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HUELGA EN JUSTICIA: PROBLEMAS CON LOS SERVICIOS MÍNIMOS.

 

En el día de ayer, en torno a las 14:00 h, el Ministerio de Justicia remitió la Resolución con losservicios mínimos. Esta tardanza en la remisión de la Resolución, bajo nuestro punto de vista actuando de mala fe, ha supuesto que en muchos órganos judiciales no exista, ni vaya a existir designación de servicios mínimos, que debe ser nominal. Esto supone que todo el personal de los Justicia puede secundar la huelga y, en consecuencia, no se pueda garantizar la prestación de los servicios esenciales.

El problema reside en que la Administración empleadora dice que los servicios mínimos los tienen que designar los responsables de los órganos judiciales, y estos dicen que los tienen que designar la Administración empleadora. Si nadie lo hace, no hay servicios mínimos.

Recordamos que los servicios mínimos deben ser nominativos, se deben asignar a una persona, sin perjuicio de que posteriormente haya rotación entre los funcionarios, pero siempre debe ser nominativo.

Si no existe esta designación nominativa, ni por la Administración empleadora ni por el responsable del órgano judicial, todo el personal puede ejercer su derecho a la huelga, sin que se incurra en ninguna responsabilidad, ya que nadie ha sido designado como servicio mínimo. En ese caso, la responsabilidad no recae en el funcionario, puesto que nadie le ha notificado que está de servicios mínimos, y está ejerciendo un derecho fundamental.

Esta afirmación ha sido confirmada por la propia Gerencia. NO se actuará contra ningún funcionario de los Cuerpos Generales ya que no han sido designados como servicios mínimos. Cosa distinta es que se designe servicio mínimo y esa persona no los cumpla, en ese caso sí que podría haber una responsabilidad.

Recuerden que las personas que están de servicios mínimos (apartado B de la Resolución) no trabajan a plena carga de trabajo, sino que únicamente realizan las funciones que la Administración empleadora establece como servicio esencial en la Resolución (apartado A de la Resolución). Por lo tanto, la Administración empleadora ya asume que durante los días de huelga habrá atraso en los órganos judiciales, puesto no todas las funciones son servicios esenciales; ese atraso es la presión que debe soportar la Administración empleadora en este conflicto laboral.

No confundir "servicio mínimo" que es la persona, con "servicio esencial", que es la tarea que tiene que hacer la persona que está de servicios mínimos. 

INSISTIR EN QUE LA PERSONA QUE ESTÁ DE SERVICIOS MÍNIMOS SÓLO HACE AQUELLAS FUNCIONES QUE LA ADMINISTRACIÓN EMPLEADORA HA SEÑALADO COMO TAREA ESENCIAL, Y NINGUNA MÁS.