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SUSTITUCIÓN EN VERTICAL. ABONO DE UN COMPLEMENTO DE LA PAGA EXTRA.

 

En el mes de junio del año pasado STAJ inició la vía administrativa para varios afiliados, reclamando el abono de la paga extra íntegra en el supuesto de nombramiento en sustitución en vertical, regulado en el artículo 74 del Reglamento de ingreso.

En los supuestos de sustitución en vertical no se abona la paga extra íntegra en cuantía igual al Cuerpo en el que se está sustituyendo, sino que se abona una cantidad inferior.

Concretamente se está abonando un complemento del Cuerpo inferior, cuando a nuestro entender se debe abonar el complemento del Cuerpo superior. Existe otro complemento que ni siquiera se está abonando. Desde nuestro punto de vista es totalmente injusto e ilegal.

Recordamos que durante los meses que dura la sustitución en vertical la cuantía abonada sí que es la correcta, la del Cuerpo superior, pero en la paga extra no es así, lo que supuso que STAJ iniciase (único sindicato que lo ha hecho), para varios de sus afiliados que se encuentran en ese supuesto, un procedimiento administrativo para reclamar la cantidad correcta.

Tras agotar la vía administrativa (reclamación inicial, recurso de Reposición) para solicitar el abono de las cantidades que no se están abonando, e incluso judicializar la cuestión, la Dirección General para el Servicio Público de Justicia dictó Resolución el pasado 2 de septiembre, en virtud de la cual se estima parcialmente la pretensión de STAJ. Se trata de una estimación parcial porque tan solo se reconoce el abono de una cantidad de las que se solicitaron, la otra no se reconoce.

En este sentido, desde la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, ya ha establecido el criterio para que se abone la totalidad de uno de los complementos que se reclamaba, pero no el otro; el otro sigue siendo una cuestión no pacífica por vía administrativa y judicial.

Este pago se hará a partir del 1 de octubre; para las pagas extras posteriores a esa fecha, pero no para las pagas extras devengadas en el pasado, por lo que esas cantidades generadas y no abonadas por la Administración empleadora deberán ser solicitadas.

Es de suponer que, a partir de ahora, y en lo relativo a ese complemento, ya será una cuestión pacífica, y se abonará a todos aquellos funcionarios que estén haciendo la sustitución en vertical. La pretensión de STAJ se extenderá a todos los funcionarios con un nombramiento en vertical, de los regulados en el artículo 74 del Reglamento de ingreso.

Respecto del otro complemento, la citada resolución no lo estima, por lo que sigue siendo un contencioso entre la Administración empleadora y sus empleados. Es una cuestión que desde STAJ ya hemos judicializado para varios afiliados.