En el supuesto de cobro de las guardias, en caso de incapacidad temporal, debemos saber que hay sentencias en ambos sentidos, tanto estimatorias como desestimatorias.
En la Comunidad de Madrid y en la Comunidad Valenciana, ámbitos transferidos, tienen sentencias estimatorias.
En la Comunidad de Madrid y en la Comunidad Valenciana, ámbitos transferidos, tienen sentencias estimatorias.
En ámbito ministerio también hay sentencias estimatorias en el TSJ de Murcia, en el TSJ de Madrid y en algunos Juzgados Centrales de lo Contencioso.
Y a la vez, en ámbito ministerio, hay sentencias desestimatorias en el TSJ de Baleares y en algunos Juzgados de lo Central de lo Contencioso Administrativo. En los Juzgados Centrales de lo Contencioso hay sentencias estimatorias y desestimatorias por lo mismo; hay 12 juzgados centrales de lo contencioso administrativo con disparidad de criterios entre ellos, de igual forma que también hay disparidad de criterios entre los distintos TSJ.
Pues bien, en el caso de ámbito ministerio, donde hay sentencias estimatorias y desestimatorias, nos consta que el Abogado del Estado ha interpuesto Recurso de Casación contra las sentencias estimatorias.
(interponer recurso de Casación no significa que el recurso sea admitido por la Sala de admisión del Tribunal Supremo, y suelen tardar meses en dictar el Auto de Admisión).
Por lo tanto, sabiendo esto, en ámbito Ministerio cualquier petición por vía administrativa el Ministerio seguirá con el criterio de desestimar por silencio administrativo o resolución expresa negativa; esto siempre ha sido así, en vía administrativa nunca se ha estimado el pago de las guardias en el supuesto de incapacidad temporal, siempre ha habido que acudir a la vía judicial.
Y a la vez, en ámbito ministerio, hay sentencias desestimatorias en el TSJ de Baleares y en algunos Juzgados de lo Central de lo Contencioso Administrativo. En los Juzgados Centrales de lo Contencioso hay sentencias estimatorias y desestimatorias por lo mismo; hay 12 juzgados centrales de lo contencioso administrativo con disparidad de criterios entre ellos, de igual forma que también hay disparidad de criterios entre los distintos TSJ.
Pues bien, en el caso de ámbito ministerio, donde hay sentencias estimatorias y desestimatorias, nos consta que el Abogado del Estado ha interpuesto Recurso de Casación contra las sentencias estimatorias.
(interponer recurso de Casación no significa que el recurso sea admitido por la Sala de admisión del Tribunal Supremo, y suelen tardar meses en dictar el Auto de Admisión).
Por lo tanto, sabiendo esto, en ámbito Ministerio cualquier petición por vía administrativa el Ministerio seguirá con el criterio de desestimar por silencio administrativo o resolución expresa negativa; esto siempre ha sido así, en vía administrativa nunca se ha estimado el pago de las guardias en el supuesto de incapacidad temporal, siempre ha habido que acudir a la vía judicial.
Y en caso de acudir a la vía judicial, lo normal es que quede en suspensión porque el Abogado del Estado solicite la suspensión o bien que el propio juez o Tribunal, de oficio, acuerde la suspensión hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre el fondo de la cuestión.