Hace unos días os informábamos que STAJ había presentado demanda ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, interesando la adopción de medidas cautelarísimas a fin de que por parte del Ministerio proporcione a los funcionarios que prestan presencialmente los servicios esenciales los equipos de protección individual
STAJ entendía que la prioridad son los servicios sanitarios, pero también todos aquellos servicios que deban prestarse de cara al público, como son los servicios esenciales de la Administración de Justicia, especialmente guardias, Registro civil, etc. y po ello se solicitaba a la Sala Social que acordaran las siguientes medidas:
- Ordenar al Ministerio que de forma inmediata, faciliten a los integrantes de los órganos judiciales que deban realizar sus funciones, durante la vigencia de la epidemia del Covid-19, los equipos individuales de protección, mascarillas, guantes y geles, para su uso obligatorio durante la prestación del servicio esencial.
- Ordenar a la parte demandada que, DE FORMA INMEDIATA, proceda a evaluar individualizadamente los riesgos que, por sus circunstancias personales, los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia a los que ha ordenado desempeñar sus funciones, asumen por ello.
- Dispensar a los Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, de prestar sus servicios a favor de las demandadas, en tanto en cuanto aquellas no les provean de los equipos de protección individualizada anteriormente referidos.
La Sala Social desestima la primera petición amparándose en que ante la diversidad de actividades de los funcionarios de la Administración de Justicia, las medidas de protección individual (incluyendo el equipo de Protección Individual EPI) deben ser adecuadas y proporcionales al riesgo o riesgos frente a los que debe ofrecerse protección acorde con la actividad laboral o profesional.
Se deniega la solicitud primera sin perjuicio de que el Ministerio de Justicia y siguiendo las recomendaciones de Sanidad, y teniendo en cuenta la escasez de equipos de protección y atendidos los colectivos prioritarios, entre otros el personal sanitario, pueda proceder a la adquisición de los mismos para poner a disposición de los funcionarios de la Administración de Justicia dichos equipos.
STAJ es consciente y entiende la escasez de material y la prioridad de otros trabajadores como los sanitarios con una exposición mayor y por ellos, STAJ y el resto de organizaciones sindicales venimos denunciando desde la declaración del estado de Alarma que ha sido la injerencia del Consejo General del Poder Judicial la que está poniendo en riesgo la salud de los miles de funcionarios/as de Justicia y de la ciudadanía en general, pretendiendo obligar a desplazamientos y presencias innecesarias, cuando el servicio esencial de la administración de Justicia salvo en los casos concretos en que es necesaria la presencia (guardias, violencia sobre la mujer, internamientos y alguna actuación del registro civil) puede atenderse con un régimen de disponibilidad de los funcionarios que en el supuesto de producirse la necesidad de la actuación se desplacen a la sede judicial para realizarla, pero sin exponer innecesariamente a miles de funcionarios a desplazarse “por si acaso se produce una actuación” es así como entendemos que se garantiza el funcionamiento de la Administración de Justicia en medio de esta crisis atendiendo los servicios esenciales. Y es para estos servicios esenciales que deben hacerse necesariamente de forma presencial que se faciliten los Equipos de protección.
La gravedad de la crisis sanitaria que vivimos y la necesidad de reducir el movimiento y exposición de la población para conseguir vencer esta pandemia nos obliga a seguir luchando para conseguir que la prestación de servicios presencial en la Administración de Justicia se reduzca a las actuaciones anteriormente mencionadas quedando en régimen de disponibilidad el resto de funcionarios para atender aquellas que se produzcan, .para así ayudar a superar esta crisis y que podamos recuperar la normalidad cuanto antes.