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LOS SEIS SINDICATOS MAYORITARIOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA RECLAMAN AL MINISTRO CAMPO LA PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL NO JUDICIAL NI FISCAL EN LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE LA SITUACIÓN DE LA CRISIS DEL COVID-19


Exigimos asimismo que se inicie, de inmediato, la negociación colectiva de los planes de reactivación de la actividad procesal anunciados y, también, de la implantación de los sistemas de teletrabajo, materias ambas que afectan directamente a las condiciones de trabajo del personal funcionario.

La nota de prensa del Ministerio de Justicia emitida tras la reunión de la Comisión de Coordinación del pasado viernes, pone de manifiesto que el ministro Campo sigue sin aceptar que los trabajadores y trabajadoras de Justicia estemos representados en los órganos donde se toman las decisiones que afectan a nuestra salud laboral y condiciones de trabajo.

En la nota de prensa el Ministro agradece el esfuerzo del personal de Justicia en el mantenimiento de los servicios esenciales y ese reconocimiento es muy importante. 

No obstante, el Ministro se olvida que su obligación, incluso en una situación como la que padecemos ahora, es la de negociar con la representación sindical cualquier plan de agilización que pretenda poner en marcha incluyendo la implantación de sistemas de acceso remoto desde el domicilio para favorecer el teletrabajo empezando por las iniciativas, o “buenas prácticas” como las denomina en su nota de prensa, que se están poniendo en marcha, de forma unilateral y sin tener competencias para ello, por la Secretaría de Gobierno de la Audiencia Nacional y por los Tribunales Superiores de Justicia de Murcia y Madrid,

Una obligación legal de negociar, puesto que el derecho fundamental de negociación colectiva no se ha suspendido por el estado de alarma, pero también un instrumento necesario para conseguir la colaboración de todos tal y como, el mismo, solicita. 

Por todo lo anterior, los sindicatos hemos remitido al Ministro de Justicia Juan Carlos Campo el siguiente escrito:

STAJ, CSIF, CCOO, UGT, CIG y ELA, sindicatos integrantes de la mesa de negociación del Ministerio de Justicia y representantes de más del 80% de las 55.000 personas que constituyen el personal funcionario no judicial ni fiscal de la Administración de Justicia, por medio del presente solicitamos la convocatoria inmediata, al amparo del art. 34.6 y DA y el apartado 1. b) de la D.A. 12ª del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de la Mesa de negociación del Ministerio de Justicia para abordar los siguientes temas:

1.- Integración de estas organizaciones sindicales en la Comisión de coordinación de la situación de crisis creada al amparo de la Orden SND/261/2020, en la misma situación en que están integrados, además del Ministerio de Justicia y las CCAA con competencias en medios personales y materiales; el Consejo General de Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y el Consejo General de la Abogacía.

2.- Participación de estas organizaciones sindicales, desde el primer momento, en el diseño, planificación e implantación en cualquier plan de actuación o de agilización que se pretenda poner en marcha en la Administración de Justicia, empezando en los planes que ya han sido objeto de anuncio en el BOE y abordados en las dos últimas reuniones de la Comisión de seguimiento antes citada, para las jurisdicciones social, contencioso-administrativa y juzgados de lo mercantil, dado que dichos planes afectan a las condiciones de trabajo del personal al que representamos.

3.- Negociación de la implantación de cualquier plan de acceso remoto desde el domicilio o sistema de teletrabajo en lo que concierne a los cuerpos funcionariales de Letrados/as de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, cuerpos generales de la Administración de Justicia y cuerpos especiales del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

En este sentido, le recordamos que estos sistemas de trabajo no pueden ser implantados unilateralmente por la administración ni pueden ser ordenados por los órganos de gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia ni otros organismos sin competencias en la determinación de las condiciones de trabajo del personal funcionario.

4.- Instamos igualmente a ese Ministerio a que dé traslado inmediato a las organizaciones sindicales del texto de cualquier proyecto que haya sido elaborado ya en relación con las anteriores cuestiones, para su estudio por los representantes del personal.

Los seis sindicatos entendemos que el derecho de participación, información y consulta a los trabajadores que es la base de la negociación colectiva se fundamenta entre otras razones, en el conocimiento que tenemos de primera mano sobre la realidad de la Administración de Justicia.”