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PLAN DE ACTUACIÓN JUZGADOS SOCIAL, MERCANTIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: SEGUNDA FASE DE MEDIDAS URGENTES PARA HACER FRENTE AL COVID-19


 
El Ministerio de Justicia nos ha remitido la segunda fase del plan de actuación de la Disposición adicional decimonovena del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al covid-19.

La Fase II del Plan tiene como objetivo incrementar la efectividad de la resolución de los Órganos judiciales incluidos en su ámbito de aplicación, con la finalidad de hacer frente a la situación que se pueda producir en la Administración de Justicia como consecuencia de la pandemia COVID-19. Se pretende agilizar al máximo la resolución de aquellos asuntos cuya demora incide más negativamente en la recuperación económica en el ámbito de lo social, mercantil y de lo contencioso administrativo.

La duración de la Fase II del Plan será de un año, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2021. 

Esta fase se aplicará a los órganos unipersonales de la Jurisdicción social y la especialidad mercantil que cumplan los requisitos previstos en la Fase I. 

Así mismo, se extenderá a la ejecución y a la segunda instancia social y mercantil ( Sala de lo Social del TSJ y Sección 5ª de la Audiencia Provincial), así como a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Las medidas de refuerzo irán dirigidas a Jueces, Letrados de la administración de justicia y personal al servicio de la Administración de Justicia y la participación en las mismas se ajustará a los criterios de participación, selección, control y seguimiento, establecidos en la Fase I.

STAJ sigue exigiendo que el plan de actuaciones debe abonarse por trabajo realizado y no por objetivos, que pueden llevar a no cobrar, a pesar de estar hecho el trabajo. Una vez más, ponen de excusa a Hacienda manifestando, que sólo se aprobaba la partida presupuestaria si se condicionaba a objetivos.

Hemos solicitado que se informe sobre los llamados” equipos de asignación dinámica” que dependen de los TSJ o Secretaría de Gobierno. No tienen claro en que consistirán, así lo han manifestado, según los casos y circunstancias serán unos u otras medidas.

No aclaran las retribuciones de los funcionarios ni el número de funcionarios que asignaran a cada medida de refuerzo.

Qué medidas van a aplicar en aquellos destinos que colapsados y con datos suficientes para aplicar estas medidas de refuerzo y no la han hecho en la Fase I.

Ha quedado claro que las condiciones de selección, retribuciones y la vinculación del pago a objetivos, ha hecho que en algunos destinos no hayan tenido voluntarios. Por otro lado, tampoco puede depender de que el Juez del destino decida si se hace o no. El sistema falla.

Siguen vinculando estas medidas de refuerzo a las jurisdicciones social, mercantil y contencioso, obviando a pesar de nuestra petición a la jurisdicción civil y penal que, en muchos territorios está más colapsada.


Desde STAJ reiteramos que en el mismo sentido de la Fase I no estábamos conformes con la forma de selección, las retribuciones fijadas, ni con condicionar del pago a unos objetivos que no dependen sólo de los funcionarios, deben de aplicar a los órganos con mayor retraso y no sólo a algunas jurisdicciones. En este documento de la Fase II además faltan datos, no concretan los nuevos equipos de refuerzo y no rectifican en aspectos fundamentales que afectan a las condiciones laborales de los funcionarios y funcionarias.

Ante la ambigüedad de algunos puntos, STAJ ha exigido y recordado que los planes de actuación deben ser negociados para el personal de justicia del ámbito no transferido, en la Mesa de negociación de éste ámbito. 
 

PLAN DE ACTUACIÓN DE MEDIDAS URGENTES PARA HACER FRENTE AL COVID-19 (MERCANTIL, SOCIAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO).



A continuación hamos un resumen del Plan de actuación, aprobado por el Ministerio, en desarrollo de la D.A Decimo Novena del Real Decreto-Ley 11/2020, para hacer frente al incremento de asuntos como consecuencia del COVID-19.

 

OBJETO DEL PLAN

Afrontar el importante incremento de entrada de asuntos que se espera que se va a producir como consecuencia directa e indirecta del COVID-19, y recuperar la normalidad de los Órganos judiciales mediante la adopción de las medidas que garanticen la reducción de la pendencia de los Órganos judiciales

Dicho plan comprenderá las Jurisdicciones Social, Contencioso-Administrativa y el ámbito de actuación de los Juzgados de lo Mercantil, si bien la Jurisdicción Contencioso-Administrativa no será hasta la segunda fase, a partir del 1 de enero 2021.

FASES Y ESTRUCTURA

En la primera fase (entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2020), los apoyos para estas Jurisdicciones y Órganos se concentrarán en las sedes que con anterioridad a esta crisis ya concentraban mayor carga de trabajo.

La determinación de las medidas de apoyo a la Jurisdicción Contencioso- administrativa se realizará a lo largo de la primera fase a efectos de su entrada en funcionamiento en la segunda fase.

En la segunda fase (que se iniciará el 1 de enero de 2021) se contará con datos más completos, concretado en el número de demandas presentadas, la pendencia de cada Órgano judicial y los tiempos de resolución de los procedimientos.

En concreto, dentro de la Jurisdicción Social y en los Juzgados de lo Mercantil, la resolución de los procedimientos en la Fase I tendrá como lógica consecuencia un incremento de los procedimientos de ejecución. Por ello, para esta segunda fase deberán valorarse y abordarse las actuaciones de refuerzo necesarias en materia de ejecución.

La Jurisdicción Contencioso-administrativa verá incrementada su carga de trabajo de una forma más progresiva que otras Jurisdicciones, al ser preciso en muchos procedimientos el agotamiento previo de la vía administrativa.

ÁMBITO DE APLICACIÓN


En Baleares, los órganos que a los que se les aplicará el plan de actuación son los Juzgados de lo Social de Palma de Mallorca e Ibiza, y los Juzgados de lo Mercantil de Palma de Mallorca.

Respecto de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo hay que esperar a los datos reales del incremento para saber si entran en el plan de actuación, y si es así, saber qué medidas se han de aplicar para hacer frente a dicha sobrecarga.

Tanto a los Juzgados de lo Social, como a los Juzgados de lo Mercantil, les corresponderán medidas de auto-refuerzo, más refuerzos externos.

Auto refuerzo – Se trata de medidas en las que el personal destinado en el propio órgano LAJ, Gestores, Tramitadores y Auxilio judicial, perciben una retribución extraordinaria por su participación en un programa concreto de actuación por objetivos.

Refuerzo externo - Los órganos de un Partido judicial son apoyados transversalmente por personal que no presta servicio ordinariamente en el órgano.

Dotación de personal:

- Podrán participar en las medidas de auto refuerzo, como máximo, en la Jurisdicción social el LAJ, un Gestor, un Tramitador y un Auxilio judicial por cada órgano. En el ámbito de los Juzgados de lo Mercantil podrán participar como máximo el LAJ del órgano, 2 GPA y 2 TPA.

- Las medidas de refuerzo externo consistirán en el nombramiento máximo de un LAJ, dos Gestores y dos Tramitadores por órgano y un AJ por cada órgano en la Jurisdicción social.

En el ámbito de los Juzgados de lo Mercantil, el nombramiento de LAJ y AJ será como máximo de uno por cada dos equipos manteniendo al resto del personal en la misma proporción que en los Juzgados de lo Social.

CRITERIOS DE PARTICIPACIÓN Y SELECCIÓN.

I. La participación en las medidas del Plan será voluntaria. En las medidas de auto refuerzo los miembros de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial que quieran participar serán seleccionados por el titular del Órgano judicial, a propuesta del LAJ.

Si en las medidas de auto refuerzo hubiera más participantes seleccionados de los máximos establecidos, participarán por turnos mensuales rotatorios.

Cuando no exista personal suficiente interesado, podrán participar en los mismos los destinados en otro Órgano de la misma Jurisdicción del Partido Judicial.

II. Para poder participar en el Plan es necesario no haber sido sancionado disciplinariamente, mientras no haya sido cancelada esa sanción, y prestar servicio en el turno ordinario de jornada de mañana.

Los refuerzos externos consistirán en comisiones de servicio, con o sin relevación de funciones, así como en el nombramiento de funcionarios interinos, o cualesquiera otras de las modalidades previstas en la LOPJ para la cobertura de puestos de trabajo en apoyo de los Órganos judiciales. Asimismo, podrán ser suplidos por la entrada en funcionamiento de nuevos Órganos judiciales o la actual existencia de medidas de refuerzo, que se podrán reorientar a la consecución de los objetivos de estos programas.

OBJETIVOS.

En el ámbito de la Jurisdicción social el objetivo a conseguir por las medidas de auto refuerzo consistirá en la resolución (mediante sentencia, auto o decreto) de, al menos, 145 procedimientos mensuales en tres tramos diferenciados.

Tramo    Objetivo

   I          145 -154

   II        155 -164

  III      165 o más.

Tratándose de refuerzos externos el objetivo consistirá en la realización de las actuaciones procesales debidas para el señalamiento y resolución de, al menos, 100 procedimientos mensuales de despidos y otros de naturaleza urgente.

En el ámbito de los Juzgados de lo Mercantil, el objetivo será el impulso de la tramitación de procedimientos.

El objetivo de las medidas de auto refuerzo consistirá en el proveído por cada funcionario participante fuera de su jornada ordinaria del siguiente número de escritos o demandas mensuales:

Tramo    Objetivo

   I             40

   II            50

   III           60

Las medidas de refuerzo externo consistirán consistirá en la realización de las actuaciones procesales debidas para el señalamiento y resolución (mediante auto, sentencia o decreto) de, al menos, 180 procedimientos mensuales en materia de reclamaciones aéreas u otras de escasa complejidad que se determinen.

RETRIBUCIÓN.

Por la consecución de los objetivos establecidos, se percibirán las siguientes retribuciones:

1. En el ámbito de la Jurisdicción social:

Medidas de auto-refuerzo:

- LAJ: con una cuantía mensual de 700, 600 o 500 euros.

- GPA/TPA: con una cuantía equivalente a 458,24 euros (16 puntos), 400,96 euros (14 puntos) ó 343,68 euros (12 puntos).

- AJ: con una cuantía equivalente a 315,04 euros (11 puntos), 280,4 euros (10 puntos) ó 257,76 euros ( 9 puntos).

Todo ellos según se hayan resuelto más de 165 procedimientos, de 155 o de 145, respectivamente (los 3 tramos señalados anteriormente). Se percibirán las retribuciones establecidas, aunque no se hayan resuelto efectivamente los procedimientos previstos, cuando se hubieran realizado la totalidad de las actuaciones procesales debidas para la celebración efectiva de las vistas.

Refuerzo externo:

La retribución será la correspondiente a las plazas. Se cobrará el salario (retribuciones básicas y complementarias) correspondiente al Cuerpos y la plaza que se está ocupando de forma efectiva.

En el ámbito de los Juzgados de lo Mercantil :

Medidas de auto refuerzo:

- LAJ: con una cuantía mensual de 700, 600 ó 500 euros.

- GPA/TPA: con una cuantía equivalente a 458,24 euros (16 puntos), 400,96 euros (14 puntos) ó 343,68 euros (12 puntos).

Todo ello según hayan proveído más de 60, más de 50 o más de 40 escritos y demandas fuera de su jornada habitual, respectivamente (los 3 tramos señalados anteriormente).

Refuerzo externo:

La retribución será la correspondiente a las plazas. Se cobrará el salario (retribuciones básicas y complementarias) correspondiente al Cuerpos y la plaza que se está ocupando de forma efectiva.

El devengo de las cuantías procedentes se verificará previa certificación del cumplimiento de los objetivos emitida por el LAJ que participe en la medida.

Excepcionalmente y, en particular en el mes de diciembre, el devengo mensual podrá abonarse a cuenta, sin perjuicio de su posterior certificación.

Las cuantías abonadas a cuenta y no justificadas posteriormente serán objeto de reintegro.

CONTROL Y SEGUIMIENTO.

Cada quince días desde el inicio del Plan se analizarán los datos de entrada y pendencia de los Órganos judiciales objeto del Plan y se adoptarán, en su caso, las modificaciones que se entiendan necesarias para garantizar, en sus propios términos, la finalidad pretendida.

Las modificaciones que se consideren necesarias entrarán en vigor el 1 de noviembre de 2020.

El pago de las retribuciones correspondientes quedará condicionado al cumplimiento de los objetivos fijados. El incumplimiento durante dos meses consecutivos de los referidos objetivos podrá ser causa suficiente para la finalización de la medida acordada.



PLAN DE ACTUACIÓN ADOPTANDO MEDIDAS URGENTES.


El Ministerio de Justicia nos ha remitido el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 7 de julio del 2020, por el que se aprueba el Plan de actuación de la disposición adicional decimonovena del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al covid-19

REUNIÓN MINISTERIO Y SINDICATOS SOBRE LOS PLANES DE ACTUACIÓN PARA RECUPERAR EL ATRASO.


En el día de ayer 30 de junio del 2020, ha tenido lugar una reunión entre el Ministerio de Justicia, STAJ y resto de sindicatos representativos a nivel nacional pata negociar el Plan de Actuación para el refuerzo de los órganos de las jurisdicciones social, contencioso y mercantil, para hacer frente a la situación generada por el COVID-19. 

Hemos presentado queja por la falta de concreción, datos y ambigüedad del documento, señalando que el documento de trabajo se remitió el lunes 29 a las 21.00 horas, para una reunión señalada el martes 30 a las 13.00 h, lo que demuestra la mala fe y la falta de predisposición de la Administración empleadora a la hora de llegar a acuerdos, tan sólo les interesa cumplir el trámite e imponer lo que les interesa.

Adelantar que la primera reivindicación de STAJ ha sido exigir convocatoria de Mesa de retribuciones y empleo para abordar en un plan la subida del complemento específico. Si quieren colaboración deben de demostrar interés por sus funcionarios y solucionar de una vez la brecha salarial existente. 

El Ministerio en ese documento que trasladó se recogen dos fases diferenciadas: 
  • Primera fase (entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2020), centrada en la jurisdicción social y en los juzgados de lo mercantil, incidiendo en los procedimientos de reclamaciones aéreas. 
  • Segunda fase (que se iniciará el 1 de enero de 2021) se contará con datos más completos del impacto de la crisis, lo que permitirá definir la extensión de las medidas a aplicar en esta fase y que serán objeto de un desarrollo posterior. En fase se incluiría también a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Para la determinación de los órganos concretos donde se aplicará el Plan de Actuación, el Ministerio prevé aplicarlo según datos que no ha trasladado a pesar de haberlo solicitado todos los sindicatos. Nos remiten el siguiente cuadro de medidas de refuerzo. 
 
TRAMO
CARGAS DE TRABAJO MÓDULOS CGPJ
MEDIDAS
I
Menor del 100% módulo
No aplica
II
Del 100 % al 130 %
No aplica
III
Del 131 % al 150 %
Medidas de auto refuerzo
IV
Del 151 % al 200%
Auto-refuerzo + refuerzo externo, según pendencia
1040 asuntos para jurisdic. social y 565 para mercantil
V
Mayor del 200 %
Medidas de auto-refuerzo + refuerzo externo

Se contemplan dos formas de refuerzos:
1.- AUTO-REFUERZOS.- Consistirían en cumplimientos de objetivos dentro de estos planes de actuación. El Ministerio plantea un auto-refuerzo de un Letrado, un Gestor, un Tramitador por cada órgano y un Auxilio por cada dos Órganos judiciales.
2.- REFUERZO EXTERNO.- Consistirían en un Juzgado bis con personal titular con comisión de servicios con relevación de funciones y/o interinos de refuerzo, con una plantilla de un Letrado, dos Gestores, dos Tramitadores por cada Órgano y un Auxilio por cada dos Órganos

En cuanto a las retribuciones, la Administración nos traslada este cuadro (las retribuciones del Plan de Actuación van ligadas al cumplimiento de objetivos):


JURISDICCIÓN SOCIAL
JURISDICCIÓN MERCANTIL
Objetivo a cumplir (procedimientos mensuales)  (ver *)
LAJ
GP/ TP
AJ
Objetivo a cumplir (incremento de los procedimientos de reclamaciones aéreas en al menos...)     (ver *)
LAJ
GP/ TP
AJ
+ 145
500 €
12 puntos
9 puntos
+20%
500 €
12 puntos
9 puntos
+ 155
600 €
14 puntos
10 puntos
+30%
600 €
14 puntos
10 puntos
+ 165
700 €
16 puntos
11 puntos
+40%
700 €
16 puntos
11 puntos

Valor del punto: 28,64 €

 
(*)

1. En el ámbito de la Jurisdicción social el objetivo a conseguir consistirá en la resolución (mediante sentencia, auto o decreto) de al menos 145 procedimientos mensuales.

Tratándose de refuerzos externos el objetivo consistirá en la realización de las actuaciones procesales debidas para el señalamiento y resolución de al menos 100 procedimientos mensuales de carácter preferente.

2. En el ámbito de los juzgados de lo mercantil, el objetivo consistirá en el incremento en la resolución (mediante auto, sentencia o decreto) de los procedimientos referentes a reclamaciones aéreas al menos en un 20%.

En el caso de medidas de refuerzo externo, el objetivo consistirá en la realización de las actuaciones procesales debidas para el señalamiento y resolución (mediante auto, sentencia o decreto) de, al menos, 180 procedimientos mensuales en materia de reclamaciones aéreas.


STAJ rechaza el plan tal y como lo han planteado, no aportan datos, se discrimina en retribuciones, no abordan medios personales suficientes, los objetivos son inaceptables y el criterio de selección es subjetivo, puesto que depende del Letrado AJ, además de que deben incluir otras Jurisdicciones

Hemos realizado entre otras las siguientes alegaciones:
  • El plan debe incluir a los Órganos de todas las Jurisdicciones, no sólo conforme se vaya incrementando su carga de trabajo, sino teniendo en cuenta el atraso existente actualmente en muchos Órganos. La Jurisdicción civil debe ser incluida en estos planes, haciendo especial referencia a familia. Se ha de incluir en la segunda fase (la que empieza en el mes de enero 2021) la ejecución de las sentencias, algo no contemplado en el Plan presentado por la Administración. No podemos aceptar que los planes terminen en dictar Sentencia, Auto o Decreto.  Deben incluir también la ejecución de las sentencias.
  • También se ha de incluir a las Fiscalías, así como a las Audiencias Provinciales y TSJ cuando se produzca el incremento de grabajo por efecto de las apelaciones.
  • STAJ ha exigido que la participación en los planes sea en todo caso VOLUNTARIA. Nos parece que las medidas de refuerzo son insuficientes, la plantilla es corta, STAJ ha solicitado que se incluya toda la plantilla del Juzgado siempre que sea voluntario. En todo caso, como mínimo se debe aumentar.
  • Los objetivos son demasiado ambiciosos y dependen de terceros. No aceptamos que el pago venga ligado al cumplimiento de unos objetivos que no dependen del trabajo de los funcionarios sino de terceros como son Jueces y Letrados; se ha de retribuir a los funcionarios en función de su trabajo, que consta en Minerva y otros programas de tramitación. Sin olvidar el reparto de Salas de Vistas disponibles, etc.
  • Es del todo intolerable la cicatería y el agravio comparativo en las retribuciones. Exigimos las mismas retribuciones de los LAJ para todos los Cuerpos y, en todo caso, no se puede retribuir menos de 16, 18 y 20 puntos según el cumplimiento de objetivos.
  • No aceptamos que el Letrado elija a las personas que han de realizar el plan de actuación, ha de ser voluntario y si hay más interesados que plazas, hacer turnos rotatorios. Se deben fijar criterios de selección claros “no admitimos el dedo del superior correspondiente” debe ser una selección objetiva y no subjetiva, SIN OLVIDAR que STAJ ha solicitado que se incluya toda la plantilla que quiera realizar el plan de forma voluntaria.
  • Sobre el refuerzo externo, si hay funcionarios voluntarios para ir a estos destinos, se respetará primero la comisión de servicios con relevación de funciones y posterior nombramiento de personal interino. En la plaza que deje el funcionario en su anterior destino se nombrará funcionario interino.
  • Se ha de tener en cuenta la configuración de la NOJ. El Ministerio alega que apenas afecta, parece olvidar que ya hay bastantes ciudades con la NOJ implantada por lo que, en el caso de tener que aplicar estas medidas, se debe tener en cuenta su especial configuración.
  • Deben de aportar datos, si han afirmado que la mayoría de los Juzgados sociales y Mercantiles están dentro de estos planes “en aras de esa transparencia que tanto alardea este gobierno” que faciliten datos y órganos afectados.
  • Deben regular el teletrabajo, fomentar su uso, dar medios y poner fin a las carencias que sufrimos este colectivo y en especial el ámbito no transferido.
  • Cada Comunidad transferida debe tener plena libertad en la negociación de estos planes de actuación en su ámbito. Recordando que acabó el estado de alarma.
El Ministerio de Justicia ha comunicado que estudiarán nuestras propuestas, y nos remitirán documento el próximo jueves, indican que quieren llevar este plan de recuperación de la Justicia al Consejo de Ministros del próximo martes.

ATRIBUCIÓN DE DETERMINADOS JUZGADOS.


En el BOE del día 27 de junio se ha publicado Acuerdo de 25 de junio de 2020, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye a determinados juzgados, con competencia territorial indicada para cada uno de los casos, de manera exclusiva y excluyente o no excluyente, según los casos, el conocimiento de la materia relativa a las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, con efectos desde el 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020

En Baleares la atribución es la siguiente:

Ibiza
  • Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Ibiza, con competencia exclusiva y no excluyente, en la manera que determine la Sala de Gobierno.
Menorca
  • Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Mahón, con competencia exclusiva y no excluyente, en la manera que determine la Sala de Gobierno.
  • Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Ciutadella, con competencia exclusiva y no excluyente, en la manera que determine la Sala de Gobierno.

PROYECTO DE REAL DECRETO-LEY DE MEDIDAS PROCESALES Y ORGANIZATIVAS URGENTES EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Como hemos venido informando estos días atrás, el Gobierno aprobará el martes que viene un Real Decreto Ley con medidas procesales y organizativas urgentes en el ámbito de la Justicia.

El proyecto que ya tiene elaborado el Ministerio, en lo que nos afecta principalmente, contiene las siguientes medidas, algunas de las cuales ya os hemos adelantado en nuestras anteriores notas informativas. Queda pendiente su aprobación, como decimos, en el Consejo de Ministros del próximo martes, por lo que podría sufrir algún cambio:

Habilitación del 11 al 31 de agosto para las actuaciones judiciales.

1. Se declaran hábiles para todas las actuaciones judiciales los días 11 a 31 del mes de agosto del 2020. Se exceptúan de esta previsión los sábados, domingos y festivos, salvo para aquellas actuaciones judiciales para las que estos días sean ya hábiles conforme a las leyes procesales. 

2. Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior y la eficacia de la medida, el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia adoptarán de forma coordinada, en sus respectivos ámbitos de competencia, las medidas necesarias para la distribución de las vacaciones de Letrados de la Administración de Justicia y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia. 

Jornada laboral.

1. Durante el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, se establecerán, para los Letrados de la Administración de Justicia y para el resto de personal al servicio de la Administración de Justicia, jornadas de trabajo de mañana y tarde para todos los servicios y órganos jurisdiccionales. 


2. El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia establecerán la distribución de la jornada y la fijación de los horarios de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Por tanto, antes de que se aplique esta medida, debe ser objeto de negociación en cada ámbito territorial

Atención al público.

1. Durante el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, la atención al público en cualquier sede judicial se realizará por vía telefónica o a través del correo electrónico habilitado a tal efecto, que deberá ser objeto de publicación en la página web de la correspondiente Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia o del órgano que determinen las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia. 

2. Para aquellos casos en los que resulte imprescindible acudir a la sede judicial, será necesario obtener previamente la correspondiente cita previa, de conformidad con los protocolos que al efecto establezcan las administraciones competentes.

Celebración de actos procesales mediante presencia telemática.

1. Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, constituido el Juzgado o Tribunal en sede, los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los Juzgados, Tribunales y Fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello. 

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el orden jurisdiccional penal será necesaria la presencia física del acusado en los juicios por delito grave. 

Acceso a las salas de vistas.

Con el fin de garantizar la protección de la salud de las personas, durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, el juez o tribunal limitará el acceso del público a todas las actuaciones orales en atención a las características de las salas de vistas. 

Exploraciones médico-forenses.

Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, los informes médico-forenses podrán realizarse basándose únicamente en la documentación médica existente a su disposición, siempre que ello fuere posible. 

Órganos judiciales asociados al COVID – 19.

1. De conformidad con la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, el Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y previa audiencia preceptiva de la Comunidad Autónoma afectada, podrá transformar los órganos judiciales que estén pendientes de entrada en funcionamiento en el momento de la entrada en vigor del presente real decreto-ley en órganos judiciales que conozcan exclusivamente de procedimientos asociados al COVID-19. 

2. Se habilita al Ministerio de Justicia para que, oído el Consejo General del Poder Judicial, pueda anticipar la entrada en funcionamiento de los órganos judiciales correspondientes a la programación de 2020.

Actuaciones dentro de un mismo centro de destino.

1. Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, los Secretarios Coordinadores Provinciales podrán asignar a los Letrados de la Administración de Justicia y demás funcionarios al servicio de la Administración de Justicia destinados en cualquiera de las unidades procesales de apoyo directo a órganos judiciales, la realización de cualquiera de las funciones que, siendo propias del Cuerpo al que pertenecen, estén atribuidas a cualesquiera otras unidades.

2. En los partidos judiciales en que no se encuentren aprobadas las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, la asignación de funciones, en el mismo período establecido en el apartado anterior, podrá realizarse entre el personal destinado en cualquier órgano unipersonal o colegiado. 

3. En la asignación que regulan los dos apartados anteriores se dará preferencia a los funcionarios que accedan voluntariamente y en ningún caso implicará variación de retribuciones. 

La adopción de la decisión de asignación se adoptará, en todo caso, mediante resolución motivada que se fundamentará en que la medida resulta imprescindible para garantizar la correcta prestación del servicio. 

Asimismo, dicha asignación solo podrá realizarse entre unidades u órganos que radiquen en el mismo municipio y que pertenezcan al mismo orden jurisdiccional en el que el Letrado o funcionario venga realizando su actividad profesional. 

Fomento del teletrabajo.

Se establece también una modificación de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, para facilitar el acceso remoto a las aplicaciones utilizadas para la gestión procesal, para fomentar así el teletrabajo. Las administraciones competentes proporcionarán los medios seguros para que estos sistemas sean plenamente accesibles y operativos sin necesidad de que los usuarios se encuentren físicamente en las sedes de sus respectivos órganos, oficinas o fiscalías.

Ampliación de plazos procesales.

1. Los plazos que hubieran quedado suspendidos por el estado de alarma, volverán a computarse desde su inicio. 

2. Los plazos para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que, conforme a las leyes procesales, pongan fin al procedimiento y que sean notificadas durante la suspensión de plazos establecida por el estado de alarma, y las que se notifique en los veinte días posteriores al levantamiento de esa suspensión, quedarán ampliados por un plazo igual al previsto para la interposición del recurso en su correspondiente ley reguladora. 

Lo dispuesto en el párrafo anterior no aplicará a los procedimientos cuyos plazos fueron exceptuados de la suspensión de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Ampliación del plazos en el ámbito del Registro Civil.

1. En los expedientes de autorización para contraer matrimonio en los que hubiera recaído resolución estimatoria se concederá automáticamente un plazo de un año para la celebración del matrimonio, a computar desde la finalización del estado de alarma. 

2. Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará igualmente a aquellos expedientes en los que no hubiera transcurrido el plazo de un año desde la publicación de edictos, de su dispensa o de las diligencias sustitutorias que prevé el artículo 248 del Reglamento de la Ley del Registro Civil 

3. Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización se ampliará a cinco días naturales el plazo de 72 horas que el artículo 46.1 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil establece para que la dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios comuniquen a la Oficina del Registro Civil que corresponda cada uno de los nacimientos que hayan tenido lugar en el centro sanitario. 

Modificación de la disposición final décima de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Dada la imposibilidad de que entre en vigor la Ley del Registro Civil de 2011, se amplia nuevamente su vacatio legis, hasta el día 30 de abril de 2021

Otras medidas.

Junto a las anteriores medidas, también se crea un procedimiento especial y sumario en el ámbito del derecho de familia, se establecen algunas modificaciones procesales relativas a procedimientos de familia, en el ámbito laboral para la impugnación de ERTES regulados en el Real Decreto-Ley 8/2020, y en procedimientos concursales. 

Del mismo modo, se incluyen también medidas relativas a la preferencia para la tramitación de determinados procedimientos en el ámbito civil, familia, concursal, contencioso-administrativo y social.