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COMISIONES DE SERVICIO. PUESTOS SINGULARIZADOS ( JEFATURAS) EN LOS SERVICIOS COMUNES DE PALMA, IBIZA Y MAHÓN.

En la página del Ministerio se han publicado la oferta de las comisiones de servicio a los puestos singularizados ( jefaturas  de equipo) que quedaron desiertas en el concurso de traslados del pasado mes de agosto por esta Orden PJC/825/2025, de 31 de julio.

Los interesados deberán presentar sus solicitudes ajustadas al modelo que se adjunta como Anexo II.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en la página del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. 

Hay que tener en cuenta que a estos efectos,  los días 24 y 31 de diciembre son días hábiles. 

Para ello, se remitirá el escrito de solicitud escaneado al siguiente correo electrónico: sociolaboral@mjusticia.es

Cuestión importante es saber qué diferencia económica hay entre un puesto singularizado, de una jefatura, y un puesto genérico. En los puestos singularizados de jefaturas hay un complemento específico mayor. 

Hay que señalar que cuando estemos en el modelo de servicios comunes los complementos salariales que se reflejarán en la nómina serán distintos, puesto que ya no tendremos el complemento “Plan Acuerdo Transitorio”, que será sustituido por el “Complemento Específico”.

En el BOE en el que se han publicado ese concurso de traslados para puestos de jefaturas en Palma, Ibiza y Mahón, vemos el “Complemento específico” que no aparece en las nóminas; pues bien, y esto es muy importante: eso no significa que ese puesto tenga un complemento salarial adicional a los que ya tenemos, lo que significa ese que ese “complemento específico” sustituye al que actualmente en la nómina se denomina “plan acuerdo transitorio” ( se llama transitorio por algo), es decir, no es un nuevo complemento, sino que es la sustitución del viejo por el nuevo, aunque el nuevo tiene una dotación económica mayor en la jefaturas.

Para calcular el incremento económico hay que acudir a la nómina y multiplicar la cuantía del complemento “plan acuerdo transitorio” por 12 meses. La cantidad resultante hay que compararla con la cuantía del complemento específico que aparece en la Orden de la convocatoria del concurso de traslados a esos puestos singularizados.

La diferencia es el incremento anual que conlleva el puesto singularizado.

También se puede comprobar la diferencia entre los distintos complementos específicos, entre puestos genéricos y puestos singularizados ( jefaturas), viendo las RPTs.