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HUELGA EN JUSTICIA. RESOLUCIÓN DE SERVICIOS MÍNIMOS


El Ministerio de Justicia nos acaba de enviar la Resolución de 3 de mayo del 2023 de la Secretaría General para la innovación y calidad del servicio público de justicia, por la que se fijan servicios mínimos para la huelga indefinida convocada para los días de huelga del 4, 9, 10, 11, 16, 17 y 18 de mayo.

Recuerden que las personas que están de servicios mínimos ( apartado B de la Resolución) no trabajan a plena carga de trabajo, sino que únicamente realizan las funciones que la Administración empleadora establece como servicio esencial en la Resolución ( apartado A de la Resolución). Por lo tanto, la Administración empleadora ya asume que durante los días de huelga habrá atraso en los órganos judiciales, puesto no todas las funciones son servicios esenciales; ese atraso es la presión que debe soportar la Administración empleadora en este conflicto laboral.

No confundir "servicio mínimo" que es la persona, con "servicio esencial", que es la tarea que tiene que hacer la persona que está de servicios mínimos. 

INSISTIR EN QUE LA PERSONA QUE ESTÁ DE SERVICIOS MÍNIMOS SÓLO HACE AQUELLAS FUNCIONES QUE LA ADMINISTRACIÓN EMPLEADORA HA SEÑALADO COMO TAREA ESENCIAL, Y NINGUNA MÁS.

En cuanto al disfrute de los días de asuntos particulares, vacaciones y teletrabajo la resolución indica lo siguiente:

"Por todo ello y por el bien del servicio, quedan suspendidos, en las jornadas en que está convocada la huelga, el disfrute de los días de asuntos propios y vacaciones de todo el personal, salvo causas excepcionales y en todo caso por motivos de conciliación debidamente justificados, así como la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo, debiendo hacerse la jornada laboral en régimen de presencialidad para garantizar la atención al público."