La Unidad de Coordinación de Riesgos Laborales que constituye el servicio de prevención de los trabajadores de la Administración de Justicia del ámbito no transferido, ha remitido un correo electrónico a las Gerencias Territoriales para que estas comuniquen a todos los trabajadores que de acuerdo con lo establecido en el apartado 10 de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, teniendo en cuenta la reincorporación escalonada y presencial a los centros de trabajo propuesta por las autoridades competentes, se va a proceder a la evaluación de los trabajadores especialmente sensibles a coronavirus ( trabajadores con patologías previas).
De acuerdo con el Procedimiento de Actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al covid-19, publicado por el Ministerio de Sanidad, los grupos de riesgo son los siguientes:
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Enfermedades crónicas:
• Procesos
Cardiovasculares (incluida hipertensión).
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Pulmonar.
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Diabetes.
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Alteración del sistema inmunitario (inmunodeficiencias, cáncer en fase
de tratamiento activo, tratamiento con corticoides, otras…).
• Edad
avanzada (> 60 años).
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Embarazo/lactancia.
Para ello, los Letrados AJ se encargarán de recopilar los datos de los trabajadores y remitirlo a la Unidad de Coordinación de Riesgos Laborales, concretamente: nombre y apellidos, DNI, fecha de nacimiento, teléfono, correo electrónico, centro de trabajo, localidad, provincia, puesto de trabajo, si se le ha aplicado o se le puede aplicar la opción de teletrabajo, la fecha en la que el trabajador comunica su sensibilidad, así como las observaciones que, en su caso, se estimen.
Una vez recibida dicha información, la UCRL establecerá el nivel de riesgo, y determinará, caso por caso, la necesidad de valoración por parte de su médico a los efectos que procedan.
Recuerden que a los compañeros que están en situación de deber inexcusable, también se les está requiriendo para que en el
plazo de 5 días acrediten documentalmente la concurrencia de los
supuestos para su concesión, y la imposibilidad de compatibilizar el
deber inexcusable con la asistencia al puesto de trabajo, de cara a su posible reincorporación en la fase II.