•El Ministerio acepta establecer un calendario para la negociación del Real Decreto que regulará con carácter básico la carrera profesional en la Administración de Justicia.
Tras las reiteradas peticiones realizadas por STAJ, entre otras mediante el escrito de queja presentado a principios de octubre por incumplimiento de parte del acuerdo de diciembre de 2021, el día 1 de diciembre se ha celebrado en el Ministerio de Justicia reunión de grupo de trabajo para tratar el contenido del Real Decreto que regulará, con carácter básico, el complemento de carrera profesional, para todo el Estado. En este Grupo de trabajo participamos los sindicatos firmantes del Acuerdo de fecha 15de diciembre de 2021 (STAJ, CSIF, UGT y CIG)
En primer lugar se ha puesto de manifiesto la necesidad de definir cuál es el concepto de carrera profesional que se pretende implantar en la Administración de Justicia. Los modelos existentes en otras Administraciones tienen difícil encaje en Justicia, según el Ministerio, dadas las peculiaridades propias de esta Administración.
Dice el Ministerio que en la Administración General la carrera va ligada a la consecución de “grados personales” y niveles de puestos, y que el paso de un grado a otro implica necesariamente un cambio de puesto de trabajo y la permanencia en el mismo por un tiempo para consolidar el grado. Algo que en Justicia sería complicado dado que salvo en grandes ciudades y capitales, en la mayoría de partidos judiciales el número depuestos de trabajo es reducido, por lo que ese sistema de grados y niveles implicaría en gran parte cambio de localidad de destino.
Desde STAJ en cambio consideramos que la carrera profesional en Justicia no tiene por qué estar ligada a un sistema de grados y niveles al modo en que se establece en la Administración General, sino que se trata de algo distinto, que permita al funcionario la mejora de sus retribuciones sin necesidad de cambiar de puesto. Es más, la permanencia en un puesto podría suponer, precisamente, uno de los criterios que permitirían mejorar económicamente, entre otros.
Es a lo que se refiere el artículo 519.3LOPJ, que regula la carrera profesional como un complemento retributivo, el cual, según entendemos desde STAJ, se percibe en función del cumplimiento de unos criterios que pueden ir, por ejemplo, desde la participación en actividades formativas promovidas por la propia Administración, o por formación académica, o por permanencia en puestos de trabajo, o por la especialización en determinadas funciones, o por cualquier otro criterio que se considere conveniente, enfocado siempre, como no puede ser de otro modo, a la mejora de la calidad del servicio público. En cualquier caso, criterios accesibles por todos, cualquiera sea el puesto de trabajo que se desempeñe.
Desde STAJ consideramos que el Real Decreto debe regular con carácter general y mínimo el concepto de carrera y esos criterios, así como las cuantías mínimas desde las que partirá el complemento, permitiendo a las CCAA con competencias asumidas, y al propio Ministerio en su ámbito, complementar esos criterios y esas cuantías, mejorándolas.
La siguiente reunión se celebrará en el mes de enero, donde se comenzará a estudiar ya un documento con las propuestas que se realicen desde las organizaciones sindicales y el propio Ministerio.