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ACLARACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN GENERADA POR LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL EN RELACIÓN CON LAS BASES COMUNES DE LOS PROCESOS SELETIVOS DE JUSTICIA.


El pasado 28 de enero de 2021 la Audiencia Nacional dictó sentencia en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 912/2019, cuyo FALLO establece:

" ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo promovido por DOÑA xxxxxxxxxx, contra la Orden JUS/291/2019 de 4 de marzo por la que se establecen las bases comunes que han de regir los procesos selectivos para ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, por no ser conforme a derecho.

Se anula dicha Orden en lo referente a las Bases quinta.2 y sexta.2 en tanto establece notas mínimas para superar el primer ejercicio de la fase de oposición distintas (60% y 50% de la nota).

Se anula igualmente la Base sexta.4 en tanto permite la reserva de nota de la fase de oposición con una nota mínima del 50% de la nota posible, de forma contraria al artículo 3.8 del Real Decreto 955/2018 de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta pública de empleo para 2018 que exige superar el 60% de la calificación máxima.

Se desestiman el resto de las pretensiones deducidas.

Sin condena en costas.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que frente a ella cabe recurso de casación que habrá de interponerse ante esta Sala, previa consignación del preceptivo depósito para recurrir, en el plazo de en el plazo de 30 días, contados desde el siguiente al de la notificación de aquélla, mediante escrito en el que deberá justificar los requisitos exigidos en el artículo 89 de la LJCA (…)”.
 
La sentencia es muy reciente, y está en plazo para recurrir ante el Tribunal Supremo. Es de suponer que el Abogado del Estado recurrirá la Sentencia.
 
Los procesos selectivos de Gestión y Tramitación turno libre se encuentran en la fase de concurso en la actualidad, y pendientes de publicar las listas provisionales de méritos.

El turno de promoción ha tomado posesión tanto en el Cuerpo de Gestión como Tramitación.

Ni los Tribunales calificadores únicos, ni el Ministerio de Justicia, en tanto la sentencia firme no sea firme,  van a  suspender o modificar los procesos selectivos, y por lo tanto continuará el trámite hasta su finalización (nombramiento en en BOE como funcionarios titulares y toma de posesión en los destinos adjudicados).

Si en un futuro se declara firme, o en su caso el Tribunal Supremo se pronuncia, y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, el Ministerio tendría que convocar a los afectados a la realización del ejercicio que corresponda, y en el supuesto de superar la fase de oposición, continuar el proceso selectivo con la fase de méritos, y en caso de superar todo el proceso selectivo con nota superior a alguno de los aprobados tendrían que nombrarlos funcionarios con números "bis" en el escalafón, con el reconocimiento de los efectos administrativos y económicos que en su caso corresponda; pero sin que ello afecte a quienes se encuentren en el proceso selectivo actual y, una vez superado, ya hubiesen sido nombrados funcionarios de carrera.