A continuación podéis consultar el escrito presentado por los Delegados Sindicales del Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia -STAJ-
, en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en las Islas
Baleares solicitando el descuento correspondiente a la huelga que se iniciará el próximo día 17 de abril del 2023.
Como Sindicato representativo en el ámbito de la Administración de
Justicia en todo el Territorio Nacional, y Sindicato convocante de la
huelga, es de obligación que los delegados sindicales del Sindicato de
Trabajadores de la Administración de Justicia, -STAJ-, dejemos
claro al conjunto de los compañeros que solicitamos que los días de
huelga se proceda a descontar de nuestras nóminas la parte que
corresponde a esos días de huelga, para evitar malos entendidos y falsos
rumores.
Respecto de la cuantía de los descuentos de la huelga.
Cada persona tiene sus propios descuentos porque va en función del salario que tenga.
Hay que coger el salario mensual y dividirlo entre los días naturales que tenga ese mes. Ese es el salario diario.
Si
la huelga es parcial (no jornada completa) pues hay que dividir el
salario diario entre las siete horas y media de trabajo diario. Ese es
el salario por hora.
A
esa cantidad hay que multiplicarla por las horas de huelga (de 10:00h
a 13:00h, son 3 horas), excepto el día 19 de abril que es huelga de
jornada completa.
El resultado de multiplicar el salario por hora, por las horas de la huelga (3 horas de huelga, excepto el día 19 que es jornada completa), es lo que te descuentan por día de huelga.
La huelga también se refleja en las pagas extras.
Estamos
devengando la paga extra del mes de junio, que son 181 días de devengo (tened en cuenta que uno de los complementos de la paga extra empieza a devengar en diciembre y el otro en enero, es decir, hay un complemento
que empieza a devengar un mes antes que el otro, tanto en la paga esa de
diciembre como la de junio)
La paga extra de junio hay que dividirla entre 181, y esa es la cantidad de devengo diario por siete horas y media de trabajo.
Como
la huelga es de tres horas, pues hay que dividir esa cantidad de
devengo diario de la paga extra entre siete horas y media, y esa es la
cantidad de devengo de la paga extra por hora trabajada durante los 181
días.
A esa cantidad la multiplicamos por tres
horas (duración de la huelga), y es la cantidad que nos descuentan por
cada día de devengo de la paga extra.
La suma de ambas cantidades será el descuento de la huelga.
A pesar de que la huelga comienza el mes de abril, la nómina del mes de abril no se va a ver afectada, puesto que ya está cerrada, esa nómina se cobrará íntegra.
Y mucha prisa se tendrían que dar en el Ministerio para que se vea afectada la nómina del mes de mayo; normalmente los descuentos suelen ser un par de meses después del comienzo de la huelga, es decir, la primera nómina en la que se recogerían los descuentos podemos presuponer que será la nómina de junio, coincidente con la paga extra, por lo tanto los efectos se verán minimizados.
Además, la cantidad que haya que descontar no se descuenta en un sólo descuento, en una sola nómina, sino que lo normal (tal como ha ocurrido en otras huelgas de carácter indefinido, tanto en ámbito ministerio como en ámbitos transferidos),
es que se prorratee entre los meses futuros, de forma que no hay tanto perjuicio. Esos descuentos se podrán ver compensados con la esperada subida que podamos obtener con este conflicto laboral y por lo tanto perjuicio económico se minimice aún más.