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DISFRUTE DE LOS DÍAS DE VACACIONES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2020.


Desde la Comisión Superior de Personal de la Función Pública de la Administración General del Estado se ha aprobado ampliar el periodo de disfrute de las vacaciones correspondientes al año 2020, hasta el 31 de marzo del año 2021. Función pública lo ha acordado esta misma semana.

Importante señalar dos cosas:

  • Que se ha acordado para el personal de la Administración General del Estado, y los funcionarios de la Administración de Justicia no somos personal de la Administración General del Estado.
  • Que lo que se ha acordado es la ampliación de los días de vacaciones, no de los días de asuntos particulares.

No obstante, el artículo 502.1 LOPJ, que es nuestra norma sustantiva, de la que se deriva nuestro régimen jurídico, señala lo siguiente:

“Artículo 502.

1. Los funcionarios tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas en las mismas condiciones que las previstas a los funcionarios de la Administración General del Estado en su normativa.”

Por lo tanto, es de suponer que ese mismo acuerdo se traslade a la Administración de Justicia, en ámbito Ministerio, y que se amplíe el plazo para el disfrute de los días de vacaciones correspondientes al año 2020 hasta el 31 de marzo del 2021, pero a fecha de hoy nuestra Dirección General no se ha pronunciado al respecto. Señalar que hay CCAA con las competencias de Justicia asumidas que ya han ampliado el plazo para el disfrute de las vacaciones.

Desde STAJ ya solicitamos en el mes de junio a la Dirección General que se ampliara el plazo de desfrute, y hemos insistido en ello varias veces. No obstante, siempre hemos obtenido la callada por respuesta, puesto que era una cuestión de voluntad de la Administración empleadora el concederlo, o no. En esta ocasión, lo volveremos a solicitar, tanto los días de vacaciones como días de asuntos particulares, con el argumento del Acuerdo para los funcionarios de la Administración General del Estado y lo recogido en el artículo 502.1 LOPJ.

En cuanto nos confirmen que efectivamente se amplía el plazo también para la Administración de Justicia, en ámbito Ministerio, informaremos de ello.