En el BOE de hoy se publica la Orden JUS/1075/2023, de 26 de septiembre, por la que, en ejecución de Auto de la Audiencia Nacional, se declara nula la Orden JUS/273/2023, de 15 de marzo, por la que, en ejecución de sentencia, se anulan las bases Quinta.2, Sexta.2 y Sexta.4 de la Orden JUS/291/2019, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
La modificación concreta es la siguiente:
«En los procesos selectivos de promoción interna para los Cuerpos mencionados la nota mínima suficiente del primer o único ejercicio será el 60% de la posible»
Con esta publicación en el BOE de la ejecución de sentencia, en breve conoceremos los aprobados de promoción interna de Gestión y de Tramitación Procesal, que se encuentran pendientes.
Explicamos el desarrollo de todo este despropósito:
- Este proceso se inicia con la demanda de una asociación de funcionarios interinos que recurren las Bases comunes de procesos selectivos, tanto de promoción interna como libre.
- Hubo una primera Sentencia, que se dictó en septiembre del año pasado, que consideraba que la puntuación o nota de corte para aprobar la fase de oposición y pasar a la fase de méritos debe ser la misma, tanto para turno libre como para promoción interna. En las bases de la convocatoria se establecía que el corte para promoción interna era del 50% y para turno libre del 60%, sin que en las Bases se justificara esa diferencia. La Sentencia venía a decir que, sin una justificación objetiva en la Bases de la convocatoria, un corte distinto para acceder a la Función pública suponía una vulneración del Principio de igualdad, y por lo tanto el corte debe ser el mismo.
- En base a esta Sentencia (septiembre de 2022), el Ministerio de Justicia modificó las Bases comunes con una nueva Orden, en marzo de 2023, con la pretensión de que no cambie nada, sino que efectivamente asume que para aprobar (tanto en turno libre como en promoción interna) se necesita el 60% de nota (no baja la nota de corte de turno libre al 50%, sino que sube la de promoción interna al 60%) pero aplica el Principio de seguridad jurídica e irretroactividad, con la finalidad de que no afecte a los procesos ya iniciados, por lo que todo quedaría igual.
- Pero en ejecución de sentencia (30.05.2023) la Audiencia Nacional considera que, al aplicar el Principio de seguridad jurídica e irretroactividad con la Orden dictada por el Ministerio, no se cumple en sus términos la Sentencia dictada y que sí debe tener efectos retroactivos a los procesos selectivos ya iniciados.
- Por esta razón, hoy se dicta esta nueva Orden de 26 septiembre en la que se elimina el Principio de seguridad jurídica, así como los efectos retroactivos. Es por ello que ahora la nota mínima para considerarse aprobados en promoción interna, será de un 60%.
Este Auto de ejecución de sentencia afecta al proceso de promoción interna que aún está pendiente de resolver (este es el motivo del retraso), es decir, a Tramitación P.I Orden JUS 242/2022 de 24 de Marzo, y a Gestión P.I Orden JUS 241/2022 de 24 de marzo.