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STAJ INSTA AL MINISTERIO DE JUSTICIA PARA QUE REGULE E INICIE LA PRESTACIÓN DEL TELETRABAJO.


La regulación básica a nivel nacional del teletrabajo en la Administración de Justicia se introdujo en la disposición adicional décima de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia. Dicha disposición es fruto del acuerdo de garantías que suscribió STAJ con el Ministerio. En consecuencia, corresponde al Ministerio en su ámbito territorial y a las Comunidades Autónomas en los suyos, desarrollar esa normativa y aprobarla definitivamente previa negociación con los sindicatos en las correspondientes Mesas.

NOS ENCONTRAMOS, POR TANTO, ANTE UNA CUESTIÓN DE VOLUNTAD POR PARTE DEL MINISTERIO DE AFRONTAR LA REGULACIÓN DEL TELETRABAJO EN SU ÁMBITO TERRITORIAL.

Del contenido de esta regulación básica contenida en la disposición adicional décima de la Ley se desprende:

-La definición de teletrabajo en la Administración de Justicia:

Se considera teletrabajo a la prestación de servicios realizada a distancia, siempre que las funciones del puesto puedan desarrollarse fuera de las dependencias administrativas y se utilicen tecnologías de la información y comunicación. Esta modalidad estará condicionada por las necesidades del servicio.

-Las características clave del teletrabajo en la Administración de Justicia:
  1. Voluntariedad y reversibilidad: la prestación de servicios bajo esta modalidad es opcional y puede ser revertida. Su autorización dependerá de la Administración competente en cada caso.
  2. Compatibilidad con la presencialidad: el teletrabajo será complementario al trabajo presencial, regulado en términos negociados colectivamente.
  3. Criterios objetivos: el acceso a esta modalidad se basará en criterios objetivos y estará sujeto a evaluación mediante el establecimiento de metas y el monitoreo de su cumplimiento.
-Las limitaciones y excepciones del teletrabajo en la Administración de Justicia:

Algunas funciones no podrán ser realizadas mediante teletrabajo, tales como:
  • Aquellas que requieran presencia física para garantizar su correcta prestación.
  • Las funciones habituales en juzgados de guardia que exijan la asistencia presencial del personal.

-Los requisitos tecnológicos en el teletrabajo en la Administración de Justicia:

La Administración competente proporcionará los medios tecnológicos necesarios, asegurando la comunicación y protocolos de seguridad requeridos para no afectar la calidad del servicio público de Justicia.

-Asimismo se establecen los requisitos del personal respecto al teletrabajo en la Administración de Justicia:

  • Antigüedad mínima: los solicitantes deben estar en servicio activo y cumplir con un período de antigüedad que será definido tras negociaciones sindicales, salvo que acrediten experiencia previa equivalente.
  • Igualdad de derechos y deberes: los trabajadores en modalidad de teletrabajo tendrán los mismos derechos y obligaciones que sus compañeros en modalidad presencial.

Esta regulación representa un paso importante hacia la modernización y flexibilización del trabajo en el sector público, adaptándose a las exigencias actuales sin comprometer la eficacia del servicio público de Justicia y por ellos SOLICITAMOS LA URGENTE NEGOCIACIÓN DE LA REGULACIÓN DEL TELETRABAJO EN EL ÁMBITO TERRITORIAL GESTIONADO POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA DE ACUERDO CON LA REGULACIÓN BÁSICA EXPUESTA HABIDA CUENTA QUE YA HA PASADO MÁS DE UN AÑO DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY Y SIENDO, ADEMÁS, UNA MEDIDA EN FAVOR DEL AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA, con el propósito de reducir el impacto energético que se deriva de la asistencia al puesto de trabajo, bien sea por los desplazamientos o el consumo de energía en el propio centro de trabajo.

ÚLTIMAS NOTICIAS FACILITADAS POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA: CONCURSO DE TRASLADOS 2024, OPOSICIONES Y TELETRABAJO.

CONCURSO DE TRASLADOS 2024

Según el Ministerio de Justicia, la resolución del concurso se retrasa y anuncia que se prevé su publicación en mayo en el BOE, sin determinar fecha concreta.

Una vez publicada la resolución del concurso de traslado en mayo, se supone que en breve, el Ministerio publicaría el concurso de traslado con las vacantes de los partidos de la primera fase de implantación de los Tribunales de Instancia que bloqueó en el concurso pendiente de resolver ahora, concurso que si se hubiera convocado cuando tocaba, en 2024 no habría habido ese bloqueo.

La resolución que anuncia para mayo es definitiva, puesto que en este concurso eliminó el trámite del listado provisional.

PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN: OFERTA DE PLAZAS

Cuando se resuelva este el concurso de traslado de Cuerpos generales de las plazas de los partidos judiciales de la primera fase de implantación, se ofrecerán las plazas del proceso de estabilización (concurso méritos y concurso oposición). Lo cual hace que dicha oferta se retrase como poco hasta el último trimestre del año.

Los listados de aprobados de estos procesos continúan depurándose con las jubilaciones sobrevenidas. Cuando se adjudiquen los destinos del concurso de méritos de estabilización, se eliminarán los aprobados del concurso de méritos que hayan superado ambos procesos en el mismo cuerpo y ya hayan sido nombrados funcionarios.

GESTIÓN PROMOCIÓN INTERNA

Se van a publicar nuevos listados de los tribunales delegados de PI Gestión en los que se han detectado errores y una vez corregidos se publicarán nuevamente.

TELETRABAJO

El Ministerio de Justicia manifiesta que tenían la intención de acordar criterios comunes para el teletrabajo en la Conferencia Sectorial con las Comunidades Autónomas con transferencias pero que las CCAA gobernadas por el PP abandonaron la conferencia y no se abordó el tema. La Subdirección General afirma que está esperando instrucciones de sus superiores del Ministerio para adoptar la decisión.

STAJ RECLAMA AL MINISTERIO DE JUSTICIA LA CONTINUACIÓN Y REGULACIÓN INMEDIATA DEL TELETRABAJO

Como ya informamos, a través de la circular de fecha 27 de octubre, la Secretaría General para la innovación y calidad del servicio público de Justicia ha decretado el fin de la modalidad del teletrabajo. En ella no se menciona una fecha concreta de aplicación de esta medida, si bien hace referencia a la fecha del 4 de julio de 2023 que por Orden SND/726/2023 se declara la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y en tono imperativo se señala lo siguiente: "Deberán acudir a cada centro de trabajo  el 100% de los efectivos del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y de los Cuerpos de Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia y otro personal del Libro VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial en su jornada ordinaria (...)"

Concretamente, la razón esgrimida por el Ministerio para finalizar la modalidad del teletrabajo es que al desaparecer la situación de crisis sanitarias del COVID-19, decaen todas aquellas normas (Orden JUS 504/2020 y D.T Segunda Ley 3/2020) que permiten implantar y aplicar la modalidad del teletrabajo, en tanto no se apruebe su regulación específica en el ámbito de la Administración de Justicia. 

Hemos de señalar que el artículo 47 bis del EBEP, ya contempla la modalidad del teletrabajo, si bien establece que este se realizará conforme a las normas que desarrollen el propio artículo; el propio Ministerio de Justicia argumenta que como no hay una norma que desarrolla el propio artículo y la configuración legal que permitió la implantación y realización del teletrabajo ha decaído al desaparecer la situación de crisis sanitaria, actualmente no hay nada que justifique el teletrabajo.

Pues bien, eso es una verdad a medias y es que hay que recordar que el sindicato STAJ y CCOO firmaron un acuerdo con el Ministerio en el mes de marzo del año 2021, precisamente para dar cumplimiento al desarrollo reglamentario que se recoge en el propio artículo 47 bis.

El Acuerdo en desarrollo del artículo 47 bis que permitiría la aplicación del teletrabajo en la Administración de Justicia ya existe!!!!!, pero el informe emitido por el Consejo de Estado, discrepa en el rango normativo de la disposición regulatoria, pero sin objeciones al texto acordado, por lo que sospechamos que es por injerencia del propio Ministerio de Justicia, que no ha estado muy interesado en que ese acuerdo se implante, a pesar de que fue una de las partes firmantes del mismo.

El hecho es que la propia Administración empleadora ha dictado una circular (rango normativo que nos parece extraño porque  lo podía haber hecho mediante una Orden JUS, como se hizo con la Orden JUS que permitió el teletrabajo), que obliga a todos los empleados a abandonar la modalidad de teletrabajo e incorporarse en su puesto de trabajo presencial hasta que el artículo 47 bis, marco legal que permite el teletrabajo, sea desarrollado, algo que está pendiente de que ocurra desde otoño del año 2021, con el acuerdo que ya existe y al que se ha hecho referencia.

Desde STAJ nos oponemos a las formas de actuar de la Administración, que de forma sorpresiva ha eliminado la posibilidad del teletrabajo e instamos a que el Acuerdo firmado en su momento se publique en el BOE, en virtud del Principio "Pacta sunt servanda" y se pueda implantar la modalidad del teletrabajo a la mayor brevedad.  

STAJ ha expuesto al Ministerio que en otros territorios transferidos continúan con la modalidad de teletrabajo y que en otras se está estudiando la posibilidad de esa cobertura regulatoria, por lo que exigimos que la Administración de Justicia sea igual que en el resto de territorios transferidos.  

Una vez más el ámbito no transferido del Ministerio de Justicia sufre las consecuencias de la ineficacia absoluta en la gestión de esta administración, llevando a los funcionari@s de su ámbito territorial a desigualdades en derechos económicos y de conciliación. STAJ no entiende como se realiza una importante inversión en medios materiales para implantar de forma efectiva el teletrabajo y ahora acuerde su suspensión...

¿Por qué los funcionari@s de ámbito Ministerio de Justicia siempre son los más perjudicados en todo lo que concierne a mejoras en derechos labores y económicos? ¿Por qué tanta demora en resolver procesos selectivos y concurso de traslados?

Es la pregunta y queja que siempre se reitera al Ministerio de Justicia desde STAJ, oyendo siempre como respuesta la alusión a la falta de personal en el Ministerio, y a la falta de constitución del gobierno...

STAJ ha presentado escrito al defensor del pueblo denunciando e instando la mediación en el conflicto ante la falta de medios personales en el Ministerio de Justicia.

 

EL MINISTERIO DE JUSTICIA DECRETA EL FIN DE LA MODALIDAD DEL TELETRABAJO.

A través de la circular de fecha 27 de octubre, la Secretaría General para la innovación y calidad del servicio público de Justicia ha decretado el fin de la modalidad del teletrabajo.

No se menciona una fecha concreta de aplicación de esta medida, si bien hace referencia a la fecha del 4 de julio de 2023 que por Orden SND/726/2023 se declara la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y en tono imperativo se señala lo siguiente:

"Deberán acudir a cada centro de trabajo  el 100% de los efectivos del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y de los Cuerpos de Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia y otro personal del Libro VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial en su jornada ordinaria (...)"

Concretamente la razón esgrimida por el Ministerio, para finalizar la modalidad del teletrabajo, es que al desaparecer la situación de crisis sanitarias del COVID-19, decaen todas aquellas normas (Orden JUS 504/2020 D.T Segunda Ley 3/2020) que permiten implantar y aplicar la modalidad del teletrabajo, en tanto no se apruebe su regulación específica en el ámbito de la Administración de Justicia. 

Hemos de señalar que el artículo 47 bis del EBEP, ya contempla la modalidad del teletrabajo, si bien establece que este se realizará conforme a las normas que desarrollen el propio artículo;  el propio Ministerio de Justicia argumenta que como no hay una norma que desarrolla el propio artículo y la configuración legal que permitió la implantación y realización del teletrabajo ha decaído al desaparecer la situación de crisis sanitaria, actualmente no hay nada que justifique el teletrabajo.

Pues bien, eso es una verdad a medias y es que hay que recordar que el sindicato STAJ y ccoo firmaron un acuerdo  con el Ministerio en el mes de marzo del año 2021, precisamente para dar cumplimiento al desarrollo reglamentario que se recoge en el propio artículo 47 bis.

Ese acuerdo aún está sin publicar en el Boletín Oficial del Estado, puesto que es preceptivo que tanto el Consejo General del Poder Judicial como el Consejo de Estado emitan sendos informes.

El informe del Consejo General del Poder Judicial se emitió en sentido favorable al Acuerdo.

Posteriormente, en otoño del 2021, se envió el Acuerdo al Consejo de Estado y desde ese momento está pendiente de emitir el informe.

El Acuerdo en desarrollo del artículo 47 bis que permitiría la aplicación del teletrabajo en la Administración de Justicia ya existe!!!!!, pero está paralizado en el Consejo de Estado, y sospechamos que es por injerencia del propio Ministerio de Justicia, que no ha estado muy interesado en que ese acuerdo se implante, a pesar de que fue una de las partes firmantes del mismo. No se entiende que un Acuerdo que ha sido firmado de forma pacífica por ambas partes y que ya tiene un informe previo del Consejo General, lleve paralizado dos años pendiente de un informe,  salvo que alguien esté interfiriendo para que ese informe no se emita.

El hecho es que la propia Administración empleadora ha dictado una circular (rango normativo que nos parece extraño porque  lo podía haber hecho mediante una Orden JUS, como se hizo con la Orden JUS que permitió el teletrabajo), que obliga a todos los empleados a abandonar la modalidad de teletrabajo e incorporarse en su puesto de trabajo presencial hasta que el artículo 47 bis, marco legal que permite el teletrabajo, sea desarrollado, algo que está pendiente de que ocurra desde otoño del año 2021, con el acuerdo que ya existe y al que se ha hecho referencia.

Desde STAJ nos oponemos a las formas de actuar de la Administración, que de forma sorpresiva ha eliminado la posibilidad del teletrabajo.

E instamos a que el Acuerdo firmado en su momento se publique en el BOE, en virtud del Principio "Pacta sunt servanda" y se pueda implantar la modalidad del teletrabajo.

REUNIÓN MINISTERIO DEL PASADO 7 DE MAYO.

Antes de dar comienzo a la reunión, y en cumplimiento del compromiso dado a STAJ en la firma del Acuerdo de Teletrabajo por parte del Ministro de Justicia, se nos confirmó la convocatoria para negociar el aumento en el complemento específico de los funcionarios  del ámbito Ministerio, que se va a celebrar el próximo jueves 13 de mayo.

Entrando en materia de la reunión.

1.- FISCALÍA EUROPEA EN ESPAÑA. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE SOPORTE-OFICINA.

Se creará la Fiscalía Europea, encargada de investigar los delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión, en la que están integrados los Fiscales Europeos Delegados designados por los Estados miembros.

Tendrá su sede en Madrid, C/Luis Cabrera.

Depende del Ministerio de Justicia y entrará a funcionar el día 1 de Junio del 2021. Dicha oficina Fiscal contará con todas sus plazas singularizadas, siendo la plantilla: 2 GPA, 5 TPA y 1 Auxilio Judicial.

STAJ solicitó: a) Concreción de las funciones, puesto que se trata de algo nuevo, un primer proyecto, y hay dudas al respecto.

b) 1 plaza más de Auxilio Judicial y la subida del complemento de este Cuerpo.

STAJ insistió en que la plantilla debe adecuarse a las funciones especiales, para que la plantilla no se quede corta. En este sentido en el plazo máximo de 1 año nos gustaría que hubiera una nueva revisión de la plantilla para adecuar la misma a las necesidades del trabajo que realicen. También debería recogerse como centro destino en la L.O.P.J.  Se quedó pendiente de nueva reunión.

2.-CREACIÓN UNIDAD ADMINISTRATIVA DE JUSTICIA COMO MEDIDA URGENTE COMPLEMENTARIA PARA HACER FRENTE AL COVID 19, CON SEDE EN EL Mº DE JUSTICIA.

Se trata de una oficina, con sede en Madrid, que se creó en otoño del año pasado y cuyas plazas se ofertaron en comisión de servicios. Quedaron plazas vacantes.

Dado que esta Unidad tiene un carácter provisional, en concreto hasta el 31/12/2021, por STAJ se ha solicitado su creación de forma definitiva. STAJ ha traslado al Ministerio que la falta de solicitudes de estas plazas en los de Cuerpos de Gestión (6) y Tramitación (6) y quedar vacantes varias plazas ( 5 plazas vacantes de cada Cuerpo), se debe sin duda a que las mismas llevan aparejadas un complemento específico muy bajo. Reiteramos la solicitud de ofertar su cobertura también por sustitución vertical. STAJ solicitó que se corrijan estas deficiencias para que dichas plazas puedan llegar a ser ocupadas.

3.-PROCESOS SELECTIVOS.

GESTIÓN: EL Ministerio informa que su intención es que a finales de mayo se publiquen los listados definitivos y seguidamente ofertar las plazas para la elección de destinos. Los exámenes de Derecho foral e idioma autonómico ya se han realizado.

No obstante, también es probable que se retrase al mes de junio la publicación de los listados definitivos de méritos. El TCU está intentando agilizar, pero depende de los datos y certificaciones que realizan los distintos ámbitos.

TRAMITACIÓN: El Ministerio informa que se está terminando la revisión de las alegaciones, y tienen intención de sacar los listados definitivos de méritos a finales de mayo. Los exámenes de Derecho foral y lengua autonómica pueden ser en junio, si todo va sin retrasos.

En ambos Cuerpos, Gestión y Tramitación, informarán en próximas fechas sobre tomas de posesión. El Ministerio dice que están estudiando la posibilidad de que sean para los meses de julio o agosto. Creemos que Gestión sí que puede ser en Julio.

AUXILIO: El examen incidencias sería a finales de mayo o primeros del mes de junio (no tienen fecha señalada). La lista de aprobados para mitad de junio, abriéndose luego plazo de la fase de méritos. Luego quedarían los exámenes de Derecho foral e idioma autonómico.

PROMOCION INTERNA DE LA OEP 2019: El Ministerio dice que la convocatoria será en el mes de julio, exámenes, finales de noviembre o primeros de diciembre, pero “ en grado de expectativas”. Una vez más consideramos que son fechas muy improbables.

Respecto a la promoción interna, STAJ ha exigido que debe de incluirse la oferta especial de plazas a las que se comprometió el Ministerio de Justicia, para incrementar el número de plazas de promoción interna.

Como veis todo es intención, probable, posible, en grado de expectativa, o no tienen fecha señalada. Informamos porque es lo que nos han transmitido desde el Ministerio, pero con todas las cautelas, y sabiendo que las fechas no se van a cumplir.

ACUMULACION OFERTA DE EMPLEO de 2020:  Nos informan que NO se acumulará la OEP del 2020 a la OEP del 2019, debido a que los procesos selectivos de las ofertas de empleo 2017,2018 y 2019 son concurso-oposición.

4.- BOLSA DE LETRADOS AJ SUSTITUTOS.

No pueden precisar cuándo se convocará la bolsa de Letrados AJ sustitutos.

5.- REFUERZOS ámbito Ministerio.

STAJ ha solicitado que se informe si van a renovarse los refuerzos existentes, cuyo nombramiento cumple el 31 de mayo. El Ministerio nos comunica que está en estudio renovar los refuerzos que cumplan tres años (recuerden que, conforme al art. 489 LOPJ, si el refuerzo cumple 3 años, esa plaza se hace estructural, si se constatara que la necesidad de personal tiene carácter estructural). No parece haber problema en la renovación del resto de refuerzos (siempre que se haya solicitado).

6.- TELETRABAJO.

Está preparada y pendiente de la publicación en el BOE la nueva regulación de Teletrabajo.

Quedan muchos temas pendientes e importantes para los funcionarios y funcionarias de Justicia y que afectan a sus condiciones laborales: nuevas leyes procesales, Registro Civil, sin olvidar el cumplimiento íntegro del Acuerdo de diciembre 2015, desarrollo de la CARRERA PROFESIONAL, modificación de LOPJ y recuperación del 50% en promoción interna, etc. Múltiples temas que desde STAJ no hemos dejado de impulsar y que no vamos a dejar por el personal de Justicia al que representamos.


NEGOCIACIÓN DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO Y PUBLICACIÓN EN EL BOE DE LA RESOLUCIÓN DEL TELETRABAJO.


Como ya anunciamos anteriormente, STAJ trasladó directamente al Ministro de Justicia en la reunión celebrada para la firma del Acuerdo para la implantación del teletrabajo en la Administración de Justicia, la PRIORIDAD ABSOLUTA para los funcionarios dependientes del Ministerio de Justicia y Letrados de la Adm. de Justicia, de la NEGOCIACIÓN PARA LA SUBIDA Y ADECUACIÓN DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO al ser el territorio más desfavorecido desde hace años.

Ya no podíamos tener más retraso. El Ministro de Justicia y su equipo se comprometieron a convocar la primera Mesa de Negociación antes de finales de abril.

En cumplimiento del compromiso hecho con STAJ, el Ministerio de Justicia nos ha comunicado que la convocatoria está preparada, pendiente sólo de cuadrar las fechas de todos los asistentes a esta Mesa. Estamos pendientes de recibir la convocatoria que se prevé se celebrará a partir del 5 o 6 de mayo.

Desde STAJ defenderemos esta subida, que es justa y que llega inexcusablemente tarde. Debe reflejarse una cantidad importante en el complemento específico y que compense la discriminación salarial existente desde hace años para estos colectivos, sólo por el hecho de depender del Ministerio de Justicia. 
 
Sobre el TELETRABAJO.
 
La Resolución que regulará en Teletrabajo ya ha pasado el trámite del informe del CGPJ y se publicará en breve, la primera o segunda semana de mayo, según ha comunicado el Ministerio de Justica a STAJ.
 
Recordamos que actualmente, y mientras no se publique la nueva Resolución, la norma que regula el Teletrabajo es la Orden JUS/504/2020, por la que se regula la Fase 3 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia, una Orden que ya ha quedado desfasada, pero que es la que aún regula el teletrabajo.
Por otro lado también regula el teletrabajo el artículo 47 bis, sobre regulación básica del teletrabajo del EBEP.
 
Insistir en que esa Orden será sustituida por otra que se publicará en breve en el BOE, y que sí tendrá vocación de permanencia.
 
 

STAJ ALCANZA UN ACUERDO CON EL MINISTERIO DE JUSTICIA SOBRE LA REGULACIÓN DEL TELETRABAJO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Desde STAJ, consideramos que en el texto definitivo que regula el teletrabajo en la Administración de Justicia siguen existiendo aspectos con los que no podemos estar de acuerdo en absoluto, fundamentalmente, y entre otros, el hecho de que las solicitudes deban presentarse a través de los responsables funcionales, y la existencia de un doble informe.

Tampoco compartimos plenamente la fórmula abierta con la que se recoge la obligación de dotar de medios técnicos a los funcionarios para el teletrabajo.

Igualmente, en cuanto a los porcentajes de personas teletrabajando simultáneamente, creemos que podría haberse aumentado hasta el cincuenta por ciento, si bien es cierto que se deja abierta la posibilidad de incrementar los porcentajes en función de circunstancias excepcionales, como podría ser, por ejemplo, la situación actual de pandemia, y además, se recoge la posibilidad de establecer turnos.

Sin perjuicio de lo anterior, considerando el texto en su conjunto, y que sin duda supone un punto de partida para la implantación definitiva del trabajo a distancia cuya implantación se hace partiendo de la voluntariedad por parte trabajador@ que quiera acogerse a esta modalidad profesional y de la reversibilidad de su consentimiento una vez prestado sin que el teletrabajo suponga ninguna alteración en los derechos y obligaciones del personal funcionario que opte por esta modalidad profesional, y que se recoge expresamente la promoción de la cultura del teletrabajo, como expresión positiva que debe abarcar a todos los implicados en la Administración de Justicia (Jueces, Fiscales, Letrados Adm.J., y Funcionarios de los Cuerpos Generales y Especiales y a las diferentes Administraciones con competencias en la gestión de los medios humanos y materiales), y por supuesto informar su actuación y, en suma, como mecanismo que puede contribuir a impulsar una mayor y mejor digitalización de los procedimientos judiciales, nuestra valoración general es positiva y por ello hemos dado nuestra aprobación al texto.

En la negociación del texto STAJ ha aportado observaciones, que se han incluido en las respectivas actas de las reuniones, para su tratamiento en futuras ocasiones, una vez se gane en experiencia suficiente en la nueva modalidad de teletrabajo en los distintos ámbitos territoriales a fin de acometer soluciones y mejoras en futuras negociaciones sindicales.

Hemos recordado y exigido al Ministerio el cumplimiento de todos los acuerdos firmados y todavía pendientes, y la necesidad urgente, impuesta incluso por la ley de PGE, de negociar la elevación del complemento específico transitorio de los compañeros del ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Justicia, que alcanza unos 14000 funcionarios, que en la actualidad cobran una media de 200 euros menos que en otros territorios transferidos, rompiéndose el principio básico de igual a trabajo igual salario.

Asimismo exigimos al Ministerio el desarrollo del nuevo complemento salarial de la Carrera Profesional previsto por la LOPJ desde la reforma de 28 de diciembre de 2018 donde se fija la carrera profesional de los funcionarios de la Administración de Justicia por primera vez y cuyo art 519.3 dispone que mediante Real Decreto, previa negociación con las organizaciones sindicales, se establecerán los criterios, requisitos y las cuantías iniciales del complemento de carrera profesional que será igual para todos los cuerpos con independencia de dónde presten sus servicios.
 

TELETRABAJO: MESA SECTORIAL MINISTERIO-SINDICATOS

 
El pasado jueves 28 de enero tuvo lugar una nueva reunión por videoconferencia entre el Ministerio de Justicia y los sindicatos con representación en la mesa sectorial, sobre la implantación del teletrabajo en la Administración de Justicia, en la que continuó la discusión sobre algunos aspectos principales de la norma que lo regulará para nuestro ámbito. El Ministerio tomó nota de nuestras alegaciones, quedando pendiente de una nueva convocatoria las próximas semanas. Aunque hemos vuelto a pedirlo, una vez más el Ministerio de Justicia no facilitó datos de los resultados de la implantación del teletrabajo actual, puesto en marcha durante la situación de pandemia.

Esta regulación que se negocia ahora está pensada para situación de normalidad, no para la situación excepcional de pandemia, que deberá regirse por lo establecido para la Fase III de desescalada y en los protocolos o regulaciones que en cada ámbito se establezcan o se hayan establecido ya.

Desde STAJ hemos puesto de manifiesto que consideramos que se trata de un derecho y no un privilegio que concede la Administración, lo cual quedó meridianamente claro.

STAJ reiteró las alegaciones que venimos realizando desde el principio, de las cuales algunas han sido aceptadas pero otras, muy importantes y que consideramos que pueden mejorar la regulación, aún no han sido acogidas. Os trasladamos algunos puntos de esta regulación y parte de las peticiones de STAJ.

El teletrabajo es voluntario y reversible. Para STAJ debe tener acceso al teletrabajo todo el personal de Justicia que lo solicite, respetando los límites que se fijen en caso de concurrencia de solicitudes, pero no debe ser excluyente. Por tanto, de ser necesario por no poder prestarse simultáneamente teletrabajo por varios funcionarios del mismo órgano, deben establecerse turnos, dando preferencia a aquellos en quienes concurran circunstancias especiales o de conciliación familiar, pero no de forma excluyente, pues todo el que lo solicite debe poder acogerse a teletrabajo. Las preferencias no pueden ser las mismas que en situación de pandemia, ello sin perjuicio de que en determinadas circunstancias, como el caso de víctimas de violencia de género, pueda estudiarse la preferencia a la hora de la concesión de teletrabajo.

El Ministerio pretende que sea incompatible con el teletrabajo el disfrute de otras medidas de conciliación o flexibilidad horaria, algo a lo que desde STAJ nos hemos opuesto, porque de ningún modo puede negarse el derecho a utilizar esta herramienta por quienes tengan concedida, por ejemplo, una reducción de jornada. No hay razón objetiva para negar el teletrabajo a este personal.

Los derechos y obligaciones, vacaciones, permisos, etc., no deben variar, y son los mismos tanto para los que realizan sus funciones de forma presencial como para los que lo hacen a distancia.

Para STAJ la implantación del teletrabajo lleva aparejada presupuesto y la correspondiente memoria económica. El Ministerio en este sentido no ha informado nada, y más bien parece eludir y retrasar su obligación de dotar de los medios tecnológicos necesarios para que el personal pueda prestar servicios a distancia, obligación recogida no sólo en normas de carácter general, como el TREBEP, sino también en normas propias de nuestro ámbito, como la Ley 3/2020 entre otras. Aunque podría ser comprensible que actualmente no pueda dotarse de todos los medios, sí debe haber un compromiso claro por parte de la Administración en este sentido, fijando plazos.

Puestos susceptibles de teletrabajo.- Desde STAJ insistimos en que lo que hay que hacer es definir lo más nítidamente posible no los puestos susceptibles de teletrabajo (que en principio deberían ser todos), sino las “tareas” o “funciones” que no pueden desempeñarse a distancia, por razones objetivas y no dejarlo al arbitrio o antojo del responsable funcional de turno.

Duración autorización teletrabajo.- El teletrabajo requiere previa solicitud y autorización de la Administración, que se concede por 12 meses prorrogables una sola vez. STAJ ha pedido que las prórrogas sean indefinidas. El Ministerio dice que sólo se prorroga una vez, pero ello no impide que el funcionario pueda volver a hacer una nueva petición.

Jornada semanal en teletrabajo.-
Sólo se puede teletrabajar 3 días a la semana. STAJ ha pedido que se tome como referencia un periodo temporal más amplio, por ejemplo dos semanas, si es necesario para facilitar el establecimiento de turnos.

Jornada laboral.- El Ministerio dice que salvo motivos justificados de conciliación familiar, el horario debe ser el mismo que en modalidad presencia. Desde STAJ proponemos que la parte rígida de obligado cumplimiento, dentro de la cual se incluye el horario de atención al público, sí sea la misma que en modalidad presencial, pero que se deje libertad para la parte flexible, pudiendo realizarse en cualquier momento a criterio del trabajador, con respeto en todo caso a los tiempos de descanso obligatorio.

Porcentajes.- El Ministerio sólo acepta que puedan prestar simultáneamente teletrabajo un 30 por ciento de la plantilla del órgano. STAJ ha solicitado su ampliación al 50 por ciento o que se modifique la redacción de este apartado para posibilitar que puedan teletrabajar también los destinados en UPADs o Juzgados de Paz u órganos con poco personal, pues con el porcentaje del 30 por ciento no podrían nunca hacerlo.

Protección de datos.- Exigimos aplicación estricta de la normativa sobre protección de datos y privacidad del personal, que bajo ningún concepto pueden ser divulgados, ni siquiera los que se hayan facilitado obligatoriamente para posibilitar el teletrabajo. El Ministerio debe habilitar mecanismos de atención al ciudadano que oculten la imagen, número telefónico, correo electrónico, etc., del trabajador.

Procedimiento de autorización.- El Ministerio pretende vincularlo casi exclusivamente a la voluntad del responsable de turno, requiriendo además un doble informe, del LAJ y del Secretario Coordinador provincial (o en su caso Fiscal Jefe, o Director de IML). Para STAJ esto no dará lugar más que a arbitrariedades (ya está pasando), sobre todo porque no están definidas cuáles son las razones objetivas por las que se puede informar de forma desfavorable al teletrabajo. En todo caso hemos exigido que de los informes negativos, además de no ser vinculantes, se confiera traslado al funcionario para alegaciones.

Suspensión y extinción de la autorización de teletrabajo.-
El Ministerio pretende que se suspenda automáticamente cuando hay fallos en el sistema dos días consecutivos, plazo que nos parece muy escaso teniendo en cuenta que no es algo imputable al trabajador, por lo que el plazo debe ser mayor. En cuanto a las causas de extinción, deben ser objetivas y constatadas de manera razonada.

Otros aspectos importantes que han quedado pendientes son la autoevaluación de riesgos laborales, el Ministerio está estudiando las propuestas que hemos hecho en este sentido, con formularios de autoevaluación aprobados en ámbitos como, por ejemplo, Andalucía.

Otro aspecto importante es la formación, para la que STAJ ha solicitado se acometan las actividades formativas suficientes y accesibles a todo el personal.

Todas las aportaciones realizadas serán estudiadas por el Ministerio, debiendo celebrarse una nueva reunión en las próximas semanas.

REUNIÓN CON EL SECRETARIO DE ESTADO DE JUSTICIA Y LA DIRECTORA GENERAL: CREACIÓN DE NUEVOS JUZGADOS, TELETRABAJO, REIVINDICACIONES ECONÓMICAS.

El lugar elegido fue el TSJ de Baleares, donde se celebró la reunión entre el Secretario de Estado de Justicia y la Directora General para el Servicio Público de Justicia con los representantes sindicales de los funcionarios de Justicia en las Islas Baleares.

La pretensión de los representantes del Ministerio fue vender el Plan Justicia 2030”, que a grandes rasgos se trata de continuar con la digitalización y modernización de la Administración de Justicia (expediente digital, Nueva Oficina Judicial y Fiscal, etc), puesta en marcha de los Tribunales de Instancia (un único Tribunal colegiado de cada Orden Jurisdiccional por cada Partido Judicial), cuestión recurrente que se arrastra desde el año 2011, y potenciar las soluciones extrajudiciales de solución de conflictos.

También se nos adelantó la intención del Ministerio de crear de 2 nuevos Juzgados en Palma de Mallorca: un nuevo Juzgado de lo Mercantil (el número 4), y un nuevo Juzgado de lo Social (el número 6). No se dijo fechas de creación ni de entrada en funcionamiento.

STAJ se interesó por la creación de un nuevo Juzgado de VIO en Palma de Mallorca, y la respuesta del Ministerio es que no tiene intención de crear ninguno.

Por parte de STAJ también se trasladó a los representantes de Ministerio la conveniencia de visitar el edificio judicial de Ciudadela, para que conozcan en primera persona el pésimo estado del mismo. El cambio de sede de los Juzgados de Ciudadela es algo que está pendiente desde hace años, algo de lo que el Ministerio es sabedor. En la reunión de ayer se limitaron a tomar nota y dar la callada por respuesta.

También se nos informó que en los próximos días se constituirá  Mesa de “negociación” (1) sobre el teletrabajo, para trasladar y adaptar a la Administración de Justicia la regulación del teletrabajo que de una forma genérica ya se contempla en el artículo 47.bis del EBEP, en vigor desde el pasado 1 de octubre, y que debe ser desarrollado mediante normas de rango inferior. Esa Mesa de negociación en la Administración de Justicia es precisamente para desarrollar ese artículo e introducirlo en nuestro propio régimen jurídico.

(1)   Nótese las comillas, porque normalmente es un mero trámite para imponer lo que les interesa y dar por negociado el asunto.

Volviendo al tema principal de la reunión; como se ha dicho la pretensión del Secretario de Estado y de la Directora General fue la de vender ese Plan Justicia 2030 y solicitar la colaboración de los funcionarios para el desarrollo del mismo. En ese papel de “vendedores” se les vio muy cómodos a los representantes del Ministerio,  pero la cosa cambió cuando por parte de STAJ se entró en el terreno de las retribuciones (único sindicato que se interesó por la cuestión), en ese momento ya no se les vio tan cómodos.

STAJ hizo referencia al artículo 519.3 LOPJ, el relativo a la Carrera profesional en Justicia, un complemento salarial que viene recogido en la LOPJ desde el 28 de diciembre del 2018, y que está por desarrollar. Es un mandato legal y a pesar de ello el Ministerio no ha desarrollado la Carrera Profesional. El resumen de la respuesta evasiva (más de 3 minutos de reloj dando una respuesta evasiva del todo inadmisible) que dio el Secretario de Estado es que la carrera profesional en Justicia, a fecha de hoy, ni está ni se la espera.

Por parte de STAJ también se hizo referencia a una Proposición no de Ley presentada en el Congreso de los Diputados el 30 de octubre del 2018, para instar al Gobierno a la actualización de las indemnizaciones por residencia en las Islas Baleares, y que en los Presupuesto Generales del Estado del año 2019 (ya vamos con retraso) se introduzca la partida presupuestaria para tal fin. Obviamente esto no fue así, entre otras cosas porque ni siquiera hubo PPGG del Estado en el año 2019, ni en el presente año 2020, y ya veremos si los hay para el año 2021. STAJ se interesó por si en los PPGG del Estado del año 2021 se contempla esa partida presupuestaria, dando cumplimento a esa Proposición no de Ley aprobada por el Congreso de los Diputados. Una vez más la respuesta del Secretario de Estado fue evasiva y negativa; no parece que el Ministerio de Justicia tenga intención de revisar e incrementar el complemento de insularidad, lo que supone un agravio con respecto a Ceuta, Melilla e Islas Canarias, donde el complemento de insularidad es muy superior. Esto redunda de forma negativa en un déficit de funcionarios, no sólo en Justicia, sino en todos los servicios públicos; la derivada es una peor calidad de los mismos, porque entre otras cosas no se crea el arraigo necesario para que haya plantillas estables y completas, pero parece que les da igual y que eso no entra dentro de su “Plan Justicia 2030”.

Por supuesto STAJ  también hizo referencia al complemento de ámbito Ministerio, un agravio que venimos sufriendo desde hace muchos años los funcionarios destinados en ámbito Ministerio con respecto a los compañeros destinados en ámbitos transferidos, agravio económico que, de media, se puede cuantificar en unos 400 euros mensuales menos, y que con respecto a algunos ámbitos y Cuerpos alcanza los  600 euros. Esta es una reivindicación histórica del Sindicato STAJ; el  propio Ministerio es consciente que existe ese agravio y que nuestra reivindicación es de Justicia, y mucho más cuando los funcionarios de ámbito Ministerio hemos sido pioneros en muchos aspectos de la NOJ, expediente digital, etc; reivindicación a la que de momento el Ministerio no atiende. La respuesta del Secretario de Estado fue la misma que en las peticiones anteriores, esto es, evasiva y negativa.

A nadie se le escapa la grave situación económica por la que atraviesa España en estos momentos y que el futuro, al menos a corto plazo, es como mínimo sombrío en ese aspecto. O sea,… que no hay dinero; en esencia ese fue el argumento del Secretario de Estado para la evasión y negativa a las reivindicaciones de STAJ.

Desde STAJ somos conscientes de que esto es así, pero también somos conocedores, porque leemos los BOE´s, que durante esta crisis económica se han publicado distintos Reales Decretos (hasta 6 Reales Decretos, más los que se nos hayan pasado por alto), creando “ex novo” varias Direcciones y Subdirecciones Generales, es decir, allí donde antes no existían, ahora sí que existen, y eso es un gasto adicional; que parece que hay dinero para lo que se quiere, y no hay dinero para lo que no se quiere.

También somos conocedores de que hay pendientes de recibir unos 140.000 millones de euros procedentes de ayudas de la U.E. La respuesta del Secretario de Estado se torna, como poco, en una respuesta falaz.

Volviendo al Plan Justicia 2030, el concepto es conseguir una Justicia de futuro que, entre otras cosas, sea elemento dinamizador de la economía, resolviendo problemas de forma eficaz, efectiva y rápida (ojalá se consiga)

Al igual que el propio Ministerio de Justicia, los funcionarios de Justicia también somos conocedores de que la Justica es un elemento dinamizador de la economía nacional: la Justicia resuelve problemas (tal vez alguien pueda cuestionar esta afirmación), ayuda a crear un marco jurídico estable, evita la inseguridad jurídica y contribuye a crear un marco más propicio para el desarrollo económico. En otras palabras, impone el Estado de Derecho y evita que el Ordenamiento jurídico responda a la ley del más fuerte o del más corrupto y que se haga con las riendas de la sociedad. Los funcionarios de Justicia formamos parte de este sistema y la Administración de Justicia, como nuestra empleadora, debe reconocer ese valor y la labor que hacen los Cuerpos de la Administración de Justicia en ese propósito, algo que a la vista de las respuestas evasivas y negativas del Secretario de Estado no parece que vaya a ocurrir. Debemos ser conscientes de que por la buenas no perece que se vaya a conseguir nada,… y luego querrán colaboración para su Plan, el que han venido a vender.


EBEP: MODIFICACIÓN PARA INTRODUCIR LA REGULACIÓN BÁSICA DEL TELETRABAJO EN LA ADM. PÚBLICA.


En el BOE del 30 de septiembre se ha publicado el Real Decreto 29/2020 por el que se introducen medidas urgentes en materia de teletrabajo introduciendo en el Estatuto Básico del Empleado Público un nuevo artículo que establece la regulación básica, dejando a cada ámbito la negociación específica de su desarrollo normativo.

En nuestro ámbito, la base normativa actual es una circular que no llegaron ni a publicar y las diferentes órdenes ministeriales que regularon la desescalada en la Administración de Justicia, la última, la Orden JUS/504/2020 ; todo ello para el desarrollo del teletrabajo durante el desarrollo de la pandemia del covid, con una primera fase que finalizó quince días después de terminar el estado de alarma, una segunda fase de "recuperación" que se iniciaría con la implantación de los planes de actuación para atender el retraso en la tramitación de los expedientes y una tercera fase de implantación definitiva que no comenzaría hasta que se hubieran evaluado las experiencias resultantes de las dos primeras fases, en todo caso, no antes del año que viene.