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RÉGIMEN DE JUBILACIÓN DE CLASES PASIVAS: EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ANULA EL REAL DECRETO DE INTEGRACIÓN DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS EN LA SEGURIDAD SOCIAL.


El Tribunal Constitucional ha anulado la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto-Ley 15/2020, aprobado el año pasado por el Gobierno, la que se pasaba la gestión del Régimen de jubilación Clases Pasivas del Estado a la Seguridad Social.

En el mes de abril del año 2020 el Ejecutivo traspasó la gestión del Régimen de Clases Pasivas a la Seguridad Social, sin un debate parlamentario previo, ni tan siquiera una audiencia previa o una reunión informativa con las organizaciones sindicales, dado que se trata de una medida que afecta al colectivo de funcionarios integrados en el Régimen de Clases Pasivas (los ingresados en la Administración con anterioridad del 1 de enero del 2011).

Recordad que ese traspaso de la gestión a la Seguridad Social no afectaba a las condiciones, ni a la cuantía de la jubilación, ni al derecho a la percepción de las pensiones, ni los requisitos, plazos, cálculo y/o condiciones en que se generan y se devenga, tan sólo se trataba del traspaso de la gestión, pero aún así, fue algo que no nos gustó y a lo que nos mostramos contrarios.

Como ya anunciamos el pasado mes de julio, el citado Real Decreto fue recurrido por inconstitucional, y el T.C admitió a trámite el Recurso de inconstitucionalidad.

Lo que se recurrió fue el instrumento legislativo (un Real Decreto-Ley) que utilizó el Ejecutivo para hacer el cambio. No se recurrió el fondo de la cuestión, sino las formas, el instrumento legislativo utilizado.

El Real Decreto Ley exige “extraordinaria y urgente necesidad”, y ahora, el TC anula la Disposición Adicional Sexta, la de integración del Régimen de Clases pasivas en la Seguridad Social, al no ver acreditada la "extraordinaria y urgente necesidad". El Ejecutivo hizo un mal uso del Real Decreto Ley.

Si el Ejecutivo pretende seguir adelante con su idea inicial de integrar el Régimen de Clases Pasivas en la Seguridad Social, tendrá que hacerlo modificando las leyes que correspondan mediante el procedimiento ordinario de tramitación parlamentaria.

De momento, la integración por la vía del Real Decreto Ley ha sido anulada por el Tribunal Constitucional.