Buscar este blog

Archivo del blog

TRIBUNALES DE INSTANCIA: DERECHO A MANTENER LAS MISMAS FUNCIONES TRAS EL ACOPLAMIENTO. LIMITACIÓN A LA ASIGNACIÓN DISCRECIONAL DE TAREAS.

Todos sabemos que una de las razones de la nueva organización judicial, pasando de los Juzgados, Secciones de la A.P o Salas del TSJ, al modelo de Servicios comunes, es la flexibilidad en la fuerza de trabajo que pretende nuestra Administración empleadora; la otra razón es el ahorro de costes, pudiendo crear plazas de jueces en el Tribunal de Instancia sin necesidad de crear plazas de los Cuerpos Generales en los Servicios comunes, o creando menos que en un Juzgado.

Para conseguir esa flexibilidad en la fuerza de trabajo, la Administración encuadra a todos los funcionarios en los Servicios comunes, en áreas o en equipos, pudiendo existir flexibilidad o movilidad entre los distintos equipos que se creen, y pudiendo asignar la tramitación de las materias en función de las necesidades del servicio a más o menos personas de los equipos de trabajo.

No obstante, esta movilidad o asignación de tareas se ve limitada por lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Reglamento de ingreso, cuando dice:

"Salvo voluntad expresa de la persona afectada por la confirmación no se le podrá encomendar, en el destino adjudicado, tareas sobre materias que fueren propias de órganos judiciales de diferente clase a aquel en que estuviere destinado antes del acoplamiento. Esta limitación no se aplicará a quienes voluntariamente participen en un posterior concurso de traslado, en cuyo caso las funciones y tareas vendrán definidas en las respectivas relaciones de puestos de trabajo y protocolos de funcionamiento de las oficinas."


Esa prohibición a la asignacion de materias distintas las que se venía tramitando antes del acoplamiento, solo se predica respecto de los funcionarios que hayan sido confirmados, no de los que hayan sido acoplados en alguna de las otras fases del acoplamiento como puede ser concurso de traslados a puestos singularizados, reorganización o reasignación o nombramiento de los funcionarios interinos.

Y en el momento en que el funcionario titular confirmado se marche en concurso de traslados a otro Servicio común o Área de trabajo y el puesto vacante sea ocupado por un nuevo funcionario ya no opera ese límite para ninguno de los dos, por eso se trata de una Disposición Transitoria, solo se mantiene durante el tiempo que el funcionario confirmado esté en su puesto de confirmación.

Por tanto, es importante conocer que quien haya sido confirmado, se mantiene con la materia de origen, por eso se llama confirmación, salvo que de forma expresa diga lo contrario.

La Disposición Transitoria dice "voluntad expresa"

Por lo tanto, tiene que ser, patente, manifiesta, explícita, tal como dice la RAE que significa "expresa".

En otras palabras, que tiene que venir recogido en algún documento por escrito, no sirve de forma tácita, de palabra o por la vía de hecho más o menos obligada.

El protocolo podría ser: por parte del Letrado AJ director del Servicio Común o Letrado AJ jefe de área, ofrecer, por escrito, llevar otras funciones distintas a las de la confirmación,  y que el funcionario afectado, de forma expresa, manifieste en ese escrito que sí que tiene la voluntad o no tiene la voluntad. 

Esta asignación de tareas distintas a las de la confirmación no puede ser por la vía de hecho o de forma tácita, puesto que hay consecuencias jurídicas, que son las que se derivan de la Disposición Transitoria Primera;  la prohibición de la asignación de tareas  sobre materias distintas a las de la confirmación.