REGISTRO CIVIL. El Congreso aprueba la modificación de la Ley 20/2011, manteniendo las oficinas registrales dentro de la Administración de Justicia.
- La reforma de la Ley 20/2011, aprobada por el Congreso, pasa ahora para su tramitación en el Senado.
- Se ha aprobado también en la comisión de Justicia la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial para adaptarla a la reforma del Registro Civil. Pendiente de aprobación en Pleno.
La Comisión de Justicia aprobó ayer 16 de marzo, con competencia legislativa plena, la Ley de reforma de la Ley 20/2011, del Registro civil, después de haberse introducido y debatidos las enmiendas presentadas por los distintos Grupos Parlamentarios.
STAJ solicitó de los Grupos Parlamentarios la presentación de una serie de enmiendas, para garantizar el carácter público y gratuito del Registro Civil, y buscando una mayor concreción y seguridad en el mantenimiento de la actual estructura del Registro Civil; todo lo cual ha sido asumido en el texto definitivo aún con algún matiz.
Del mismo modo, se establece que los puestos de trabajo de las Oficinas de Registro Civil serán ocupados exclusivamente por funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, atribuyéndose a los Letrados A.J. la función de Encargados.
Los aspectos más importantes de la reforma, en el aspecto organizativo y de personal, son los siguientes:
1. Estructura. Oficinas
- Oficina Central, que sustituirá al actual Registro civil Central, una vez entren en servicio efectivo las aplicaciones informáticas necesarias para el nuevo modelo de Registro Civil.
- Oficinas Generales, en cada una de las capitales de Partido judicial. Donde existan Juzgados con funciones exclusivas de Registro Civil, los mismos quedarán suprimidos y en su lugar se crearán las Oficinas Generales de Registro Civil. En el resto de Partidos judiciales, los Juzgados de Primera Instancia o de Primera Instancia e Instrucción que han venido realizando las funciones de Registro Civil continuarán realizándolas, igualmente en calidad de Oficinas Generales de Registro Civil. Todo ello tendrá lugar una vez entren en servicio efectivo las aplicaciones informáticas necesarias para el nuevo modelo de Registro Civil.
- Oficinas consulares.
2. Personal
- Encargados de Registro Civil.- La función de Encargado corresponderá al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. Los LAJs que estén ocupando puesto definitivo en el Registro Civil Central o Juzgados con funciones exclusivas o no exclusivas de Registro Civil en el momento de entrada en funcionamiento de las futuras Oficinas de Registro Civil al entrar en servicio efectivo las aplicaciones informáticas, pasarán a desempeñar las funciones de Encargados del Registro Civil, compatibilizándolas en su caso, con las propias que tengan asignadas por su cargo de LAJ en el órgano en el que estén adscritos.
- Resto de personal.- El personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia (Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio) que esté prestando servicios con destino definitivo en los mencionados órganos, continuará desarrollando sus funciones de Registro civil, compatibilizándolas, en su caso, con las que ejerza dentro de la Administración de Justicia en el órgano en el que estén adscritos (es decir, funciones de Registro civil y funciones jurisdiccionales).
- En tanto no se implanten las futuras relaciones de puestos de trabajo en el ámbito del Registro Civil, se mantendrán los actuales centros de destino previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Las nuevas Oficinas de Registro civil que se implanten se considerarán centro de destino para los funcionarios de la Administración de Justicia.
- Relaciones de Puestos de Trabajo.- Los puestos de trabajo de las Oficinas del Registro civil sólo podrán ser cubiertos por personal de la Administración de Justicia. Las Relaciones de puestos de trabajo y la dotación de personal de las Oficinas del Registro Civil se determinarán mediante el procedimiento previsto en la Ley orgánica del Poder Judicial para la ordenación e integración en las unidades que conforman las oficinas judiciales.
La Ley Orgánica del Poder Judicial también será modificada, para adaptarla a la Ley del Registro Civil.
En dicha modificación se establece, entre otras cosas, que a los efectos de la Ley Orgánica, “la Oficina del Registro Civil es una unidad que sin estar integrada en la oficina judicial, se constituye en el ámbito de la organización de la Administración de justicia para encargarse de la llevanza del referido servicio público”.
Igualmente se recoge que Las Secretarías y las Oficinas judiciales de apoyo directo a los Juzgados de Paz prestarán la colaboración que, en materia de Registro Civil, se determine en la Ley de Registro Civil y su Reglamento de desarrollo.
Del mismo modo, establece que los funcionarios de los Cuerpos Generales desempeñarán los puestos de trabajo de las oficinas del registro Civil.
Hay cuestiones que habíamos propuesto pero que no han sido admitidas, como era la consideración de oficina registral a los Juzgados de Paz, con plenas competencias, y con los funcionarios del Cuerpo de Gestión P.A. como Encargados de las mismas y en aquellas otras oficinas donde así se determinase; o nuestra petición relativa a la sustitución de los encargados por parte de los funcionarios del Cuerpo de Gestión, cuestión que no obstante queda abierta a futura regulación reglamentaria, por lo que volveremos a solicitarlo.
También habíamos propuesto alguna modificación relativa a cuestiones técnicas o de procedimiento, por ejemplo en lo relativo al expediente matrimonial, para hacerlo más fácil y accesible y encuadrarlo dentro del ámbito exclusivo de la oficina registral. Modificaciones que no han sido aceptadas pero en las que insistiremos en el trámite en el Senado.
Tampoco nos gusta la posibilidad de modificación del número de oficinas que se deja al Ministerio de oficio o a instancia de las Comunidades Autónomas afectadas, pero que en realidad en principio no va a suponer ninguna alteración de la estructura actual y que, en puridad, tampoco puede impedirse de cara al futuro pues sería hurtar a la Administración de su facultad de organizar los servicios públicos.
En conclusión, y a pesar de esos detalles, la valoración que hacemos desde STAJ es positiva en términos generales, pues se ha logrado el mantenimiento del Registro Civil dentro del ámbito de la Administración de Justicia, con similar estructura a la actual, estableciendo competencias registrales por colaboración para los Juzgados de Paz y las futuras oficinas municipales de Justicia, manteniendo al personal actual y reservando los puestos en exclusiva para el personal al servicio de la Administración de Justicia, así como encomendando la función de Encargado a los Letrados de la Administración de Justicia.
Recordamos que hubo un momento en que la Ley contemplaba incluso desjudicializar el Registro civil, para pasar sus competencias a los Registradores y que fueran servidos por personal ajeno a la Administración de Justicia. Ha sido gracias al esfuerzo, compromiso y movilizaciones del personal de la Administración de Justicia que esa intención finalmente se ha revertido, de forma que la Ley ya contempla que el Registro Civil siga dentro de la Administración de Justicia, y servido por funcionarios de la propia Administración de Justicia.
Recordamos también que la intención del Ministerio de Justicia es que la Ley 20/2011, del Registro Civil, entre en vigor el próximo día 30 de abril del 2021...ya veremos.