CONTEXTO INTRODUCIDO POR LA LEY ORGÁNICA 1/2025.
Para
ponernos en contexto de lo que está por venir, señalar que la Ley Orgánica1/2025, publicada el pasado día 3 de enero, crea los Tribunales de Instancia y
hace una reforma intensa de la Oficina Judicial, para crear los Servicios Comunes ( SSCC)
Desaparecen
los órganos judiciales, los Juzgados, tal como los conocemos, para crear el
Tribunal de Instancia (donde están encuadrados Sus Señorías) en cada Partido
Judicial y los Servicios comunes, también en cada Partido Judicial, donde están
encuadrados los funcionarios.
La
implantación de este nuevo modelo se hará de forma gradual, por fases, tal como
recoge la propia ley.
La
primera fase el 1 de julio, la segunda fase el 1 de octubre y la tercera fase
el 31 de diciembre, todo ello en función de las características de los Partidos
Judiciales que se ven afectados. En el caso de las Islas Baleares, todos los
Partidos Judiciales entraríamos en la tercera fase, del 31 de diciembre.
La
ley diseña unos Tribunales de Instancia y unos sscc de una forma genérica, a
trazo grueso, puesto que deja al desarrollo mediante el Reglamento y la
Relación de Puestos de Trabajo, RPT's, el detalle de esos sscc; de qué forma
estarán repartidos los funcionarios en esos sscc, y cuántos sscc habrá en cada
Partido Judicial, puesto que dependerá del tamaño del Partido Judicial.
Los
Tribunales de Instancia (Sus Señorías) se dividirán en Secciones; necesariamente
una de civil y otra de Instrucción, y además se puede crear otras (Penal,
Contencioso Administrativo, Social, Mercantil, Menores, Vigilancia Penitenciaria,
VIO) en función del tamaño de cada Partido Judicial.
En
el caso de los servicios comunes, donde están encuadrados los funcionarios, se
dividirán en áreas de trabajo y estas a su vez en equipos. Insistir en que los funcionarios
no estamos en los Tribunales de Instancia, sino en los servicios comunes.
Al
frente de estas áreas de trabajo estarán los funcionarios del Cuerpo de Letrados
AJ, y al frente de los equipos, no en todos, estarán funcionarios de los Cuerpos de Gestión,
Tramitación y Auxilio, con puestos singularizados, que son las jefaturas de equipo.
Por lo tanto, en los SSCC habrá puestos genéricos, que se cubren por concurso
de traslados normal, y puestos singularizados (jefaturas de equipos), que se
cubren por concurso de traslados singularizado.
Y
estos SSCC podrán ser: el Servicio común de tramitación, que es obligatorio que
exista, además del Servicio común general y del Servicio común de ejecución. La
existencia de estos dos últimos dependerá del tamaño del Partido Judicial. En
el caso de que no existan, esas funciones las realizará el correspondiente área
o equipo de trabajo del S.C de Tramitación, que como se ha dicho, es el único cuya
existencia es obligatoria.
Será
en la RPT donde se configuren estas áreas y equipos de trabajo con más detalle;
cuántos funcionarios habrá en cada área o equipo, qué funciones tendrán, a qué
sección del Tribunal darán servicio, si civil, Instrucción, penal, etc, si
existe la posibilidad de movilidad dentro del mismo área de trabajo o dentro
del mismo equipo etc. En estas RPT´s se establecerá las características del
puesto o conjunto de puestos de trabajo que ocupen los funcionarios, por
ejemplo, por guardia, especial penosidad, VIO, registro civil,etc,
RELACIÓN
DE PUESTOS DE TRABAJO DE LOS JUZGADOS DE PAZ.
Dado
que la primera fase es el 1 de julio, el Ministerio ha dado traslado de las
RPTs para su negociación.
En
el caso de Baleares ningún Partido Judicial se ve afectado, ni en la primera ni
en la segunda fase, puesto que entramos en la Tercera fase.
No
obstante, los Juzgados de Paz, que a partir de ahora y con la nueva ley se
denominan Oficinas de Justicia Municipal (OJM), con su respectivas RPTs, sí que
se verán afectados dado que la ley, en su Disposición Transitoria sexta,
dispone que las RPTs de las OJM deben ser aprobadas en el plazo máximo de tres
meses desde la entrada en vigor de la ley.
Es
por ello que el Ministerio ha dado traslado para su negociación en el caso de
Baleares.
De
las RPT´s de los Juzgados de Paz tan solo se han limitado a enviar la relación
de los Juzgados de Paz con la dotación actual, sin hacer referencia a la carga
de trabajo que soportan esos Juzgados de Paz (OJM), o explicar el concepto de "actividad
compatible" como característica de todos los puestos de trabajo de
esas OJM, y sin que haya habido una valoración individualizada de cada uno de
los puestos de trabajo, más allá de las nuevas funciones que la ley atribuye a
las OJM en su artículo 439 quarter, LOPJ.
Esta
es una novedad que pretende introducir el Ministerio, y es que se contempla que
todos los puestos de trabajo de la OJM sean compatibles con la actividad de la
Oficina Judicial del Partido Judicial, lo que puede llevar consigo un
incremento de las funciones en estas oficinas.
Desde
Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia, STAJ presentaremos alegaciones al Ministerio solicitando no solo el
incremento de plantillas en aquellos Juzgados y Agrupaciones que ya hace tiempo
han visto incrementadas su carga de trabajo por la población a la que prestan
servicio, sino también para todas aquellas que con esta “actividad compatible”
más las nuevas funciones que prevé el art 439 quater de la LOPJ vean
incrementadas su carga de trabajo a un nivel inasumible para únicamente un
Gestor y un Auxilio Judicial.
Entendemos
además que esta compatibilidad de funciones con las de la Oficina Judicial, que
se establece de manera indiscriminada a todas las OJM y sin ningún fundamento
ni estudio previo, debe limitarse y concretarse únicamente allí donde pudiera
ser necesario o asumible por las circunstancias concretas de cada caso y, en
todo caso, previo incremento de las plantillas correspondientes.
Por
parte de STAJ, se
traslada al Ministerio que previamente a la aprobación definitiva de las
RPTs revisen las plantillas de las OJM, pues entendemos que no es posible, ni
justo, que haya poblaciones con OJM con una población y una carga de trabajo
grande con una dotación en la RPT igual a la de otras poblaciones de menor
población y menor carga de trabajo. La RPT se debe ajustar a la carga de trabajo,
no solo la actual, sino también a la futura en virtud de la atribución de
nuevas funciones del art. 439 quarter.
En
este sentido se insta a que se revise las cargas de trabajo y se amplíe la
dotación de aquellas Juzgados de Paz con mayor carga de trabajo y mayor
población.
Por
otra parte, también se debe eliminar la diferencia salarial del grupo IV de
población, donde están encuadrados los actuales Juzgados de Paz. Y esto
debe ser así por dos razones; primero porque la ley impone una “actividad
compatible” con la Oficina judicial del Tribunal de Instancia del Partido
judicial, por lo que lo normal y justo es que los compañeros de la OJM tenga la
misma retribución que los compañeros de los Tribunales de Instancia del Partido
Judicial.
Y
segundo, porque es algo que viene recogido en el Acuerdo firmado el pasado 8 de enero.
Por
otra parte, se ha solicitado que la Secretaría de las OJM, atribuida al Cuerpo
de Gestión, debe ser reconocida retributivamente en la RPT de forma
diferenciada. Esta cuestión parece que será pacífica, puesto que en
la relación de RPT´s ya se recoge esa diferencia, aunque sea una nimiedad.
CREACIÓN
DE LAS OFICINAS DE LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA. SERVICIOS COMUNES Y SUS RPT´s.
Los
Partidos Judiciales de las Islas Baleares entrarán en el nuevo modelo de
oficina judicial, con creación de la Oficina de los Tribunales de Instancia y
sus correspondientes Servicios comunes, en la tercera fase, el día 31 de diciembre,
por lo que no nos vemos afectados en esta primera ronda de reuniones.
No
obstante, sí que se ven afectados los Partidos Judiciales del resto de España,
por lo que se hace necesario alegaciones para esos supuestos.
Como
se ha señalado anteriormente, los Servicios comunes (de Tramitación, de Ejecución
y General) es donde se encuadran los funcionarios, y estos SSCC se dividen en áreas
y estas, a su vez, en equipos de trabajo, con sus respectivas RPT's.
Conforme
a la ley, tan solo es obligatorio la creación del Servicio Común de Tramitación,
pudiendo existir un servicio común General y un servicio común de Ejecución, dependiendo del tamaño del Partido Judicial; por ejemplo, en el Partido Judicial
de Palma de Mallorca, o tal vez en Ibiza, lo normal es que sí que existan esos tres
SSCC, pero no así en el resto de los Partidos Judiciales.
En
el caso de que no existan esos otros SSCC, su función sería realizada por áreas
o equipos de trabajo del S.C. de Tramitación, con su correspondientes RPT´s, (puestos
de trabajo diferenciados para esas funciones).
En
este sentido, dentro del S.C creemos que debe existir una diferenciación entre área
civil y área de Instrucción (recordamos que en las Secciones del Tribunal de
Instancia, donde únicamente están encuadrados Sus Señorías, esta es la única
diferencia que marca la ley) sin perjuicio de que se puedan crear otras
secciones por especialidad en función del tamaño de Parido Judicial (VIO, mercantil,
C-A, social, familia, menores, Penal). En este supuesto, nuestra pretensión es
que también existan áreas o equipos de trabajo con su respectiva RPT´s para la
tramitación de esas especialidades, con dotación suficiente para el correcto cumplimiento
del servicio, tanto en puestos genéricos como singularizados (jefaturas de equipo).
Por
supuesto, en la RPT se debe recoger todas aquellas características cuando exista
una mayor retribución, como es el caso de la Guardias, penosidad, etc. Aquellos
funcionarios que actualmente se encuentren en puestos de trabajo con un
complemento salarial adicional deben ser confirmados en un puesto de trabajo con
una RPT en la que se reconozca esos mismos complementos salariales, como se ha
señalado, guardias, penosidad, etc.
En
este sentido en el Acuerdo del pasado 8 de enero de 2025, se recoge que no se perderán
retribuciones con motivo de los acoplamientos a la nueva organización de las
oficinas de los Tribunales de Instancia. Así mismo, en la propia Ley se recoge
esa circunstancia.
Por
lo tanto, entendemos que será una cuestión pacífica puesto que se recoge en la
propia ley y en el Acuerdo firmado por el propio Ministerio.
No
podemos olvidar que la Ley otorga más competencias en materia de violencia
sexual a los Juzgados de VIO, con lo que será necesario dimensionar el área o equipo
de trabajo que conozca de esa materia y lo que señala la Disposición TransitoriaCuarta, con la posibilidad de transformar juzgados con competencia en materia
penal en juzgados VIO.
REGISTRO
CIVIL (OFICINA GENERAL DE REGISTRO CIVIL)
Respecto
del Registro Civil, la Ley lo reconoce como un centro de destino distinto a los
servicios comunes o cualquier otro centro de destino del Partido Judicial (el artículo 521 LOPJ recoge 15 centros de destino), con su respectiva RPT, de función de Registro
Civil.
En
este sentido, se debe reconocer la función del Gestor habilitado conforme a la
ley y reglamento del Registro civil. Es por ello que la delegación de funciones
por parte del Encargado del Registro Civil (Cuerpo de Letrados AJ) a la que
hace referencia el artículo 20 de la Ley 20/2011 del Registro civil, debe ser
regulada y reconocida retributivamente en la RPT. Debe existir un complemento económico
mayor en el Cuerpo de Gestión sobre el que recae la delegación de funciones por
parte del Encargado del Registro Civil.
En
los Partidos Judiciales donde no existe una función exclusiva del Registro
civil, la dotación de la RPT un Gestor y un Tramitador, pero compatibilizando
en algunos casos actividad con la de la Oficina Judicial correspondiente. Sin
embargo, el Ministerio no ha previsto en la RPT para todos estos puestos la
realización del servicio de guardia, algo que debe rectificarse precisamente
por tratarse de puestos que compatibilizan actividad de la Oficina Judicial
-entre lo que se incluye la realización de guardias-, así como por estar
garantizado el derecho a la realización de la guardia y a la percepción del complemento
correspondiente por quienes la viniesen realizando, en virtud del Acuerdo
suscrito con el Ministerio de Justicia el pasado 8 de enero y la propia Ley
Orgánica 1/2025.