especialmente durante la fase inicial en la que los funcionarios voluntariamente aportarán sus medios materiales, así como la privacidad de la imagen y los datos personales de los funcionarios.

    b) Para poder utilizar en remoto a las aplicaciones, se habilitará a los funcionarios un acceso al “escritorio virtual”, al que debidamente autenticados, podrán acceder desde cualquier dispositivo lo que les permitirá, acceder a distancia a la mayoría de los sistemas de información que necesitan para el trabajo diario (LexNET, Visor Horus, Portafirmas, Minerva, Fortuny...).

    c) El acceso al escritorio virtual se realizará a través de la web https://espaciodigital.justicia.es. Para garantizar las necesarias medidas de seguridad, los funcionarios que quieran acceder a las aplicaciones por esta vía, deberán facilitar su número de teléfono móvil al que se remitirán las contraseñas de movilidad que, junto con su usuario y contraseña permitirán el acceso remoto al escritorio virtual.

    d) Los funcionarios que se acojan a la modalidad de teletrabajo, dispondrán en todo momento de acceso telefónico o por correo electrónico a un servicio CAU


    e) Durante las horas de audiencia pública, el funcionario deberá estar localizable por vía telefónica o por correo electrónico; si la localización es principalmente por esta segunda vía, deberá acceder varias veces durante la jornada de trabajo para su periódica actualización.

    f) La participación en este programa tendrá una duración máxima de 15 días naturales prorrogables por 3 veces consecutivas que deberá autorizar el Secretario Coordinador, previo informe favorable en cada una de las prórrogas del responsable funcional del teletrabajador. El límite de tres prórrogas podrá ser superado cuando en el órgano correspondiente no existan más funcionarios que quieran acceder a este servicio. En todo caso los informes para las sucesivas prórrogas irán ligados a la continuidad con determinadas actuaciones, al cumplimiento de objetivos y/o a la especialización.

    g) La jornada de trabajo de los funcionarios comprendidos en este régimen de trabajo y su distribución horaria, será la misma que la que les corresponda si estuviera presencialmente en su puesto de destino, garantizando en todo caso el descanso diario y semanal obligatorio, así como el derecho a permisos, vacaciones y licencias.