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OPOSICIONES 2022: AUXILIO JUDICIAL. NOMBRAMIENTO Y ADJUDICACIÓN DE DESTINOS. PERMISO DEL TITULAR Y CESE DEL INTERINO.


En el BOE del día 4 de diciembre se ha publicado el nombramiento como funcionarios de carrera y la adjudicación de destinos a los aprobados de la oposición al cuerpo de Auxilio Judicial, convocada por Orden JUS/1254/2022 , de 7 de diciembre.
  • Orden PJC/1295/2023, de 21 de noviembre por la que se nombran funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial, a los aspirantes que superaron el proceso selectivo convocado por Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre.
  • Orden JUS/1296/2023, de 21 de noviembre del Ministerio de Justicia por la que se otorgan destinos en el ámbito territorial no transferido a los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial, que superaron las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/1254/2022 de 7 de diciembre.
El plazo de toma de posesión es de 20 DÍAS HÁBILES a contar a partir del día siguiente a la publicación en el BOE. 

Los funcionarios destinados en virtud de esta Orden, que pertenezcan ya al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o Tramitación Procesal y Administrativa y que opten por continuar en activo en alguno de dichos Cuerpos, no será necesario que se desplacen a tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado, bastando con que dentro del plazo de toma de posesión (20 días hábiles), comuniquen, en su caso, a la Gerencia Territorial correspondiente o al órgano competente de las Comunidades Autónomas con traspasos recibidos dicha opción, a los efectos de declaración de excedencia voluntaria prevista en el artículo 506 d) de L.O.P.J.

En el caso de que los funcionarios optaren por ingresar en el Cuerpo de Auxilio Judicial y quisieran evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en la Administración de Justicia, podrán solicitar a la Gerencia Territorial correspondiente a su destino como funcionarios del Cuerpo de Gestión o Tramitación, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos en caso contrario, salvo aquellos que hayan de desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días. Estos días se consideran hábiles, y la toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados, debiendo disfrutarse, en cualquier caso, dentro del plazo posesorio.

En el caso de que el funcionario proceda del ámbito de competencia de otra Gerencia Territorial o de Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de medios personales, deberá remitirse dicha documentación a estos órganos para que procedan a concederle de oficio la situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de Gestión o Tramitación y el cese automático con la fecha del día anterior en que se produzca la toma de posesión en el Cuerpo de Auxilio Judicial, al objeto de evitar interrupción en la percepción de sus haberes.

PARTICIPACIÓN EN CONCURSOS DE TRASLADOS:

Los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial, a los que se otorga destino en virtud de esta Orden, no podrán participar en concursos de traslados para puestos genéricos del mismo cuerpo hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta Orden. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 523.3 de la LOPJ

FUNCIONARIOS INTERINOS:

Los funcionarios/as interinos/as que actualmente ocupen las plazas que han sido adjudicadas, cesarán como consecuencia de la posesión del titular. Dichos ceses no se producirán hasta que el titular no ocupe de forma efectiva el puesto de trabajo obtenido. Se considera que el titular no toma posesión de forma efectiva si tras la toma de posesión disfruta del permiso de un mes (*), o pasa sucesivamente a una excedencia sin reserva de plaza.

Con relación a las vacaciones y asuntos particulares de los funcionarios/as interinos/as que deban cesar, pueden optar por disfrutarlos con posterioridad a la incorporación de forma efectiva del titular y, en este caso, la fecha de cese se demorará en tantos días de vacaciones y asuntos particulares se hayan generado y no disfrutado. O bien podrán optar por no disfrutarlos y reservarlos para futuros nombramientos, teniendo en cuenta los periodos legalmente establecidos para su disfrute referido al contingente del año 2023 (31 de enero del 2024).

*Todos los funcionarios de nuevo ingreso que en el momento de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la adjudicación de destinos cuando cesen como interinos y tomen posesión sucesivamente en el plazo imprescindible de uno, dos o tres días, tendrán derecho, previa solicitud, al disfrute de un permiso de un mes el cual comenzará a partir del día siguiente a la toma de posesión. Todos aquellos que opten por su disfrute deberán comunicarlo por escrito a la Gerencia cuando entreguen la toma de posesión.

El permiso se concede únicamente cuando hay un cambio de residencia, y según el art. 40 del Código Civil, la residencia habitual es donde se tenga el domicilio, por lo que, si se cambia de destino, pero no de domicilio, no se tendría derecho a este permiso.

Se debe justificar documentalmente el cambio de domicilio (contrato de alquiler, certificado empadronamiento, etc.)
COMUNIDADES TRANSFERIDAS

Las adjudicaciones de destinos en las comunidades autónomas con las competencias transferidas son las siguientes: