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EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN BALEARES, STAJ BALEARES, ALERTA DE QUE LAS NUEVAS PLAZAS JUDICIALES Y FISCALES NACERÁN SIN PERSONAL SUFICIENTE PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES.


En el Boletín Oficial del Estado del pasado día 9 de julio se publicó el Real Decreto 559/2026, de 8 de julio, de creación de quinientas unidades judiciales correspondientes a la programación de 2026 y de adecuación de la planta judicial, y el Real Decreto 560/2026, de 8 de julio, por el que se amplía y modifica la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para adecuarla a las necesidades existentes.

El primero de ellos establece la creación de numerosas plazas judiciales en el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares y en los distintos Tribunal de Instancia de Baleares (los antiguos Juzgados).

La mayoría de estas plazas judiciales entran en funcionamiento el día 31 de diciembre del 2026, y el resto, lo hará el 1 de junio del 2027.

El segundo Real Decreto, establece también la creación de numerosas plazas de Fiscales con fecha de efectividad el 31 de diciembre de 2026.

En concreto en Illes Balears se crearán las siguientes plazas judiciales:

En Palma de Mallorca:

  • Una plaza en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears.
  • Plaza número 3 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Palma. 
  • Plaza número 12 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Palma. 
  • Plaza número 16 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Palma. 
  • Plaza número 20 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Palma. 
  • Plaza número 25 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Palma. 
  • Plaza número 9 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Palma.
  • Plaza número 7 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Palma. 

En Inca:

  • Plaza número 6 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Inca.
  • Plaza número 1 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Inca.

En Manacor:

  • Plaza número 6 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Manacor. 

En Ibiza:

  • Plaza número 6 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Ibiza.
  • Plaza número 2 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Ibiza.

En la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se crean las siguientes plazas de Fiscales:

  • Cuatro plazas de segunda categoría en la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con sede en Palma de Mallorca.
  • Una plaza de segunda categoría en la Sección Territorial de Inca.

La creación de plazas judiciales y fiscales es una medida necesaria, pero será completamente ineficaz si no se acompaña del incremento proporcional de la dotación de puestos de trabajo de los Cuerpos generales en las Relaciones de Puestos de Trabajo de las diferentes oficinas judiciales y fiscales que dan soporte a las plazas que se crean, tanto judiciales, como fiscales. Es incuestionable que son los propios funcionarios de Justicia quienes asumen la tramitación diaria de los procedimientos judiciales. Sin los funcionarios de la Administración de Justicia los procedimientos judiciales no avanzan y el Ministerio de Justicia debe ser consciente de ello y actuar en consecuencia.

En este contexto, la sobrecarga de trabajo ya excesiva que soporta el personal judicial se agravará y será inasumible y lejos de suponer una agilización y mejora de la tramitación y resolución de los procedimientos judiciales y del tiempo de respuesta de la Administración de Justica en la tutela judicial solicitada por la sociedad,  los ralentizará aún más, provocando un deterioro del servicio, además de un incremento de riesgos psicosociales en el colectivo de funcionarios de Justicia, achacable exclusivamente al Ministerio de Justicia y un mayor riesgo en la comisión de errores materiales en la tramitación de los procedimientos, que en ningún caso podrán ser achacables al propio funcionario, toda vez que es la propia Administración prestacional del servicio, que a su vez es Administración empleadora, quien está provocando dicha situación.

La situación descrita trae causa de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que estable un nuevo modelo de oficina judicial; mientras que en el modelo anterior a la ley existía una asociación entre Juez y funcionarios, llamada juzgado, de forma que la creación de un juzgado implicaba la creación simultanea de la plaza de juez y plazas de los Cuerpos de funcionarios, el modelo actual, derivado de la Ley 1/2025, rompe esa asociación, estableciendo una disociación, pudiendo crear plazas de juez en los Tribunales de Instancia y no crear plazas de funcionarios judiciales en los Servicios comunes, donde, con la ley señalada, están destinados los funcionarios de la Administración de Justicia.

A esta disociación entre Juez y funcionarios es lo que el Ministerio de Justicia y la ley llaman “eficiencia”. Desde el Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia en Baleares, STAJ Baleares, creemos que es un error.

Desde el Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia en Baleare, STAJ Baleares, reclamamos modificar las plantillas antes de la entrada en funcionamiento de las nuevas plazas creadas.

Por ello, desde STAJ Baleares solicitamos la modificación de las Relaciones de Puestos de trabajo de las oficinas judiciales y fiscales correspondientes, con incremento del número de puestos en proporción al número de plazas judiciales y fiscales que se crean, de manera que estén dotadas de funcionarios de la Administración de Justicia en el momento de entrada en funcionamiento y efectividad de dichas plazas.

El objetivo es que los nuevos órganos cuenten con personal suficiente desde el momento en que entren en funcionamiento, una puesta en marcha prevista para finales de este año en algunos casos y para el año 2027 en otros.

Únicamente un incremento paralelo de funcionarios permitirá que la creación de nuevas plazas judiciales y fiscales contribuya realmente a agilizar los procedimientos, mejorar los tiempos de respuesta de la Administración de Justicia a la demanda social de tutela judicial efectiva, que es un derecho fundamental recogido en el artículo 24 de la Constitución española y a mejorar la calidad del servicio público de Justicia.

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