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CATALUÑA: DEVOLUCIÓN DEL 60% DE LA PAGA EXTRA DEL AÑO 2013.


Por incleible que parezca, los compañeros que prestan servicios en Cataluña, o que han prestado servicios en Cataluña y actualmente lo hacen en otros ámbitos, aún no han cobrado la totalidad de la paga extra que les quietaron en el año 2013 ( recuerden que tanto en Cataluña como en Andalucía les quietaron, además de la paga extra del año 2012, una paga del año 2013).



Nota informativa de la Generalitat sobre la aplicación de la medida de recuperación parcial del 60% del importe de la paga extraordinaria del año 2013.

Se ha publicado la siguiente nota informativa en el portal ATRI:
“De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 4/2020 de 29 de abril de presupuestos de la Generalidad de Cataluña, sobre recuperación parcial de los importes dejados de percibir en aplicación de los acuerdos GOV / 19/2013 y GOV / 20/2013, del 26 de febrero, se emite la siguiente nota informativa referente a la aplicación de la medida de recuperación parcial del importe de la paga extraordinaria del año 2013:

1. La cuantía a abonar corresponde al 60% del importe que se dejó de percibir de forma efectiva durante el ejercicio 2013 como consecuencia de la supresión del importe equivalente de una paga extraordinaria, paga adicional del complemento específico o equivalente.

El abono se producirá en concepto de "Recuperación parcial de la paga extraordinaria / complemento adicional específico / complemento adicional de 2013" y, de acuerdo con la normativa fiscal aplicable, las cantidades abonadas por este concepto se imputan al año 2020 .

En los casos en que se hayan percibido cuantías equivalentes por este concepto en ejecución de sentencia o de otras resoluciones judiciales, las cuantías resultantes serán objeto de adecuación.

2. El abono de las cuantías dejadas de percibir en el ámbito de los departamentos de la Generalidad y los organismos autónomos se hará de oficio, de acuerdo con la previsión siguiente:

- en la nómina del mes de julio de 2020 para el personal en activo o que percibe abono de nómina este mes. En el ámbito de los departamentos y los organismos autónomos de la Generalitat, el abono corresponderá al departamento u organismo donde se presten servicios el mes de julio de 2020.
- en el mes de octubre de 2020 para el resto de personal (que no percibe abono de nómina en julio 2020). En caso de fallecimiento, la solicitud corresponde a los herederos conforme a las normas del derecho civil, con la condición de que no será necesario solicitar el abono ni acreditar nuevamente la condición de heredero si ya se percibieron las devoluciones correspondientes a la paga extraordinaria de 2013. En este último caso, y en función de los datos de que dispongan, los servicios de gestión de personal comunicarán esta circunstancia a los interesados. El modelo de solicitud está disponible en la web  Tràmits gencat.cat. En los supuestos de cambio de datos bancarios, será necesario comunicarlo al departamento o entidad del último destino en activo, mediante el modelo normalizado de solicitud de transferencia bancaria que se puede descargar desde esta dirección web.

3. El abono de las cuantías dejadas de percibir en el ámbito de los entes, organismos o entidades del sector público de la Generalidad se concretan en los términos y condiciones que establezcan las entidades mismas.

El abono se producirá con cargo al presupuesto del organismo, el ente o la entidad a que le hubiera correspondido abonar la paga extraordinaria, la paga adicional del complemento específico o pagas adicionales equivalentes en el ejercicio 2013.

En el caso de entidades u organismos extinguidos, el abono del 60% de la paga extraordinaria del asumirá el departamento, la entidad o el organismo que lo haya sucedido o que haya asumido las funciones”.