En el BOE del día 19 de marzo se ha publicado la Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se modifica la de 5 de diciembre de 1996, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia.
La modificación afecta al punto 16 del apartado séptimo, que queda redactado como sigue:
"16. Normas comunes.
e) Al término del servicio de guardia ordinaria, los funcionarios que lo hubieren prestado podrán dejar de asistir a la oficina el propio día de conclusión de la guardia o dentro de los tres días laborables siguientes en los mismos supuestos reconocidos a los Letrados de la Administración de Justicia.
Disposición final única.
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». "
Tal como se dispone en la exposición de motivos
" La finalidad de esta modificación es que las necesidades de prestación del servicio en cada una de las oficinas o unidades judiciales queden mejor atendidas permitiendo una mayor flexibilidad a la hora de disfrutar del día de descanso tras la finalización del servicio de guardia, de manera que la ausencia del funcionario se ajuste mejor a la organización del trabajo"
Recordamos que este día de permiso por saliente de guardia se solicita a través de la aplicación Ainoa, para que quede constancia.
Recordamos también que no están creando un nuevo permiso, sino que están permitiendo que quien libra después de la guardia lo pueda hacer dentro de los tres días siguientes.