En el día de ayer tuvo lugar la reunión por videoconferencia entre el Ministerio de Justicia, STAJ y las organizaciones sindicales representativas con motivo de la inminente aplicación de la segunda fase de la desescalada en la Administración de Justicia.
Como aspectos más destacados cabe señalar:
El 26 de mayo se activa la Segunda Fase de la desescalada, lo que significa como principal consecuencia la reincorporación de forma presencial de entre el 60-70% de las plantillas de los distintos órganos judiciales calculada sobre la plantilla efectiva (toda la plantilla) de cada órgano o servicio, incluyendo a los funcionarios de Gestión procesal y administrativa, los funcionarios de Tramitación procesal y administrativa y los de Auxilio judicial.
El 1 de junio se levantará la suspensión de los plazos administrativos (se reanudaría el plazo de solicitud de la acción social) y el 4 de junio se levantará la suspensión de los plazos procesales.
Durante la semana del 8 de junio se prevé la implementación de la Fase 3 de la desescalada con la reincorporación del 100% de las plantillas disponibles de los distintos órganos judiciales.
Se espera que la normalidad de trabajo en los órganos judiciales se de a partir del mes de septiembre. Y es en ese período cuando prevé que implementar distintos planes de actuación para la agilización de la Justicia.
Los órganos de salud laboral competentes en cada ámbito territorial con transferencias y el Ministerio de Justicia, dentro de su propio ámbito, serán los únicos competentes para determinar en qué órgano/s judicial/es es necesario establecer el turno de tarde.
Durante la Segunda Fase, aquellos compañeros que realicen actualmente teletrabajo, serán los últimos en reincorporarse presencialmente y sólo lo harán cuando el personal disponible en los juzgado no alcance los porcentajes aprobados en la orden Ministerial (60%-70%).
Como aspectos más destacados cabe señalar:
El 26 de mayo se activa la Segunda Fase de la desescalada, lo que significa como principal consecuencia la reincorporación de forma presencial de entre el 60-70% de las plantillas de los distintos órganos judiciales calculada sobre la plantilla efectiva (toda la plantilla) de cada órgano o servicio, incluyendo a los funcionarios de Gestión procesal y administrativa, los funcionarios de Tramitación procesal y administrativa y los de Auxilio judicial.
El 1 de junio se levantará la suspensión de los plazos administrativos (se reanudaría el plazo de solicitud de la acción social) y el 4 de junio se levantará la suspensión de los plazos procesales.
Durante la semana del 8 de junio se prevé la implementación de la Fase 3 de la desescalada con la reincorporación del 100% de las plantillas disponibles de los distintos órganos judiciales.
Se espera que la normalidad de trabajo en los órganos judiciales se de a partir del mes de septiembre. Y es en ese período cuando prevé que implementar distintos planes de actuación para la agilización de la Justicia.
Los órganos de salud laboral competentes en cada ámbito territorial con transferencias y el Ministerio de Justicia, dentro de su propio ámbito, serán los únicos competentes para determinar en qué órgano/s judicial/es es necesario establecer el turno de tarde.
Durante la Segunda Fase, aquellos compañeros que realicen actualmente teletrabajo, serán los últimos en reincorporarse presencialmente y sólo lo harán cuando el personal disponible en los juzgado no alcance los porcentajes aprobados en la orden Ministerial (60%-70%).
1. Presencia en turnos.
El porcentaje de personal que atenderá los turnos en esta fase (60-70%) se calculará sobre la plantilla efectiva de cada órgano o servicio, incluyendo a los funcionarios de Gestión procesal y administrativa, los funcionarios de Tramitación procesal y administrativa y los de Auxilio judicial.
Se tendrán en cuenta las siguientes modulaciones:
1.1 Los Juzgados, Fiscalías e Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses en servicio de guardia contarán con toda la dotación de personal que preste dicho servicio.
1.2 El personal destinado en Registro Civil deberá asistir en su totalidad cuando el Letrado de la Administración de Justicia responsable considere que es imprescindible para la correcta prestación del servicio.
1.3 En los demás centros de destino, se atenderá a la naturaleza y necesidades de cada uno de ellos, así como las concretas funciones o materias legalmente atribuidas a cada órgano o conjunto de órganos para superar excepcionalmente el porcentaje fijado en esta fase.
1.4 El turno de asistencia de los Letrados de la Administración de Justicia se establecerá en función de los destinados en órganos del mismo tipo en cada partido judicial, siempre que exista más de uno de cada tipo. En caso contrario, deberán acudir un día de cada dos, aplicándose los criterios de sustitución ordinaria si fuera preciso.
1.5 El personal de limpieza deberá seguir prestando sus servicios al 100%.
El porcentaje de personal que atenderá los turnos en esta fase (60-70%) se calculará sobre la plantilla efectiva de cada órgano o servicio, incluyendo a los funcionarios de Gestión procesal y administrativa, los funcionarios de Tramitación procesal y administrativa y los de Auxilio judicial.
2. Establecimiento de turno de tardes.
Se establecerán turnos de tarde cuando el número de funcionarios que acuda a cubrir el turno de trabajo impida garantizar el mantenimiento de las medidas de seguridad.
Los turnos de tarde se establecerán en las condiciones previstas en el anexo III dela Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo.
3. Procedimiento de revisión por razones del servicio.
Los responsables funcionales de los órganos o servicios podrán acordar la presencia de un porcentaje de personal superior al indicado cuando se encuentre justificado por necesidades del servicio, y siempre previa autorización de la Secretaría General de la Administración de Justicia o del órgano competente de la Comunidad Autónoma que ostente competencias en la materia.
La solicitud será comunicada a las autoridades respectivas a través del responsable superior correspondiente.
No podrá autorizarse esta mejora cuando sea incompatible con los criterios de salud laboral sobre ocupación de los espacios.
4. Exclusión formal de participación presencial en turnos.
No podrá ser llamado a formar parte de los turnos presenciales el personal que tenga reconocidos permisos por patologías susceptibles de agravarse por efecto del COVID-19, en tanto no se verifique por el servicio de prevención en qué condiciones puede prestar servicio en situación de seguridad.
Tampoco será llamado a formar parte de los turnos presenciales el personal que tenga reconocidos permisos por razón de deber inexcusable, sin perjuicio de su preferencia para formar parte de los turnos de tarde si ese horario se ajusta a sus necesidades.
El permiso por deber inexcusable durante esta fase afectará a los empleados con hijos/hijas menores de 14 años o con personas mayores de 14 años dependientes a su cargo, que no pudieran flexibilizar su horario de trabajo con las alternativas existentes en su ámbito territorial, o que no pudieran desarrollar su actividad ordinaria en la modalidad de teletrabajo.
Corresponderá a cada administración competente determinar la forma de acreditación y justificación de las circunstancias sujetas a estos criterios de exclusión formal.
5. Realización de funciones mediante teletrabajo.
Los funcionarios voluntariamente acogidos a la modalidad de teletrabajo participarán en los turnos presenciales cuando sea imprescindible para completar los porcentajes de prestación de servicios en régimen presencial.
Se espera que la normalidad de trabajo en los órganos judiciales se de a partir del mes de septiembre. Y es en ese período cuando prevé que implementar distintos planes de actuación para la agilización de la Justicia.
En el siguiente enlace podéis consultar el Borrador de Orden por la que se activa la Fase 2 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19.
Borrador Desescalada Fase 2
OTRAS INFORMACIONES DE CONCURSO DE TRASLADO Y PROCESOS SELECTIVOS
CONCURSO DE TRASLADOS
El Ministerio informa que prevé publicar el concurso de traslados en el mes de junio, manifestando que son fechas orientativas, vemos difícil que las cumplan, vistos los últimos años, en que se han convocado en el mes de julio.
Se suspende sine die la entrada de nuevos órganos judiciales previstas para el 31 de mayo. Dicho presupuesto se destinará, con seguridad, a la creación de juzgados extraordinarios por COVID19.
OPOSICIONES GESTIÓN Y TRAMITACIÓN
Promoción interna.-
La intención es que la toma de posesión de los aprobados sea en el mes de septiembre.
Turno libre.-
Tramitación Examen de Word.- Mediados de Julio
Tomas de posesión Gestión y Tramitación libre, en octubre. (imposible, pero lo han dicho en el Ministerio).
Oposiciones Cuerpo de Auxilio Judicial.
Examen en el mes de octubre. En todo caso, será presencial, descartándose por tanto que pueda hacerse telemáticamente.
SON FECHAS ORIENTATIVAS. Especialmente la de posesión de turno libre de Gestión y Tramitación, desde STAJ las consideramos poco realistas y vemos muy difícil que se cumplan, no hay más que ver el retraso acumulado en la fase de concurso de la promoción interna que tendría que estar resuelto desde hace meses.
Asimismo, en relación a la próxima convocatoria de oposiciones correspondiente a 2019, el Ministerio manifiesta que se publicarán tan pronto como se pueda, sin que esté en su previsión suspender su convocatoria.