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BAJAS MÉDICAS; NO OBLIGACIÓN DE PRESENTACIÓN DEL PARTE DE BAJA MÉDICA.


El pasado día 5 de enero se publicó en el BOE el R.D 1060/2022, por el que se exime al empleado de la obligación de presentar el Parte de baja médica al empleador, ya que se tramitará por medios telemáticos entre las Administraciones (entre el Servicio público de Salud, la Seguridad Social y la Administración empleadora, que es la Administración de Justicia).

Esta medida entrará en vigor el 1 de abril del 2023.

IMPORTANTE!!!! Esto sólo opera para los empleados que se encuentran de baja médica y están encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social, no para los que están encuadrados en el Mutualismo Administrativo (MUGEJU). Los funcionarios encuadrados en MUGEJU (funcionarios titulares) deberán seguir presentando el correspondiente parte de baja médico ( recordad que debemos tener el correspondiente talonario de bajas médicas). Acudir al médico con el talonario de bajas médicas, rellenar el Parte de baja médica, entregarlo en el Juzgado para que Letrado o Letrada AJ, mediante oficio, lo envíe a Gerencia. El trámite para los encuadrados en MUGEJU no ha cambiado.

En el caso de los funcionarios encuadrados en el Régimen General, será el médico del Servicio público de salud quien expida la baja médica, y quien lo comunique a la Seguridad Social, y será la Administración empleadora quien tenga la responsabilidad de darse por notificado del Parte de baja médica del empleado, accediendo al Sistema de la Seguridad Social.

No obstante, para mayor seguridad, aconsejamos (no es obligación, pero sí aconsejable) que se envíe un correo electrónico al Departamento de Habilitación y Personal de la Gerencia territorial de Justicia en Baleares (Correo electrónico: habilitación.illesbalears@mju.es)  para informar del hecho, y que nuestra Administración empleadora lo tenga en cuenta. 

Por parte del Sindicato STAJ, se ha solicitado al Departamento de Habilitación de la Gerencia Territorial que todos los meses, en los días previos al cierre de nóminas, el Departamento de Habilitación compruebe en el Sistema de la Seguridad Social si hay algún Parte de baja médico pendiente, para evitar la doble retribución (prestación por I.T a cargo de la Seguridad Social, y salario a cargo de la Administración empleadora). Si se cobra el salario estando de baja médica, además de la correspondiente prestación por I.T, se tendrá que devolver el salario, y eso no es deseable. Es por esa razón que se aconseja comunicar a Gerencia la situación de baja médica y que desde el Sindicato STAJ se ha solicitado que, antes de cerrar nóminas, se compruebe si algún funcionario se encuentra en situación de incapacidad temporal, para darle de baja en el Ainoa.